Cuba ya contempla multas de hasta 100.000 pesos por entrar o salir acreditando otra ciudadanía

Chequeo de Inmigración en Aeropuerto de La Habana © CiberCuba
Chequeo de Inmigración en Aeropuerto de La Habana Foto © CiberCuba

El régimen cubano estableció sanciones económicas de entre 30.000 y 100.000 pesos para los ciudadanos cubanos que crucen la frontera del país presentando un pasaporte extranjero en lugar del cubano. La medida quedó recogida en la Ley 172/2024 «Ley de Ciudadanía», publicada en la Gaceta Oficial número 39 el 5 de mayo de 2026 y en vigor desde el 1 de noviembre de 2026.

El artículo 82, inciso a), de esa ley tipifica como infracción la conducta de «el ciudadano cubano que entre o salga del territorio nacional mediante la acreditación de una ciudadanía diferente a la cubana», y la sanciona con una multa de 300 a 500 cuotas. El artículo 84 fija el valor de cada cuota: «no puede ser inferior a cien pesos ni superior a doscientos pesos». De esa combinación resulta un rango que va desde los 30.000 pesos —300 cuotas al valor mínimo— hasta los 100.000 pesos —500 cuotas al valor máximo—.

La norma no penaliza tener un pasaporte extranjero, sino el acto concreto de utilizarlo para entrar o salir de Cuba mientras se conserva la ciudadanía cubana. El artículo 14 de la misma ley establece que «la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana» y que los ciudadanos cubanos «tienen la obligación de identificarse con esta condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito y a la salida del territorio nacional».

La obligación de usar pasaporte cubano para cruzar la frontera no es nueva: ya la recogía la antigua Ley 1312 de Migración de 1976. Sin embargo, aquella norma solo contemplaba una multa general de hasta 100 pesos por infracciones genéricas a sus disposiciones, sin tipificar expresamente el uso de otra ciudadanía en frontera. Lo que introduce la Ley 172/2024 es una tipificación específica y una sanción drásticamente más elevada para esa conducta concreta.

El régimen sancionador va más allá del cruce de frontera. El artículo 83 tipifica infracciones graves —sancionadas con 500 a 1.000 cuotas, equivalentes a entre 50.000 y 200.000 pesos— por conductas como utilizar una ciudadanía extranjera para realizar actos con efectos jurídicos dentro de Cuba, contraer matrimonio de conveniencia para obtener la ciudadanía cubana o usar documentos falsos. El artículo 15 añade que «son nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante el uso de otra ciudadanía para surtir efectos en el territorio nacional, sin necesidad de iniciar proceso alguno de nulidad».

En caso de reincidencia, la multa puede alcanzar el doble del límite máximo previsto para las infracciones graves, lo que equivale a hasta 400.000 pesos si se aplica el valor máximo de cuota. Si el infractor no abona la sanción en los 30 días naturales siguientes a la notificación, el importe se duplica; si tampoco paga en los 30 días posteriores a esa duplicación, la autoridad puede iniciar un proceso penal.

Las sanciones serán impuestas por jefes, inspectores y especialistas de ciudadanía de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, quienes disponen de un plazo de siete días desde que conocen la infracción para actuar. Existe, no obstante, una válvula de escape: el artículo 84 permite a la autoridad abstenerse de sancionar cuando los hechos «no tengan consecuencias lesivas de consideración» y los antecedentes del infractor sean favorables.

Esta ley forma parte de un paquete de reforma migratoria que incluye también la Ley 171 de Migración y la Ley 173 de Extranjería, aprobadas por la Asamblea Nacional el 19 de julio de 2024. En paralelo, el régimen fijó en 1.000 dólares el costo de renunciar a la ciudadanía cubana mediante la Resolución 37/2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, lo que convierte ese trámite en uno de los más costosos del sistema consular cubano.

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