¿Por qué el formulario I-220A no es un parole? Lo que deben saber los cubanos sobre la Ley de Ajuste

Ilustración sobre formulario I-220A (Imagen de referencia) © CiberCuba/ChatGpt
Ilustración sobre formulario I-220A (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba/ChatGpt

Si cruzaste la frontera y saliste de la custodia de inmigración a través de un formulario I-220A, probablemente te han dicho que «tienes parole» o, al revés, que ese documento «no sirve para nada». Ninguna de las dos cosas es exacta.

El I-220A es una orden de liberación bajo palabra (Order of Release on Recognizance): te permite esperar en libertad tu proceso migratorio, pero con condiciones, y no es lo mismo que un parole humanitario.

La diferencia no es un tecnicismo.

La Ley de Ajuste Cubano exige haber sido «inspeccionado y admitido o recibido en parole» en Estados Unidos, y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ha decidido que la liberación bajo palabra no cumple ese requisito.

Por eso muchos cubanos con I-220A no reúnen, solo con ese documento, las condiciones para obtener la residencia por esa vía, aunque puedan presentar una solicitud si consideran que cumplen los requisitos por otras circunstancias.

En esta guía te explicamos qué es el I-220A, en qué se diferencia del I-220B y del parole, en qué punto está la batalla legal a fecha de este martes 20 de octubre y qué obligaciones tienes mientras tanto.

¿Qué es exactamente el I-220A?

El I-220A es un formulario de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) titulado «Order of Release on Recognizance».

El modelo oficial publicado por ICE indica que la liberación se concede «de acuerdo con la sección 236 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)», que es la norma que regula el arresto y la detención de extranjeros mientras se decide su caso.

En la práctica, significa que el gobierno te dejó salir de la detención a cambio de tu compromiso de cumplir unas condiciones. Entre las que recoge el formulario están:

- Presentarte a toda audiencia o entrevista cuando ICE te lo indique.

- Entregarte para ser deportado si así se ordena.

- Inscribirte y cumplir con un programa de Alternativas a la Detención, si tu liberación depende de ello.

- No cambiar de lugar de residencia sin obtener antes permiso por escrito del oficial indicado en el documento.

- No violar leyes locales, estatales ni federales.

- Colaborar con ICE para obtener documentos de viaje si fueran necesarios.

Es decir, el I-220A no te da un estatus migratorio. Te deja en libertad mientras sigue abierto tu caso, normalmente ante una corte de inmigración.

I-220A, I-220B y parole: tres papeles distintos

Es fácil confundirlos porque los tres implican estar en Estados Unidos sin residencia. Pero responden a situaciones diferentes:

- I-220A (orden de liberación bajo palabra): se emite bajo la sección 236 de la INA a personas cuyo proceso todavía no ha terminado.

- I-220B (orden de supervisión): según el formulario oficial de ICE, se da a quien ya tiene una orden final de deportación que el gobierno no ha ejecutado en el plazo previsto por la ley. Obliga, entre otras cosas, a presentarse cada vez que ICE lo pida y a avisar por escrito de cualquier cambio de domicilio o de empleo 48 horas antes.

- Parole humanitario: se concede bajo la sección 212(d)(5) de la INA. Es un permiso para entrar o permanecer en el país por razones humanitarias o de beneficio público, y normalmente queda registrado en el formulario I-94.

El I-94 es el registro de llegada y salida del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Según la hoja informativa de CBP, puedes consultarlo e imprimirlo en el sitio oficial i94.cbp.dhs.gov.

El Manual de Políticas de USCIS menciona el I-94 entre las pruebas válidas de inspección, admisión o parole para pedir el ajuste de estatus.

¿Por qué el I-220A no sirve hoy para la Ley de Ajuste?

La decisión clave es Matter of Cabrera-Fernández, publicada por la BIA el 11 de septiembre de 2023.

La Junta concluyó que la liberación bajo palabra al amparo de la sección 236 es «legalmente distinta» del parole humanitario de la sección 212(d)(5).

Y añadió que los solicitantes de admisión liberados de esa forma «no son elegibles» para ajustar su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano.

La BIA mantuvo ese criterio en Matter of Roque-Izada, del 20 de junio de 2025.

Allí también rechazó cerrar un caso de deportación solo por la posibilidad de que USCIS conceda un parole en el futuro.

Las decisiones precedentes de la BIA son las que aplican los jueces de inmigración. Por eso, mientras no cambien o un tribunal federal no diga lo contrario, un I-220A por sí solo no abre la puerta a la residencia por la Ley de Ajuste.

¿En qué punto está la batalla legal?

El debate sigue abierto en los tribunales federales.

En Matter of Q. Li, del 15 de mayo de 2025, la propia BIA sostuvo que quien es detenido al llegar al país queda bajo la sección 235(b) de la INA y que la única vía para liberarlo es el parole de la sección 212(d)(5).

Ese razonamiento abrió una nueva discusión sobre qué base legal tuvo realmente la liberación de muchos migrantes en la frontera.

El pasado 23 de febrero, el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito (que cubre Florida) anuló las decisiones de la BIA en dos casos de cubanos que pedían la Ley de Ajuste, y los devolvió a la Junta para que los revise.

El tribunal señaló que el gobierno había cambiado de postura sobre la norma que regía la detención de esos migrantes y que los tribunales de apelaciones están divididos sobre el tema.

La resolución no estableció que todos los migrantes liberados con un I-220A hayan recibido parole.

Ese fallo no declaró que el I-220A sea un parole ni concedió la residencia a nadie. Solo ordenó que la BIA vuelva a estudiar esos casos.

En Miami, además, siguen abiertas demandas de cubanos con I-220A: el gobierno volvió a pedir que se desestime una de ellas, y no hay una decisión de fondo.

Desconfía de quien te prometa que puede «convertir» tu I-220A en parole a cambio de dinero.

¿Qué obligaciones tienes si tienes un I-220A?

Aunque el documento no te da estatus, incumplir sus condiciones puede empeorar mucho tu situación. Lo más importante:

- No faltes a ninguna cita de ICE ni audiencia en la corte. Presentarte cuando te citen es la primera condición del formulario.

- Pide permiso antes de mudarte. El formulario exige autorización escrita del oficial antes de cambiar de residencia. Además, debes cumplir por separado las obligaciones de notificar tu nueva dirección a USCIS y a la corte de inmigración, cuando correspondan, dentro de los plazos aplicables.

- Sigue tu caso en la corte. Con tu número A (el número de extranjero que aparece en tus papeles) puedes consultar fechas y estado en el sistema de información de casos de la EOIR, la oficina que dirige las cortes de inmigración.

- Cumple el programa de Alternativas a la Detención si te inscribieron en él.

¿Qué hacer ahora?

  1. Revisa qué documento tienes. Mira el título del papel que te dieron al salir de la custodia y consulta tu I-94 en el sitio oficial de CBP. Si tienes un I-94 con parole, tu situación puede ser distinta a la de un I-220A.
  2. Junta copias de todo: I-220A, citaciones, notificaciones de la corte, comprobantes de tus visitas a ICE y cualquier solicitud presentada, como asilo o permiso de trabajo.
  3. Consulta con un abogado o representante acreditado. Cada caso es distinto: hay cubanos con I-220A que tienen un asilo pendiente, otros con una orden de deportación y otros con una apelación ante la BIA. Te puede servir lo que explicó una abogada sobre el I-220A con orden de deportación.
  4. Infórmate sobre los requisitos de la Ley de Ajuste en nuestra guía paso a paso de la Ley de Ajuste Cubano, para saber qué te pedirían si algún día cambia tu situación.
  5. Sigue las novedades judiciales en fuentes fiables. Un fallo favorable en un caso concreto no se aplica automáticamente a todos los cubanos con I-220A.

Aviso legal: este artículo ofrece información general con fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas migratorias de EE.UU. cambian con frecuencia. Para evaluar tu caso concreto, consulta con un abogado de inmigración licenciado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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