Gobierno cubano actualiza ley de 2020 para introducir cambios en el Consejo de Ministros

Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba © Granma
Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba Foto © Granma

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la versión actualizada y concordada de la Ley 134, «Ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros», emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La norma apareció en la Gaceta Oficial No. 23, Edición Especial de 2026, identificada como GOC-2026-635-ES23.

La publicación no introduce una ley nueva, sino una reedición anotada que incorpora las modificaciones ordenadas por la Ley 186, «De Organización de la Administración Central del Estado», aprobada el 30 de julio pasado y publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 90 el 2 de noviembre.

La Ley 134 fue aprobada originalmente en 2020 para adaptar el marco jurídico del Consejo de Ministros a la Constitución de 2019, que separó los cargos de Presidente de la República y Primer Ministro.

La reforma actual introduce un cambio concreto en la composición del órgano: el artículo 9.1 fue modificado para incluir al ministro-presidente del Banco Central de Cuba como miembro del Consejo de Ministros, elevando así a su titular al rango de ministro dentro del máximo órgano ejecutivo del país.

Otro cambio es que antes, el desempeño del cargo de viceprimer ministro se consideraba compatible con el de Ministro, Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba o Presidente de uno de los institutos que constituyen organismos de la Administración Central del Estado. Ahora solo lo es con los dos primeros cargos citados.

También se modifica el procedimiento de renuncia de los miembros del Consejo de Ministros. Antes dicha renuncia se presentaba al Primer Ministro, que la remitía al Presidente de la República para su aceptación o no, y este, antes de decidir, volvía a consultar al Primer Ministro. Ahora, al recibir la renuncia, el Primer Ministro debe consultar al Consejo de Ministros y luego remitir el documento al Presidente, quien decide si acepta o no, sin más consultas previas.

Cómo se regula el Consejo de Ministros

La norma define el Consejo de Ministros como «el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República de Cuba», con sede en La Habana, y dirigido de forma colegiada por el Primer Ministro.

Su integración comprende al Primer Ministro, los viceprimeros ministros, el secretario, los ministros y —tras el añadido— el ministro-presidente del Banco Central. El número de viceprimeros ministros lo fija el Presidente de la República previa consulta al Primer Ministro, y todos los miembros son designados por la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado a propuesta del Presidente.

La ley establece que el Consejo de Ministros «es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular» y también ante el Presidente de la República.

La Ley 186, que motivó esta actualización, entra en vigor el 9 de noviembre y redujo los organismos de la Administración Central del Estado de 27 a 21. Su Disposición Final Octava fijaba un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor para publicar la versión concordada de la Ley 134, plazo que fue cumplido de forma anticipada.

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