Cubanos con I-220A: ¿qué está pasando realmente en los tribunales de Estados Unidos?

Formulario I-220A (Ilustración de referencia) © Ilustración generada con Chatpt
Formulario I-220A (Ilustración de referencia) Foto © Ilustración generada con Chatpt

Los cubanos con un I-220A que esperan obtener la residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano siguen pendientes de varias decisiones judiciales que podrían influir en sus casos.

Hasta este martes 27 de octubre de 2026, ningún fallo federal de alcance general ha establecido que el I-220A, por sí solo, equivalga a un parole migratorio o permita acceder automáticamente a la residencia permanente.

Los tribunales están examinando cuestiones diferentes: si determinadas liberaciones de inmigrantes cubanos pueden considerarse parole, qué autoridad legal tenía el Gobierno para detenerlos y si quienes vuelven a quedar bajo custodia de ICE tienen derecho a solicitar una audiencia de fianza.

Las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), del Undécimo Circuito y del Quinto Circuito, junto con un caso presentado ante el Tribunal Supremo, ayudan a entender las posibilidades y limitaciones legales de los cubanos con I-220A.

¿Qué está en juego?: la diferencia entre I-220A y parole

La Ley de Ajuste Cubano exige, entre otros requisitos, que la persona haya sido inspeccionada y admitida o recibida en parole en Estados Unidos.

El parole migratorio concedido bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) puede satisfacer ese requisito.

Sin embargo, muchos cubanos que cruzaron la frontera entre 2021 y 2023 recibieron un I-220A, conocido como Order of Release on Recognizance, un documento de liberación bajo palabra que no constituye, por sí mismo, una concesión de parole.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) explicó esta diferencia en un aviso de febrero de 2022, en el que identificó la liberación bajo la sección 236 de la INA como una figura distinta del parole.

Ese aviso también abordó la posibilidad de reabrir determinados casos de cubanos liberados entre el 12 de enero de 2017 y el 17 de noviembre de 2021, sin reconocer de manera general el I-220A como parole.

La distinción entre estos documentos y sus consecuencias migratorias se explica en nuestra guía sobre las diferencias entre el I-220A y el parole para la Ley de Ajuste Cubano.

¿Qué ha decidido la BIA sobre los cubanos con I-220A?

La Junta de Apelaciones de Inmigración ha emitido varias decisiones precedentes que influyen en la interpretación de los requisitos para obtener la residencia y en las condiciones de detención de inmigrantes:

Matter of Cabrera-Fernández (11 de septiembre de 2023): la BIA determinó que la liberación bajo la sección 236 de la INA es jurídicamente distinta del parole humanitario. Por tanto, esa liberación no satisface por sí sola el requisito de admisión o parole establecido en la Ley de Ajuste Cubano.

Matter of Q. Li (15 de mayo de 2025): la Junta examinó el régimen de detención de personas que llegan a Estados Unidos y están sujetas a la sección 235(b). Su interpretación ha adquirido importancia en los litigios donde se discute si determinadas personas fueron detenidas y posteriormente liberadas bajo la autoridad legal correspondiente.

Matter of Roque-Izada (20 de junio de 2025): la BIA reafirmó la diferencia entre la liberación condicional bajo la sección 236 y el parole requerido para la Ley de Ajuste. También rechazó cerrar un procedimiento de deportación basándose únicamente en la posibilidad de que USCIS concediera un parole en el futuro.

Estas decisiones siguen siendo relevantes para los jueces de inmigración, aunque su aplicación debe tener en cuenta las resoluciones vinculantes de los tribunales federales en cada jurisdicción.

Para los cubanos con I-220A, la cuestión decisiva no es solamente el documento que recibieron al salir de custodia, sino también la autoridad legal utilizada para detenerlos y liberarlos, así como la existencia de cualquier otra admisión o concesión de parole documentada.

El Undécimo Circuito devolvió dos casos cubanos a la BIA

El 23 de febrero de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito anuló dos decisiones de la BIA y devolvió los expedientes para nuevas actuaciones en los casos de Labrada-Hechavarría y Castillo-Casanova.

Los procedimientos involucraban a dos grupos familiares cubanos que habían entrado a Estados Unidos sin documentación, fueron detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y posteriormente quedaron en libertad.

Los jueces de inmigración habían considerado que esas liberaciones no constituían parole y, por tanto, no permitían cumplir el requisito correspondiente de la Ley de Ajuste Cubano. La BIA confirmó inicialmente esa interpretación.

Durante la revisión judicial ocurrió un cambio importante: en julio de 2025, el Gobierno federal modificó su postura y reconoció que los demandantes habían estado sujetos a la autoridad de detención de la sección 235(a), en lugar de la sección 236(a) que había defendido anteriormente.

A pesar de ese cambio, el Gobierno sostuvo que las peticiones debían rechazarse porque los interesados se habían beneficiado de un error del DHS.

El Undécimo Circuito concluyó que tenía jurisdicción para examinar la controversia y anuló las decisiones de la BIA. Consideró pertinente que el Gobierno hubiera cambiado su interpretación y que la propia Junta hubiera emitido posteriormente nuevas decisiones sobre el alcance de la sección 235.

El tribunal no resolvió que esas liberaciones constituyeran parole ni ordenó conceder la residencia.

Devolvió los expedientes para que la BIA volviera a examinarlos a la luz de las cuestiones legales planteadas.

La resolución fue emitida como opinión no publicada, por lo que no establece un precedente obligatorio para todos los casos del Undécimo Circuito.

No obstante, sus razonamientos pueden resultar relevantes para otros procedimientos con circunstancias jurídicas similares.

Detención sin fianza: otra controversia que afecta a los inmigrantes

La discusión sobre la Ley de Ajuste Cubano no debe confundirse con los litigios sobre detención migratoria.

Estos últimos determinan, entre otras cuestiones, cuándo ICE puede mantener detenida a una persona durante su procedimiento de deportación y si tiene acceso a una audiencia de fianza.

En Matter of Yajure Hurtado, del 5 de septiembre de 2025, la BIA interpretó que determinadas personas presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidas están sujetas al régimen de detención obligatoria de la sección 235(b)(2)(A), lo que limita la facultad de los jueces de inmigración para concederles fianza.

Los tribunales federales han mantenido interpretaciones diferentes sobre el alcance de estas disposiciones:

Undécimo Circuito (Florida, Georgia y Alabama): el 6 de mayo de 2026, en el caso Hernández Álvarez, el tribunal examinó la aplicación de las secciones 235 y 236 a personas que ya se encontraban dentro del país. Su decisión respaldó la posibilidad de solicitar una audiencia de fianza bajo la sección 236(a) en las circunstancias jurídicas analizadas.

Quinto Circuito (Texas, Luisiana y Misisipi): el 23 de octubre de 2026, en el caso Sosnava Rodríguez, el tribunal reunido en pleno revocó tres decisiones de tribunales inferiores y determinó que los inmigrantes afectados, sujetos al régimen de detención obligatoria de la sección 235(b)(2)(A), no tenían derecho constitucional a audiencias individuales de fianza antes de permanecer detenidos durante sus procedimientos de deportación.

Tribunal Supremo: el expediente Rhoney contra Barbosa da Cunha, procedente del Segundo Circuito, plantea una controversia sobre el régimen legal de detención de inmigrantes que se encuentran en Estados Unidos sin haber sido admitidos. Su tramitación es relevante para determinar el alcance de las facultades federales en esta materia.

Estas diferencias pueden tener consecuencias prácticas para inmigrantes detenidos en distintas jurisdicciones.

Sin embargo, el acceso a una audiencia de fianza no depende únicamente del estado donde se encuentre la persona.

También influyen su historial migratorio, la autoridad legal que fundamenta la detención, la existencia de una orden final de deportación y las decisiones judiciales aplicables.

Una audiencia de fianza tampoco garantiza la liberación: significa que la persona puede solicitar que se evalúe si corresponde concederla.

Las consecuencias de los procedimientos del Quinto Circuito para los inmigrantes cubanos se explican en nuestra información sobre la detención sin fianza y los cubanos con I-220A.

La demanda de Miami: qué puede ocurrir después del 30 de octubre

En el Distrito Sur de Florida continúa la controversia judicial promovida por cubanos con I-220A que buscan que determinadas liberaciones migratorias sean reconocidas como parole a efectos de la Ley de Ajuste Cubano.

Los demandantes respondieron a la nueva petición del Gobierno para desestimar la demanda.

El calendario procesal señalado contempla el viernes 30 de octubre de 2026 como plazo para una nueva respuesta gubernamental.

Ese plazo corresponde a una actuación procesal, no a una fecha fijada para que la jueza emita sentencia.

Una vez completada la presentación de los escritos, el tribunal podrá resolver las cuestiones pendientes conforme al desarrollo del expediente.

La presentación de la demanda tampoco concede por sí misma protección migratoria a todas las personas con I-220A.

Cualquier efecto colectivo dependería de las decisiones que adopte el tribunal, del alcance de las medidas ordenadas y de las personas legalmente comprendidas en ellas.

¿Qué deben hacer los cubanos con I-220A mientras esperan?

  1. Cumplir las citas con ICE y las audiencias migratorias. La existencia de demandas judiciales no suspende automáticamente las obligaciones individuales. Faltar a una audiencia puede provocar una orden de deportación en ausencia, salvo las excepciones previstas por la ley.
  2. Consultar el estado del expediente. El sistema de información de casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) permite consultar información sobre procedimientos judiciales mediante el número de extranjero o número A.
  3. Revisar con un abogado la documentación de entrada y liberación. Es importante determinar bajo qué autoridad fue detenida la persona, qué documentos recibió y si existe algún registro de admisión o parole que pueda influir en su elegibilidad para la Ley de Ajuste Cubano.
  4. Conservar todos los documentos migratorios. Deben guardarse copias del I-220A, el I-94 si existe, las notificaciones judiciales, los comprobantes de comparecencia ante ICE y cualquier solicitud o resolución relacionada con el expediente.
  5. Preparar un plan familiar ante una posible detención. Conviene que una persona de confianza tenga acceso a los documentos esenciales, al número A y a los datos de contacto del representante legal.
  6. Desconfiar de las promesas de residencia automática. Ningún litigio pendiente permite asegurar que todos los cubanos con I-220A obtendrán la residencia. Tampoco existe un trámite general que convierta automáticamente ese documento en parole.

Preguntas frecuentes sobre el I-220A y la Ley de Ajuste Cubano

¿Puedo presentar el I-485 si tengo un I-220A?

El I-220A, por sí solo, no demuestra que se haya cumplido el requisito de admisión o parole de la Ley de Ajuste Cubano. La posibilidad de presentar una solicitud viable depende del historial migratorio completo y de los demás requisitos legales. Quienes tengan un parole documentado u otras circunstancias particulares deben consultar su situación con un profesional autorizado antes de solicitar el ajuste.

¿El fallo del Undécimo Circuito beneficia automáticamente a todos los cubanos con I-220A?

No. La decisión del 23 de febrero de 2026 se refiere a dos procedimientos concretos y ordena que la BIA vuelva a examinarlos. Sus argumentos pueden utilizarse en otros litigios cuando las circunstancias sean comparables, pero no constituyen una concesión general de parole ni de residencia.

¿Puedo solicitar fianza si ICE me detiene?

Depende de la autoridad legal utilizada para la detención, del estado del procedimiento migratorio y de la jurisprudencia aplicable. Algunas personas pueden solicitar una audiencia de fianza ante un juez de inmigración, mientras que otras están sujetas a regímenes de detención diferentes. La elegibilidad debe evaluarse individualmente.

¿Cuándo habrá una respuesta definitiva sobre el I-220A?

No existe una fecha única. Los procedimientos sobre la Ley de Ajuste Cubano y los litigios sobre detención migratoria abordan cuestiones diferentes. Una decisión sobre el derecho a solicitar fianza no resolvería necesariamente si una liberación documentada mediante un I-220A cumple los requisitos de parole para obtener la residencia.

Los requisitos generales, plazos y documentos necesarios para solicitar la residencia están explicados en nuestra guía paso a paso de la Ley de Ajuste Cubano.

Aviso legal: este artículo ofrece información general y no constituye asesoría jurídica individual. Las normas y decisiones migratorias pueden cambiar. Para evaluar un expediente concreto, se recomienda consultar con un abogado de inmigración autorizado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia.

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