
Cuando un juez de inmigración niega el asilo, el proceso no concluye ahí: el solicitante tiene derecho a impugnar esa decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el tribunal administrativo de mayor jerarquía dentro del sistema migratorio de Estados Unidos, dependiente del Departamento de Justicia.
Esta guía explica, con datos verificados en fuentes oficiales de la EOIR, cómo presentar una apelación ante la BIA, cuánto cuesta y qué ocurre con la orden de deportación mientras el caso está pendiente.
El plazo: 30 días, sin excepciones
El plazo general para apelar es de 30 días calendario contados desde la decisión oral del juez o desde la notificación de la decisión escrita.
Este plazo es estricto: la BIA debe recibir el formulario dentro de ese período; no basta con enviarlo por correo antes de que venza.
Un intento del Departamento de Justicia de reducirlo a 10 días, mediante una regla provisional de febrero de 2026, fue anulado por un tribunal federal el 8 de marzo de ese año.
El memorando de política PM 26-02 confirmó que el plazo vigente sigue siendo de 30 días.
El formulario y la tarifa
El instrumento para apelar es el formulario EOIR-26. Según la página oficial de tarifas de la EOIR, actualizada el 5 de octubre de 2026, la tarifa vigente es de $1,060.
Desde el 23 de febrero de 2026, la EOIR ya no acepta cheques ni giros postales: todos los pagos deben realizarse exclusivamente por vía electrónica a través del Portal de Pagos de la EOIR.
Quienes no puedan costear esa suma pueden solicitar una exención presentando simultáneamente el formulario EOIR-26A (Solicitud de Exención de Tarifa), con documentación de ingresos y gastos bajo pena de perjurio.
Si la BIA rechaza la exención, hay 15 días para volver a presentar con el pago o una nueva solicitud.
¿Qué pasa con la deportación mientras se apela?
Una apelación presentada en tiempo y forma ante la BIA suspende automáticamente la ejecución de la orden de deportación mientras el caso está pendiente.
Sin embargo, existen excepciones procesales, por lo que los especialistas recomiendan verificar el tipo de orden y solicitar también una suspensión formal si existe riesgo de ejecución inmediata.
El proceso: escritos, no audiencias
Tras recibir el EOIR-26, la BIA emite un calendario de escritos. Para decisiones del juez emitidas a partir del 9 de marzo de 2026, ambas partes tienen 20 días calendario para presentar sus argumentos de forma simultánea.
Para decisiones anteriores a esa fecha, el plazo era de 21 días en turnos separados.
La BIA revisa el caso exclusivamente por escrito, sin celebrar una nueva audiencia, y puede confirmar la negativa, revocarla o devolver el expediente al juez.
Según estimaciones de abogados especializados, la tramitación puede prolongarse entre dos y tres años, en un sistema que cerró el año fiscal 2026 con 325,774 apelaciones pendientes, un 61% más que el año anterior.
Si la BIA también niega: el paso federal
Si la Junta confirma la negativa, el siguiente recurso es una petición de revisión ante el Tribunal de Apelaciones federal del circuito correspondiente, bajo el artículo 8 U.S.C. § 1252. Esa petición debe presentarse en un plazo de 30 días desde la orden final de remoción.
Recursos gratuitos y consulta del caso
Quienes no puedan pagar un abogado pueden consultar la Lista de Proveedores de Servicios Legales Pro Bono de la EOIR, con organizaciones sin fines de lucro y abogados que ofrecen al menos 50 horas anuales de servicios gratuitos.
El estado del caso puede verificarse en el sistema automatizado de la EOIR o llamando al 1-800-898-7180.
Una advertencia adicional para quienes evalúan sus opciones: un precedente reciente de la BIA establece que aceptar la salida voluntaria y no cumplirla dentro del plazo bloquea durante 10 años la posibilidad de solicitar residencia u otros beneficios migratorios, incluso si se presenta posteriormente una moción de reapertura.
Vídeos relacionados:
Archivado en: