
Cerrar un negocio en Cuba no equivale a quedar libre de obligaciones tributarias. El Decreto 308/2012 en su versión concordada, publicada en la Gaceta Oficial Edición Especial 1 del 12 de enero de 2026, establece un procedimiento específico que los trabajadores por cuenta propia deben seguir para formalizar la baja en el Registro de Contribuyentes de la ONAT y, si lo necesitan, obtener una certificación de su situación fiscal.
El proceso tiene pasos distintos que no se sustituyen entre sí: cancelar la autorización ante el organismo que la emitió, presentar ese documento ante la ONAT, saldar posibles deudas y, solo entonces, quedar formalmente dado de baja.
El primer paso: el documento que acredita el cese
El artículo 45 del Decreto 308 reconoce como causa de baja la «conclusión de actividades gravadas». El artículo 50 exige que esa conclusión se demuestre con pruebas concretas: «La conclusión de actividades gravadas se acredita mediante el documento legal emitido por el organismo rector o entidad facultada que autorizó el ejercicio de la actividad».
Esto significa que el trabajador por cuenta propia debe obtener primero la cancelación de su licencia ante la oficina que la aprobó —hoy regulada por el Decreto-Ley 88/2024— y llevar ese documento a la ONAT de su domicilio fiscal. Sin ese papel, el contribuyente permanece activo en el sistema y puede seguir acumulando obligaciones.
La ONAT verifica deudas antes de conceder la baja
La baja no es automática. El artículo 54 del Decreto 308 obliga a la ONAT a revisar la situación del contribuyente: «De mantener deudas exige el pago de estas [...] en el caso de personas naturales requiere al contribuyente o responsable para el pago de la deuda y la presentación de la Declaración Jurada».
El artículo 37 de la Ley 113 establece además que quienes pongan término a sus actividades deben presentar la Declaración Jurada dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de cese.
Una vez formalizada la baja, el artículo 56 de la Ley 113 exime al contribuyente del pago anticipado del Impuesto sobre Ingresos Personales del mes en que se produjo el cese.
Pero la baja registral no borra deudas anteriores: la ONAT conserva hasta cinco años para determinarlas o imponer sanciones, según el artículo 428 de esa misma ley.
Cómo pedir la certificación fiscal
El artículo 55 del Decreto 308 reconoce el derecho de cualquier contribuyente a solicitar en la ONAT donde está inscrito «una certificación sobre su situación fiscal actualizada».
El artículo 56 enumera los tipos disponibles: Inscripción, Residencia Fiscal en Cuba, Adeudos Fiscales, Contribuciones al Régimen de Seguridad Social y Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
El plazo de emisión es de hasta 15 días naturales, ampliables en 10 días más si se requiere revisión por instancia superior, según el artículo 57.
El costo está fijado en el Anexo 4 de la Ley 113: 20 CUP para personas naturales residentes permanentes y 500 CUP para no residentes.
La certificación refleja la situación fiscal en el momento de su emisión, pero no prueba por sí sola que la baja fue procesada correctamente.
Por qué urge hacerlo bien
El caso de un cubano de San Antonio de los Baños que cerró su panadería hace más de un año y tramitó la baja, pero recibió una citación con advertencia de multa de 15,000 CUP por incomparecencia, ilustra que incluso un trámite bien hecho puede generar problemas por errores informáticos y mal trabajo de la administración.
Tras múltiples visitas a la ONAT y al Ministerio de Trabajo, se determinó que la baja sí constaba en los libros institucionales, pero no en el sistema.
El riesgo se agrava desde que la Resolución 126/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios habilitó el cobro automático de deudas tributarias firmes directamente desde las cuentas bancarias del contribuyente, sin necesidad de su autorización.
Obtener documentación escrita que acredite cada paso —cancelación de la licencia, baja registral, pago de adeudos y certificación fiscal— deja de ser una formalidad y se convierte en una protección indispensable frente a un sistema que puede cobrar deudas directamente desde la Cuenta Bancaria Fiscal sin previo aviso.
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