
El Gobierno cubano aprobó una nueva modificación al proceso de descentralización administrativa que, pese a su objetivo declarado de fortalecer la autonomía de los municipios, mantiene fuera de las competencias territoriales 12 sectores estratégicos, entre ellos las telecomunicaciones, el agua, la infraestructura nacional y las políticas económicas y financieras.
La medida, recogida en el Decreto 173 de 2026, publicado este sábado en la Gaceta Oficial, reserva además al Consejo de Ministros la facultad de ampliar la lista de actividades excluidas.
La disposición, firmada por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 20 de agosto de 2026 en el Palacio de la Revolución, fue publicada este sábado en la Gaceta Oficial No. 93 Ordinaria de 2026, páginas dos a cuatro, y entra en vigor de manera inmediata.
El decreto modifica los artículos 9 y 14 del Decreto 140, aprobado en noviembre de 2025 como marco general del proceso de descentralización.
El artículo 9 reformado establece una lista de 12 sectores excluidos del proceso de descentralización: defensa y seguridad nacional; relaciones exteriores; política monetaria, cambiaria, financiera, tributaria y bancaria; infraestructura pública de alcance e interés nacional; aviación y marina mercante; telecomunicaciones y espectro radioeléctrico; agua; recursos naturales no renovables; refinación de hidrocarburos; biodiversidad; patrimonio genético; y otros que determine el propio Consejo de Ministros.
El artículo 14 modificado distribuye responsabilidades concretas entre los organismos de la Administración Central del Estado.
Así, la planeación estratégica queda a cargo del Ministerio de Economía y Planificación; la soberanía alimentaria, del Ministerio de la Agricultura; los servicios comunales, del Ministerio de Industrias; la gestión presupuestaria y tributaria local, del Ministerio de Finanzas y Precios; la gestión ambiental, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y la capacitación, del Ministerio de Educación Superior, entre otros.
Cada jefe de organismo deberá presentar al presidente de la Comisión Nacional Temporal de Descentralización un cronograma específico de acciones, indicaciones metodológicas y un programa de capacitación para las estructuras de las Administraciones Locales del Poder Popular.
El propio texto del decreto justifica los cambios al señalar que «las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas constituyen un impulso y un estadio superior en el proceso de descentralización de competencias y transferencia de recursos hacia los territorios, lo cual ante las condiciones actuales y a fin de garantizar la calidad de este proceso, resulta necesario establecer pautas organizativas que conduzcan al fortalecimiento del municipio».
El Decreto 173 se enmarca en el paquete de 176 transformaciones económicas y sociales que el gobierno cubano presentó en junio de 2026, organizado en 23 ejes, entre los cuales figuraba la ampliación de la autonomía municipal.
Según informó el propio gobierno en septiembre de 2026, 155 de esas 176 transformaciones ya contaban con normas aprobadas en ese momento.
Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado disponen de un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la publicación del decreto para adoptar las disposiciones normativas necesarias para su implementación.
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