El régimen cubano condenó a cuatro hombres a penas de entre 15 y 20 años de prisión por robar aceite dieléctrico de un transformador en la subestación eléctrica que abastece al Complejo Lácteo de La Habana, en el municipio Cotorro, según informó este sábado el medio estatal Canal Caribe junto a la Fiscalía General de la República.
El hecho ocurrió el 14 de julio de 2025, cuando los cuatro acusados —Noerlis Agüero Aguirre, Yoel Noel Ortiz Fontes, Andy Travieso Salazar y Ramón David Cruz Grajales— se infiltraron de noche en la instalación con siete recipientes de entre 20 y 25 litros de capacidad.
Uno de ellos era custodio interno del complejo y fue quien guió la operación. Según la trabajadora Yaima, citada en el reporte oficial: «Uno de ellos era custodio de nosotros, de aquí interna del complejo, que ese día estaba de posta en el ranchón lácteo. Los otros tres eran vecinos del complejo lácteo».
Mientras dos vigilaban en el perímetro, el cuarto acusado entró a la subestación y extrajo el aceite usando una llave para aflojar el tornillo del transformador. Al intentar escapar, el personal de guardia los detectó y huyeron abandonando los recipientes con 140 litros del producto.
Lo que precipitó su captura fue el propio custodio: regresó al lugar para intentar negociar con los guardias la recuperación de los envases, lo que permitió identificarlo y detenerlo.
Con él cayeron sus tres cómplices, quienes fueron conducidos al Departamento de Seguridad del Estado. La investigación reveló además que el mismo grupo había cometido un robo anterior en ese mismo transformador.
El caso, identificado como «causa 7 de 2026», fue juzgado en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de La Habana.
Las condenas individuales quedaron así: Agüero Aguirre, 15 años; Ortiz Fontes, 16 años; Travieso Salazar, 18 años; y Cruz Grajales, 20 años de privación de libertad. Las sentencias incluyen además privación de derechos públicos, prohibición de salida del país y decomiso de bienes.
El tribunal calificó el robo como sabotaje —y no como hurto— al amparo del Dictamen 475/2025 del Tribunal Supremo Popular, que desde mayo de 2025 orienta a los jueces a encuadrar en esa figura los actos que afecten el Sistema Electroenergético Nacional. La jueza del caso lo explicó sin ambigüedades: «Todo lo que tenga que ver con daño, que altera el normal funcionamiento de una planta en tema eléctrico, es de primera necesidad para el país y por eso cae dentro de los delitos de sabotaje».
Las consecuencias del robo fueron graves. Fue necesario paralizar durante un día las plantas del Complejo Lácteo y las de la empresa mixta Coralac S.A. (Helados Nestlé), ubicada en el mismo perímetro, para reemplazar el producto contaminado.
Un representante del complejo detalló las pérdidas: «Tuvimos una pérdida de 13 millones en recaudación porque se dejaron de producir varios litros de helado, tanto de la fábrica de Nestlé como de la fábrica de helados Matilda».
Además, se dejaron de empacar cinco toneladas de leche en polvo destinada a la canasta básica para niños de cero a dos años y varias toneladas de queso. Las pérdidas económicas totales ascendieron a más de 10,272,000 pesos cubanos.
El peligro técnico fue aún mayor: según los peritos, de haberse extraído apenas dos galones más de aceite, el transformador habría explotado.
Ninguno de los cuatro condenados tenía antecedentes penales, pero el tribunal consideró que el daño social prevalecía sobre esa circunstancia. El recurso de casación presentado por la defensa fue rechazado por el Tribunal Supremo Popular, dejando las sentencias firmes.
Este caso se enmarca en una ofensiva penal del régimen contra el robo de componentes eléctricos: entre 2025 y el primer semestre de 2026, las autoridades abrieron más de 460 investigaciones penales por delitos contra el sistema eléctrico, más de 300 de ellas por sustracción de aceite dieléctrico, registrada en las 15 provincias y 97 municipios del país.
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