Cuba cambia desde hoy sus reglas migratorias: qué deben saber los cubanos que viven fuera

Ilustración de un pasaporte cubano junto al mapa de Cuba, en referencia a las nuevas reglas migratorias. Creada con IA. © CiberCuba / IA
Ilustración de un pasaporte cubano junto al mapa de Cuba, en referencia a las nuevas reglas migratorias. Creada con IA. Foto © CiberCuba / IA

Cuba cambia desde este domingo 1 de noviembre de 2026 las reglas migratorias que afectan a sus ciudadanos dentro y fuera de la isla. El nuevo marco elimina el antiguo límite de 24 meses en el exterior e introduce la residencia efectiva migratoria para determinar quién mantiene la condición de residente en el país.

Entran en vigor la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con las disposiciones reglamentarias publicadas en la Gaceta Oficial número 39 del 5 de mayo de 2026. Sus disposiciones fijaron un plazo de 180 días posteriores a la publicación para comenzar a aplicarse.

Para los cubanos que viven en Estados Unidos, España u otros países, el cambio de reglas migratorias anunciado para este noviembre afecta a la residencia, los trámites consulares y la ciudadanía. La entrada en vigor no obliga a sustituir un pasaporte que siga vigente ni cambia automáticamente la condición migratoria que cada persona tenía hasta ahora.

Se elimina el límite de 24 meses fuera de Cuba

El nuevo marco deja atrás el criterio que vinculaba la permanencia durante más de 24 meses consecutivos en el exterior con la condición de emigrado. Su aplicación llevaba años suspendida mediante una moratoria.

La Ley de Migración distingue ahora dos categorías para los ciudadanos cubanos: residente en el territorio nacional y residente en el exterior. Dentro de esta última incluye a quienes residen habitualmente fuera del país, a quienes ya tenían la condición de emigrados y a los que obtengan la condición de inversores y de negocios.

La disposición transitoria primera establece que los ciudadanos conservan su condición migratoria al entrar en vigor la ley, aunque quedan sujetos a las nuevas regulaciones cuando corresponda. Por ello, eliminar el límite de 24 meses no equivale a conceder automáticamente residencia en Cuba a todos los que viven fuera.

Cuántos días hay que pasar en Cuba para acreditar residencia efectiva

El Decreto 136, reglamento de la Ley de Migración, dispone que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), del Ministerio del Interior, determina de oficio la residencia efectiva cuando se acumulan más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior a la evaluación. Se trata de días acumulados, no de una única estancia ininterrumpida.

Para quienes tienen residencia en el territorio nacional y no alcanzan ese umbral, el reglamento contempla una solicitud por arraigo. Esta vía exige más de 120 días naturales de presencia física durante el año anterior, además de demostrar otros vínculos con el país.

El artículo 48 contempla acreditar conjuntamente vínculos de matrimonio, unión de hecho o parentesco de primer grado con cubanos o extranjeros residentes permanentes que tengan residencia efectiva en Cuba; actividad laboral remunerada; y participación o inversión económica en el país. También permite combinar dos de esos tres elementos con los requisitos de vivienda o domicilio, cuentas bancarias utilizadas regularmente y cumplimiento de obligaciones tributarias. Tener solamente una casa o una cuenta bancaria no garantiza el reconocimiento.

La solicitud se presenta ante las oficinas de trámites correspondientes y la autoridad dispone de 20 días hábiles desde su recepción para resolver y notificar. Puede exigir documentación adicional antes de decidir.

También hay excepciones: los residentes en Cuba que permanezcan por períodos prolongados en el extranjero por trabajo, salud, estudios u otras causas similares pueden mantener esa condición si acreditan las circunstancias ante la Autoridad Migratoria.

Qué deben hacer quienes todavía figuran como emigrados

La condición de emigrado no desaparece automáticamente este 1 de noviembre. Quienes ya la tenían pueden solicitar el cambio a la condición de residente en el exterior, un trámite distinto del reconocimiento de residencia dentro de Cuba.

La solicitud debe presentarse por escrito ante el consulado cubano con jurisdicción en el país donde reside el interesado. El reglamento exige explicar los motivos, aportar los antecedentes penales del país de residencia y acreditar los movimientos migratorios y la vía de salida de Cuba; contempla una declaración jurada ante notario o cónsul cuando esa información no conste en los sistemas de la DIMEC.

La Autoridad Migratoria cuenta con 90 días hábiles desde la presentación de la solicitud para responder mediante resolución. Después dispone de hasta 30 días hábiles para notificarla al interesado.

Pasaporte y doble ciudadanía: qué cambia al viajar a Cuba

Los pasaportes y documentos de viaje expedidos antes de la reforma mantienen su vigencia hasta el vencimiento para el que fueron emitidos. La entrada en vigor de las leyes no exige renovarlos por ese solo motivo.

Como regla general, para entrar o salir de Cuba los ciudadanos cubanos deben contar con pasaporte cubano vigente o documento equivalente. Tener pasaporte estadounidense, español o de otro país no elimina esa obligación por sí mismo.

La Ley de Ciudadanía establece que adquirir otra ciudadanía no hace perder la cubana. Mientras la persona se encuentre en la isla, las autoridades la consideran cubana y no puede invocar la otra ciudadanía para producir efectos jurídicos en el país.

Qué dice la ley sobre las propiedades de quienes viven fuera

El artículo 31 de la Ley de Migración reconoce a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior el derecho al uso, disfrute y disposición de los bienes de su propiedad, de conformidad con la legislación aplicable.

Renunciar a la ciudadanía requiere aprobación del Estado

La Ley 172 regula la solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana desde el exterior. Entre sus requisitos figuran ser mayor de 18 años, acreditar otra ciudadanía, no tener deudas monetarias con el Estado cubano y no estar cumpliendo una sentencia de privación de libertad o una sanción sustitutiva, ni ser perseguido por un delito en Cuba o en el extranjero.

El trámite se presenta ante el consulado cubano del país de residencia. La renuncia solo produce efectos cuando la autoridad competente la acepta y emite el pronunciamiento correspondiente; entregar la solicitud no convierte automáticamente al interesado en extranjero ante Cuba.

Se mantienen las restricciones para entrar y salir del país

La reforma conserva amplias facultades del régimen cubano para controlar los movimientos de sus ciudadanos. Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración permiten impedir salidas o limitar excepcionalmente entradas por causas que incluyen la seguridad nacional y el orden o interés público.

La organización de derechos humanos Cubalex ha cuestionado la discrecionalidad de estas disposiciones y su impacto sobre activistas, periodistas independientes y otros cubanos excluidos del territorio nacional. También ha advertido sobre las causales que permiten privar de la ciudadanía por actos realizados desde el extranjero que el Estado considere contrarios a sus intereses políticos, económicos y sociales.

Para conocer la situación migratoria individual, el reglamento prevé consultas en las oficinas de trámites de la DIMEC y en los consulados cubanos correspondientes. Quien pretenda cambiar de condición o acreditar una excepción debe presentar la solicitud y los documentos que correspondan a su caso.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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