
Tener una solicitud de residencia permanente pendiente en Estados Unidos no es motivo suficiente para conseguir que se reabra un procedimiento de deportación ya concluido.
Así lo reafirmó la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en una nueva decisión que establece límites al uso de una facultad extraordinaria para revisar expedientes migratorios.
El criterio aparece en Matter of Pierre-Louis, 30 I&N Dec. 212 (BIA 2026), un fallo publicado este viernes por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, que confirma que la Junta generalmente no reabrirá por iniciativa propia los procedimientos de determinados inmigrantes únicamente para permitirles esperar una decisión del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
La resolución afecta específicamente a solicitudes de reapertura extraordinaria de personas clasificadas como arriving aliens, una categoría migratoria que comprende determinadas situaciones de extranjeros que solicitan admisión a Estados Unidos.
Esto no significa que solicitar la residencia sea ilegal, que USCIS vaya a rechazar una petición pendiente o que todos los inmigrantes con órdenes de deportación hayan perdido la posibilidad de reabrir sus casos.
La decisión distingue entre el derecho a presentar una solicitud migratoria, las reglas ordinarias para reabrir un expediente y la facultad excepcional de la BIA para intervenir por iniciativa propia cuando una petición no cumple los plazos o límites establecidos.
El caso que originó el fallo corresponde a Jonas Pierre-Louis, un ciudadano haitiano que intentaba reabrir su procedimiento de deportación para tramitar la residencia permanente mediante una petición familiar presentada por su esposa.
Según el expediente, Pierre-Louis recibió una notificación para comparecer ante un juez de inmigración el 9 de febrero de 2017. Las autoridades lo clasificaron como arriving alien y, el 19 de septiembre de 2018, un juez rechazó sus solicitudes migratorias y ordenó su deportación.
El afectado apeló la decisión y pidió que su caso regresara al juez para tramitar un ajuste de estatus basado en una petición aprobada que había presentado su esposa, quien entonces era residente permanente legal de Estados Unidos.
Sin embargo, el 3 de febrero de 2021, la BIA desestimó su apelación y rechazó devolver el expediente al tribunal. La Junta señaló que, debido a su clasificación migratoria, correspondía a USCIS decidir sobre su solicitud de ajuste de estatus.
El inmigrante continuó intentando reabrir su procedimiento. Su primera moción fue rechazada el 27 de marzo de 2023 y la segunda el 10 de octubre de 2024.
En esta última había argumentado que obtuvo el Estatus de Protección Temporal (TPS) y que buscaba avanzar hacia la residencia mediante otros procedimientos migratorios. La BIA consideró que esas circunstancias no justificaban una intervención extraordinaria.
El 24 de marzo de 2025 presentó una tercera moción de reapertura, esta vez con un cambio importante en su situación familiar: su esposa se había naturalizado ciudadana estadounidense.
La naturalización significaba que Pierre-Louis ahora tenía disponible una visa de inmigrante como familiar inmediato de una ciudadana, por lo que solicitó nuevamente que se reabriera y terminara su procedimiento de deportación para continuar el ajuste ante USCIS.
También expuso los problemas de salud mental que atravesaba su esposa y las dificultades emocionales y económicas que sufrirían ella y sus dos hijos si finalmente era deportado.
La BIA reconoció esos argumentos, pero concluyó que no constituían circunstancias excepcionales suficientes para justificar la reapertura de oficio del expediente.
La Junta recordó que, como regla general, los inmigrantes pueden presentar una moción de reapertura dentro de los 90 días posteriores a la decisión administrativa definitiva y que normalmente solo se permite una solicitud, aunque existen excepciones legales.
En este caso, la tercera petición fue presentada más de cuatro años después de la resolución definitiva de febrero de 2021 y excedía el número ordinario de mociones permitidas.
Por esa razón, el solicitante pidió que la BIA utilizara su facultad extraordinaria, conocida como sua sponte (por iniciativa propia), que permite reabrir determinados procedimientos sin necesidad de que se cumplan los requisitos ordinarios de reapertura.
El organismo explicó que esta autoridad está reservada para situaciones verdaderamente excepcionales y no debe convertirse en un mecanismo habitual para evitar los límites de tiempo o el número de solicitudes establecidos por la legislación.
Para fundamentar su decisión, la BIA reafirmó el precedente Matter of Yauri, de 2009, según el cual generalmente no ejercerá esa facultad extraordinaria cuando el propósito de la reapertura sea esperar que otra agencia resuelva una solicitud sobre la cual los jueces de inmigración y la propia Junta no tienen competencia.
La existencia de una residencia en trámite ante USCIS, por sí sola, no convierte el caso en una situación excepcional, señaló la Junta al explicar su criterio.
La resolución también aborda una diferencia jurídica importante: una cosa es que la BIA tenga autoridad para considerar la reapertura de un procedimiento y otra que esté obligada a concederla.
El Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito había reconocido, en el caso Singh v. Holder de 2014, que la Junta conserva autoridad para reabrir determinados expedientes incluso cuando la solicitud de residencia corresponde resolverla a USCIS.
Como el caso de Pierre-Louis se encontraba dentro de esa jurisdicción, la BIA reconoció expresamente que podía considerar la reapertura. Sin embargo, decidió no ejercer su facultad discrecional porque no encontró circunstancias suficientemente excepcionales.
El fallo también recuerda que un inmigrante sujeto a una orden definitiva de deportación puede solicitar al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) una suspensión temporal de su expulsión mientras se resuelve otro trámite migratorio.
Esta alternativa es distinta de la reapertura de un expediente y no garantiza que la deportación vaya a detenerse, pues su concesión depende de una evaluación separada de las autoridades correspondientes.
Para las personas que tienen procedimientos migratorios y solicitudes de residencia pendientes, la decisión pone de relieve la importancia de conocer qué autoridad tiene competencia sobre cada trámite y cuáles son las consecuencias de una orden definitiva de deportación.
Por ejemplo, una petición familiar aprobada no equivale automáticamente a una residencia permanente concedida. Tampoco significa necesariamente que una orden de deportación pierda sus efectos mientras USCIS examina una solicitud de ajuste.
Las posibilidades legales pueden variar según la clasificación migratoria, el historial de entradas a Estados Unidos, las decisiones anteriores de los tribunales, el tiempo transcurrido y las excepciones previstas por la legislación.
¿Qué significa este fallo para los inmigrantes cubanos?
La resolución puede resultar de interés para cubanos que tienen órdenes de deportación y mantienen solicitudes migratorias pendientes, pero su alcance no debe extenderse automáticamente a todas las situaciones.
En particular, Matter of Pierre-Louis no decide la situación jurídica de los cubanos con formulario I-220A ni modifica directamente los requisitos de la Ley de Ajuste Cubano.
Para determinar si un inmigrante puede solicitar una reapertura ordinaria, acogerse a alguna excepción o gestionar un ajuste ante USCIS es necesario examinar su expediente individual y las normas aplicables.
El fallo tampoco debe confundirse con una decisión sobre el aplazamiento de audiencias migratorias. Cuando el procedimiento todavía está activo, las solicitudes para posponer una audiencia se rigen por criterios diferentes de los utilizados para reabrir un caso concluido.
Precisamente, el pasado 17 de octubre, la BIA estableció nuevos criterios para aplazar procedimientos de deportación mientras se esperan determinadas peticiones familiares o de visas, mediante el precedente Matter of L. Ramirez.
Aquella resolución eliminó una presunción favorable que existía para ciertos aplazamientos relacionados con solicitudes de visa U y reafirmó que los jueces deben evaluar factores concretos antes de conceder más tiempo para esperar la resolución de un trámite migratorio.
Otra decisión reciente, Matter of J-E-D-C-, fue abordada en una información publicada el 20 de octubre sobre la reapertura de órdenes de deportación dictadas en ausencia.
Este fallo de la BIA puede afectar a miles de inmigrantes en procedimientos de remoción. Sigue de cerca las novedades legales y migratorias en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.
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