Ley 126

Del Presupuesto del Estado para el año 2019

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2019 (2019-01-04)
Páginas
3–27
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La Ley No. 126 regula el Presupuesto del Estado para el año 2019 en Cuba. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. El presupuesto considera indicadores macroeconómicos y niveles de actividad previstos en el Plan de la Economía.

Texto íntegro

GOC-2019-01-EX1 Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en su sesión del día 21 de diciembre de 2018, correspondiente al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: El Presupuesto del Estado del año 2019 considera el enmarcamiento de los indicadores macroeconómicos, los niveles de actividad previstos en el Plan de la Economía y las evaluaciones realizadas con los órganos, organismos y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial. Tiene como objetivo contribuir a la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el VI y VII Congreso del Partido Comunista de Cuba respectivamente, que encauzan la actualización del modelo económico.

POR CUANTO: La presente ley contiene las medidas fiscales que contribuyen al proceso de gradualidad en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2019, así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba, elaboró y presentó el Proyecto del Presupuesto del Estado para el año 2019 a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos b) y e) del artículo 75, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda aprobar la siguiente:

2 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 LEY No. 126 DEL PRESu PuESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

CAPÍTULO IDEL PRESu PuESTO DEL ESTADOARTÍCULO 1. El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2019 se sustenta en: a) Una proyección macroeconómica hasta las etapas de notificación, desagregación y programación mensual de ingresos y gastos; la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado; b) lograr una mejor coherencia entre los procesos que rigen el Presupuesto en el año fiscal; c) considerar los impactos recaudatorios que vienen teniendo la aplicación de un grupo de tributos; d) cubrir con los ingresos corrientes los gastos corrientes, excepto los vinculados al financiamiento presupuestario de las exportaciones y sustitución de importaciones, que son gastos con respaldo productivo; e) la captación de ingresos que respalden parte de los gastos del Presupuesto, en cumplimiento del principio de redistribución de las riquezas, para el sostenimiento de las conquistas sociales y el desarrollo económico del país, así como la implementación de las políticas aprobadas; f) respaldar gastos y transferencias de capital, cuando corresponda, de la actividad presupuestada y de sectores claves para el desarrollo económico del país, conforme a lo aprobado en el Plan de la Economía y su ejecución; g) que los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, definen las prioridades en el financiamiento de los gastos, ajustándose al Presupuesto que les haya sido notificado; y h) implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria y potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo de mejorar los resultados presupuestarios. ARTÍCULO 2. Los ingresos se planifican a partir de los recursos que se prevé recaudar, y se proyectan los límites de gastos que respaldan los niveles de actividad del Plan de la Economía y otros compromisos que asume el Presupuesto. ARTÍCULO 3. El Presupuesto del Estado para el año 2019 queda conformado, según se detalla a continuación: No. CONCEPTOS Millones de pesos 1 INGRESOS BRUTOS (2+3) 60 020,3 2 Tributarios 44 366,4 3 No tributarios 15 653,94 De ellos: Ingresos de Capital 700,0 5 Menos Devoluciones 250,06 INGRESOS NETOS (1-5) 59 770,3 7 TOTAL DE GASTOS (8+14) 65 957,3 8 GASTOS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES (9+11+12) 60 200,4 9 Gastos de la Actividad Presupuestada 38 711,2 10 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda Pública 1 171,3

3 GACETA OFICIAL4 de enero de 2019 No. CONCEPTOS Millones de pesos 11 Transferencias a la Actividad no Presupuestada 21 289,2 12 Reservas para Gastos Corrientes 200,0 13 RESULTADO EN CUENTA CORRIENTE (-) (6-4-8) -1 130,1 14 GASTOS Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL (15+16) 5 756,9 15 Gastos y Transferencias de Capital 5 706,9 16 Reserva para Gastos de Capital 50,0 17 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT(-) (6-7) -6 187,0 ARTÍCULO 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2019 es de un déficit de seis mil ciento ochenta y siete millones de pesos y tiene carácter máximo. Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones inmediato a ello. ARTÍCULO 5.1. El Presupuesto del Estado para el año 2019, se planifica con los siguientes resultados que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: No. CONCEPTOS Millones de pesos 1 INGRESOS CORRIENTES NETOS (2+3) 59 070,3 2 Ingresos tributarios netos 44 249,2 3 Ingresos no tributarios netos 14 821,14 GASTOS CORRIENTES 60 200,4 5 Gastos de la actividad presupuestada 38 711,26 De ellos: Gastos Financieros de la Deuda 1 171,3 7 Gastos de la actividad no presupuestada 21 289,2 8 RESULTADO ECONÓMICO CUENTA CORRIENTE- Desahorro (-) (1-4) -1 130,1 9 RECURSOS DE CAPITAL 700,0 10 Ingresos de Capital 700,0 11 GASTOS DE CAPITAL 5 756,9 12 Gastos y Transferencias de Capital 5 756,9 13 RESULTADO CUENTA DE CAPITAL (9-11) -5 056,9 14 TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS NETOS (1+9) 59 770,3 15 TOTAL DE GASTOS (4+11) 65 957,3 16 RESULTADO FINANCIERO DÉFICIT (-) (14-15) -6 187,0 17 RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO (-) (14-15-6) -5 015,7 DEMANDA DE FINANCIAMIENTO 18 FUENTES 10 121,2 19 Incremento de Pasivos (16+24) 20 Incremento de Patrimonio Neto 21 Disminución de Activos

4 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 No. CONCEPTOS Millones de pesos 22 APLICACIONES 3 934,2 23 Incremento Activos 24 Disminución de Pasivos 3 934,2 25 Disminución de Patrimonio Neto 26 ENDEUDAMIENTO NETO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO (18-22) 6 187,0 2. En el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento no se consideran los saldos de cuentas reales. 3. En la liquidación del Presupuesto del Estado se consideran los saldos netos de las cuentas reales, como fuentes o aplicaciones financieras, según corresponda. ARTÍCULO 6.1. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la redistribución de los sobrecumplimientos de ingresos, y las inejecuciones de gastos corrientes y de capital del Presupuesto del Estado, siempre que con ello no se incremente el déficit fijado en el artículo 4, dentro de los límites siguientes: a) Por sobrecumplimiento de ingresos, hasta 500 millones de pesos en el año, esta asignación adicional de recursos se aplica a gastos corrientes y de capital; b) por inejecuciones de gastos corrientes, hasta un monto acumulado en el año que no exceda del tres por ciento (3 %) del total de los gastos corrientes aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos corrientes o a gastos de capital; y c) por inejecuciones de gastos de capital, hasta un monto acumulado en el año que no exceda el diez por ciento (10 %) del total de los gastos de capital aprobados en la ley. Estas redistribuciones se aplican a gastos de capital. 2. Corresponde al Consejo de Ministros autorizar las modificaciones presupuestarias que excedan los montos fijados anteriormente, sin que se incremente el resultado presupuestario (déficit). De afectarse el resultado presupuestario se actúa conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley. 3. Para la aplicación del límite referido en el apartado Primero de este artículo se excluyen los sobrecumplimientos de ingresos por el cincuenta por ciento (50 %) de lo recaudado por la contribución territorial para el desarrollo local, según lo dispuesto en el artículo 35, y por el Impuesto sobre la venta de materiales de la construcción, los que generan capacidad de gastos, de conformidad con lo establecido en esta ley y sus normas complementarias. 4. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar los resultados económicos y de capital que muestra el Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento proyectado por las redistribuciones anteriores. ARTÍCULO 7.1. El Ministro de Finanzas y Precios notifica a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, a las entidades nacionales, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, los recursos financieros tributarios y no tributarios comprometidos con su aporte al Presupuesto del Estado, clasificados como aportadores o gestores, según corresponda. Se exceptúan los ingresos del sector no estatal, que no integran los presupuestos locales, los de carácter eventual, que por su naturaleza no pueden asociarse en el proceso de planificación a sus aportadores, así como los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto en esta ley y por el Ministerio de Finanzas y Precios.

5 GACETA OFICIAL4 de enero de 20192. Toda persona jurídica o natural que incurra en los hechos imponibles establecidos en la legislación tributaria, así como que genere ingresos no tributarios a favor del Presupuesto del Estado, está obligada al cumplimiento de los aportes correspondientes en los términos y formas establecidos en la legislación vigente, con independencia de haber sido notificado o no, según lo dispuesto en el apartado precedente. ARTÍCULO 8. El Ministro de Finanzas y Precios notifica los gastos fijados a los titulares de Presupuesto, excepto los que por su naturaleza no puedan asociarse en el proceso de planificación a sus ejecutores y los que tendrán un tratamiento excepcional en su operatoria, según lo dispuesto en esta ley y lo que por este se disponga a tales efectos; asimismo fija los límites de gastos con carácter directivo y aplica los procedimientos de asignación, ejecución y control que aseguren incrementar la eficiencia en el proceso de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 9.1. Las cifras que como presupuesto aprobado se notifiquen a las entidades e instituciones enunciadas en los artículos 9 y 10, son las que resultan del proceso de elaboración del Presupuesto del Estado, en correspondencia con los niveles de actividad que se proyectan en el Plan de la Economía y los indicadores macroeconómicosaprobados.2. El proceso de notificación del Presupuesto del Estado por el Ministro de Finanzas y Precios, a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a las organizaciones superiores de dirección empresarial, a las entidades nacionales, así como a las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, culmina el 10 de enero de 2019. ARTÍCULO 10. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y las entidades nacionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de esta ley, tienen hasta el 30 de enero de 2019 para notificar los presupuestos a las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan o están adscriptas, así como a otras entidades productivas o de servicios. ARTÍCULO 11. El Presupuesto que regirá en el mes de enero de 2019 es el total de la cifra programada como ingreso o gasto correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior. ARTÍCULO 12. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas o adscriptas; de las entidades nacionales y de las organizaciones, asociaciones y demás instituciones vinculadas con el Presupuesto del Estado, son los responsables de la administración y control de la ejecución de los presupuestos que les sean aprobados, así como de adoptar las medidas para que se cumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado y se garantice la utilización más racional de los recursos materiales, humanos y financieros de que dispongan, incluyendo la utilización de las normas de consumo y de gastos, sin exceder los niveles de gastos presupuestarios y los indicadores directivos y de destino específico, que les son aprobados para el año 2019. ARTÍCULO 13. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y unidades presupuestadas a ellos subordinadas o adscriptas vinculadas al Presupuesto del Estado, controlan y evalúan mensualmente en sus consejos de dirección, el cumplimiento de los presupuestos aprobados y deciden las acciones para evitar incumplimientos de ingresos y necesidades adicionales de recursos presupuestarios. ARTÍCULO 14.1. La desagregación y programación mensual de los ingresos y gastos aprobados se elabora antes del 15 de febrero de 2019 y se actualizan cada vez que se ejecute una modificación presupuestaria, en los términos y formas que dispone el Ministro de Finanzas y Precios.

6 GACETA OFICIAL 4 de enero de 20192. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales, las unidades presupuestadas que se le subordinan o están adscriptas, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, de acuerdo con la programación mensual del gasto para el ejercicio fiscal, priorizan los gastos de personal y las obligaciones con el Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 15. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, que durante la ejecución de su presupuesto requieran modificación en los niveles de ingresos y gastos aprobados, lo solicitan al Ministro de Finanzas y Precios mediante escrito fundamentado. ARTÍCULO 16. Se faculta a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, así como de las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, para aprobar redistribuciones, entre sus entidades subordinadas, de los recursos financieros, gastos corrientes y de capital, dentro de los límites notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios. Se exceptúan de esta facultad los ingresos y gastos directivos y de destino específico, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO IIDEL PRESu PuESTO CENTRALARTÍCULO 17. El Presupuesto Central para el año 2019 lo integran los aportes que se captan centralmente para su redistribución con el objetivo de financiar las actividades económicas y sociales previstas en el ejercicio fiscal, el que queda conformado por los ingresos y gastos siguientes: No. CONCEPTOS Millones de pesos 1 INGRESOS BRUTOS 26 107,8 2 Menos Devoluciones 104,1 3 INGRESOS NETOS (1-2) 26 003,64 TOTAL DE GASTOS (5+9) 32 540,2 5 Gastos y Transferencias Corrientes 28 511,56 Gastos de la Actividad Presupuestada 10 756,6 7 De ellos: Operaciones Financieras 1 543,4 8 Transferencias a la Actividad no Presupuestada 17 554,9 9 Reserva 200,0 10 Gastos de Capital 4 028,7 11 Reserva 50,0 12 RESULTADO FINANCIERO (DÉFICIT) (3-4) -6 536,5 ARTÍCULO 18. En el Presupuesto Central se planifica la Reserva del Presupuesto para Gastos Corrientes y de Capital, que incluye la Reserva para Desastres, la que podrá ser utilizada mediante modificaciones presupuestarias, según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios para esos fines. ARTÍCULO 19. En el Presupuesto Central se planifica la reserva del ocho y medio por ciento (8,5 %) del importe recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, el que se destina a subsidiar personas naturales para acciones constructivas en viviendas, según lo establecido en el artículo 38 de esta ley y en las normas que a tales efectos se dispongan por el Ministro de Finanzas y Precios.

7 GACETA OFICIAL4 de enero de 2019 ARTÍCULO 20. En el Presupuesto Central se planifican recursos presupuestarios para financiar gastos corrientes, pérdidas, subsidios y transferencias corrientes y de capital, al sector empresarial, unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, organizaciones y asociaciones, según corresponda. ARTÍCULO 21. En el Presupuesto Central se planifican recursos que respaldan garantías activadas, donde el Ministerio de Finanzas y Precios se constituye en garante, en correspondencia con lo establecido a tales efectos.

CAPÍTULO IIIDEL PRESu PuESTO DE LA SEGuRIDAD SOCIALARTÍCULO 22. El Presupuesto de la Seguridad Social queda conformado por los ingresos y gastos corrientes siguientes: UM: Millones de pesos INGRESOS BRUTOS POR LA CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 5 437,0 MENOS: DEVOLUCIONES 5,0 INGRESOS NETOS 5 432,0 GASTOS 6 670,1 DÉFICIT A CUBRIR POR LA CUENTA DEL PRESUPUESTO CENTRAL (-) -1 238,1 ARTÍCULO 23. Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se determine que los gastos que se planifican no son suficientes, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita y fundamenta la modificación presupuestaria al Ministro de Finanzas y Precios, quien posterior a los análisis correspondientes se pronuncia, según la legislación vigente. ARTÍCULO 24.1. Se establece, para el ejercicio fiscal 2019, el catorce por ciento (14 %) como tipo impositivo de la Contribución a la Seguridad Social, exigible a las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social y aportan al Presupuesto del Estado el doce y medio por ciento (12,5 %). La base de cálculo y el pago se determinan según lo establecido en el artículo 289 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. 2. Queda a disposición de las entidades citadas en el apartado que antecede obligadas a contribuir por este concepto, el uno y medio por ciento (1,5 %) restante, que lo destinan al pago de las prestaciones de seguridad social a corto plazo de los trabajadores que les estén vinculados. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores las entidades que tienen aprobado legalmente un régimen y tipo impositivo diferenciado de Contribución a la Seguridad Social. ARTÍCULO 25. Aplicar la Contribución Especial a la Seguridad Social a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano que reciban ingresos por los resultados obtenidos en adición al salario básico y por la distribución de utilidades empresariales, en correspondencia con lo establecido a tales efectos por el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 26. Aplicar el cinco por ciento (5 %), como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, al personal contratado por las entidades cubanas autorizadas a prestar los servicios de suministro de fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. ARTÍCULO 27. Se establece hasta un cinco por ciento (5 %) como tipo impositivo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para los trabajadores que laboran en entidades que operan en el sector de la inversión extranjera, con arreglo a las disposiciones complementarias emitidas por el Ministro de Finanzas y Precios.

8 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 28. A los trabajadores del sector presupuestado con incrementos salariales en sus escalas, aprobados a partir de mayo de 2008, y a los trabajadores comprendidos en el sistema salarial específico para la producción de programas en la actividad presupuestada de radio y televisión, aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social, en correspondencia con lo establecido a tales efectos por el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 29. La base imponible y el tipo impositivo aplicable para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social por las formas de gestión no estatal, incluidas las cooperativas del sector agropecuario, las cooperativas no agropecuarias, los usufructuarios de tierras, los trabajadores por cuenta propia, así como las demás personas naturales obligadas a la afiliación a los regímenes especiales de Seguridad Social establecidos y al pago de esta Contribución, se rigen por lo dispuesto en las regulaciones especiales vigentes a tales efectos.

CAPÍTULO IVDE LOS PRESu PuESTOS LOCALES

SECCIÓN PRIMERAGeneralidadesARTÍCULO 30. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud están constituidos por los estimados de ingresos y gastos, de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular y las unidades presupuestadas, grupos empresariales y empresas que les están subordinadas o adscriptas, según corresponda. ARTÍCULO 31.1. Los superávits y déficits planificados de los presupuestos provinciales, notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios, son el resultado de los ingresos planificados, descontando el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos a recaudar por la contribución territorial para el desarrollo local, los gastos corrientes de la actividad presupuestada y no presupuestada, los gastos y transferencias de capital y el ocho y medio por ciento (8,5 %) del Impuesto sobre la venta de materiales de la construcción, los que solo pueden modificarse previa aprobación del Ministro de Finanzas y Precios, según lo dispuesto en esta ley y sus normas complementarias. 2. Los presupuestos locales se regirán por la operatoria de funcionamiento establecida por el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 32.1. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud reciben una participación de los ingresos del Presupuesto Central para cubrir los gastos corrientes de la actividad presupuestada; calculada a partir de los ingresos por impuestos sobre utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios, sobre ventas mayoristas y minoristas y especiales no cedidos, en los límites que se establecen a continuación: a) Hasta el cinco por ciento (5 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para las provincias Pinar del Río, Artemisa, La Habana, Mayabeque, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila y para el municipio especial Isla de la Juventud; b) hasta el diez por ciento (10 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para las provincias Camagüey, Las Tunas y Holguín; c) hasta el veinte por ciento (20 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para las provincias Granma y Santiago de Cuba; y d) hasta el veinticuatro por ciento (24 %) de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, para la provincia Guantánamo.

9 GACETA OFICIAL4 de enero de 20192. Los porcentajes de participación son los siguientes: Pinar del Río 12,2 Ciego de Ávila 10,3 Artemisa 8,2 Camagüey 30,7 La Habana 3,8 Las Tunas 30,7 Mayabeque 10,3 Holguín 27,3 Matanzas 12,3 Granma 71,2 Villa Clara 9,3 Santiago de Cuba 61,1 Cienfuegos 5,9 Guantánamo 97,3 Sancti Spíritus 13,4 Isla de la Juventud 16,9 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan sobre la base de lo recaudado en el mes de diciembre y forman parte del límite aprobado para el ejercicio del año fiscal que comienza. ARTÍCULO 33.1. Las asambleas provinciales del Poder Popular determinan la participación en los conceptos de ingresos del Presupuesto Central para sus municipios, en la medida que lo requieran, asegurando que en su conjunto cada presupuesto provincial cumpla lo regulado en el artículo precedente y con las disposiciones que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios para el otorgamiento de los ingresos participativos. 2. Las asambleas provinciales del Poder Popular fijan las transferencias máximas del presupuesto provincial a los presupuestos municipales por concepto de subvención para cubrir los excesos de gastos corrientes aprobados, a partir de los ingresos cedidos netos y participativos planificados. ARTÍCULO 34. Los presupuestos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud disponen de una reserva para sufragar gastos que no hayan podido preverse, que se fija para el año 2019, en el cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del total de los gastos corrientes de la actividad presupuestada, en virtud de lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SEGUNDADe la Contribución TerritorialARTÍCULO 35.1. El cincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por la Contribución Territorial no está comprendido en los balances de los presupuestos locales, excepto para la provincia La Habana y el municipio especial Isla de la Juventud, donde queda fuera del balance presupuestario el ciento por ciento (100 %) de los aportes poreste concepto.2. Con este ingreso se respaldan gastos corrientes y de capital para garantizar proyectos y programas que contribuyen al desarrollo económico y social sostenible de los municipios, según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse. 3. Estos recursos pueden financiar gastos corrientes planificados del Presupuesto de los órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientos de los ingresos cedidos. 4. Cuando se produzca inmovilización de estos recursos, se actuará en correspondencia con los plazos, términos y condiciones que a tales efectos establece el Ministro de Finanzas y Precios.

10 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 36.1. Se faculta a los consejos de la Administración provinciales para captar, en los municipios que determinen, hasta el diez por ciento (10 %) de los recursos adicionales por esta contribución, los que serán transferidos a favor de la provincia. Estos recursos se destinarán, por acuerdo del órgano de administración provincial, a financiar proyectos de interés local o provincial en otros municipios. 2. Los acuerdos del Consejo de la Administración para aplicar el apartado anterior se informa a las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular correspondientes. ARTÍCULO 37. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para disponer la operatoria de la Contribución Territorial para el desarrollo local, en correspondencia con lo establecido en la presente ley.

SECCIÓN TERCERASobre el subsidio de materiales de construcciónARTÍCULO 38. Los ingresos que se captan por el Impuesto sobre la venta de materiales de la construcción se ceden a los presupuestos provinciales. El cincuenta y uno y medio por ciento (51,5 %) de lo recaudado se destina al subsidio de personas naturales con necesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas y un ocho y medio por ciento (8,5 %) se transfiere por las provincias al Presupuesto Central; con el resto de los recursos se financian gastos de los presupuestos locales, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VSISTEmA DE TESORERÍAARTÍCULO 39. Se autoriza la compensación de flujos financieros entre las cuentas del Sistema de Tesorería, según lo que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, con el propósito de minimizar el movimiento de efectivo entre estas cuentas y disminuir los saldos que puedan convertirse en efectivo inmovilizado en los diferentes niveles presupuestarios. ARTÍCULO 40. De la cuenta del Presupuesto Central se transfieren a las cuentas distribuidoras de las provincias, que planifican déficit para el año 2019 los importes aprobados hasta el límite máximo a subvencionar por este concepto, según la programación de caja, la situación de liquidez y el resultado obtenido, en los plazos que correspondan. ARTÍCULO 41. Se transfiere de la cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y el municipio especial Isla de la Juventud, el importe de la participación en los ingresos del Presupuesto Central, aplicando el por ciento aprobado a la recaudación real obtenida, hasta el límite del plan, por conceptos de impuestos de circulación y sobre ventas no cedidos y el impuesto sobre utilidades de las empresas de subordinación nacional ubicadas en sus territorios. ARTÍCULO 42. De la cuenta del Presupuesto Central se financia el déficit de la cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social, por los gastos en que incurre el Estado para el pago de las prestaciones, pensiones y jubilaciones prescritas en la legislación vigente a tales efectos. ARTÍCULO 43. De la cuenta distribuidora de los presupuestos provinciales se transfiere a las cuentas distribuidoras de los municipios, el cincuenta y uno y medio por ciento (51,5 %) del importe recaudado por concepto del Impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, para subsidiar a personas naturales por acciones constructivas en viviendas, según la legislación vigente.

11 GACETA OFICIAL4 de enero de 2019 ARTÍCULO 44. De la cuenta distribuidora de los presupuestos provinciales se transfiere mensualmente a la cuenta del Presupuesto Central el ocho y medio por ciento (8,5 %) del importe recaudado por concepto de Impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, según se regula en el artículo 38 de esta ley. ARTÍCULO 45. Los municipios y provincias transfieren a las cuentas distribuidoras que correspondan, el importe del superávit presupuestario, según lo que se establezca por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 46. Los financiamientos planificados por concepto de transferencias corrientes y de capital a las empresas locales, la subvención a las unidades presupuestadas con tratamiento especial que lo requieran y los gastos de capital de la actividad presupuestada, son transferidos por la Cuenta del Presupuesto Central a las cuentas distribuidoras del Sistema de Tesorería que administran las provincias, municipios y el municipio especial Isla de la Juventud, de acuerdo con lo que se establezca por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 47. El Ministerio de Finanzas y Precios en el transcurso del ejercicio fiscal y al cierre del mismo, puede retirar los recursos financieros que se consideren en exceso, previo análisis con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial que corresponda y otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 48. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales, así como las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto del Estado, quedan obligados a presentar al Ministerio de Finanzas y Precios la programación de pagos para el año 2019, de acuerdo con las regulaciones establecidas. ARTÍCULO 49. Las entregas de los financiamientos por las cuentas del Sistema de Tesorería se realizan considerando los recursos de que disponga las mencionadas cuentas, la programación de caja y la programación de pagos, según correspondan, así como los saldos disponibles y la variación de las cuentas reales. ARTÍCULO 50. De ocurrir desbalances temporales de caja en la cuenta del Presupuesto Central, se cubrirán con financiamientos a corto plazo que sean reintegrables dentro del ejercicio fiscal. ARTÍCULO 51. El Ministerio de Finanzas y Preciso dispone el uso de anticipo de fondos desde el Presupuesto Central para cubrir desbalances temporales de caja en los presupuestos locales, con reintegro dentro del ejercicio fiscal, en virtud de los principios siguientes: a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estos deben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrencia de gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad de recursos financieros existente en la Tesorería Central. ARTÍCULO 52. La cuenta del Presupuesto Central asigna a las cuentas de los presupuestos locales los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

12 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 53. La operatoria del Sistema de Tesorería se rige por lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VIDEuDA PÚBLICAARTÍCULO 54. La deuda pública contraída al cierre del año 2019 asciende, como máximo, a 10 mil 121 millones 200 mil pesos que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado del año 2019 y de las amortizaciones de deudas de períodos anteriores, que corresponde pagar este año y de las garantías soberanas activadas que son recuperables. ARTÍCULO 55. El financiamiento de la deuda pública se realiza mediante la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba. ARTÍCULO 56. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta veinte (20) años y una tasa de interés promedio del dos y medio por ciento (2,5 %) por cada emisión. ARTÍCULO 57. Los Bonos Soberanos que se emitan son adquiridos por el sistema bancario nacional. ARTÍCULO 58. La emisión, colocación y amortización de estos bonos, así como su control y fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO VIISISTEmA DE CONTABILIDAD GuBERNAmENTALARTÍCULO 59. Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado para el año 2019, en sus diferentes niveles, tomando en consideración los momentos de su reconocimiento que se establecen en la presente ley. ARTÍCULO 60. En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos; c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y d) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mercantiles, según disposición vigente. ARTÍCULO 61. En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas; b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas (incluye transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros); y los gastos de gobierno y de inversiones financieras. Este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) a su vencimiento los intereses de la Deuda Pública; d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; y

13 GACETA OFICIAL4 de enero de 2019 f) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios no mercantiles según disposición vigente. ARTÍCULO 62. En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisión de los instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento, y las erogaciones del principal asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 63. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los recursos en la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería y las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos. ARTÍCULO 64. En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a los organismos de la Administración Central del Estado; b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado en las actividades no presupuestadas (incluye, transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros); y los gastos de gobierno y de inversiones financieras. Este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública; d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y e) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago. ARTÍCULO 65. En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisión de los instrumentos de deuda pública se constituyen en fuente de financiamiento y las erogaciones del principal, asociados a la Deuda Pública interna y externa, se consideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 66. En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimiento de los ingresos y gastos son los siguientes: a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recaudación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y b) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos. ARTÍCULO 67. En los Presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los ingresos son los siguientes: recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativos y las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentas distribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería y las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.

14 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 68. La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de los presupuestos locales. ARTÍCULO 69. Se reconocen como gastos de los presupuestos locales, los registrados en las unidades presupuestadas subordinadas, el financiamiento para gastos de la actividad no presupuestada y los de capital de las entidades subordinadas a estos órganos, así como, los vinculados al manejo de la cuenta distribuidora de cada nivel. ARTÍCULO 70. En los Presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de los gastos son los siguientes: a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular; b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local en las actividades no presupuestadas (incluye transferencias a la actividad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamiento especial y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros) y de inversiones financieras. Este momento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago; c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y d) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago. ARTÍCULO 71. La base contable y los momentos descritos se aplican a la información estadística que se procese para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado en el año 2019, en tanto se continúe implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental. ARTÍCULO 72. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los momentos de registro, en correspondencia con los avances de las pruebas piloto de la implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismos de la Administración Central del Estado, que por sus particularidades requieran adecuaciones en el reconocimiento de los gastos.

CAPÍTULO VIIIDEL SISTEmA TRIBuTARIO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidadesARTÍCULO 73. Aplicar en el año 2019 conforme a lo establecido en la Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los tributos que se detallan a continuación con las precisiones y adecuaciones que en la presente ley se disponen: 1. Impuesto sobre los ingresos personales. 2. Impuesto sobre Utilidades. 3. Impuesto sobre las ventas. 4. Impuesto especial a productos y servicios. 5. Impuesto sobre los servicios. 6. Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales. 7. Impuesto sobre el transporte terrestre. 8. Impuesto sobre la propiedad o posesión de embarcaciones. 9. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias.

15 GACETA OFICIAL4 de enero de 201910. Impuesto sobre documentos. 11. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. 12. Impuesto por el uso o explotación de las playas. 13. Impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas. 14. Impuesto por el uso y explotación de las bahías. 15. Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre. 16. Impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres. 17. Impuesto aduanero. 18. Contribución a la seguridad social. 19. Contribución especial a la seguridad social. 20. Contribución territorial para el desarrollo local. 21. Tasa por peaje. 22. Tasa por servicio de aeropuertos a pasajeros. 23. Tasa por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

SECCIÓN SEGUNDADel Impuesto sobre los Ingresos PersonalesARTÍCULO 74.1. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2019, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el Ministro de Finanzas y Precios. 2. Las personas naturales mencionadas en el apartado anterior continúan aportando además el cinco por ciento (5 %) sobre la venta de productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, aplicándose para ello el procedimiento de retención. ARTÍCULO 75. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores vinculados al sistema empresarial cubano que reciban ingresos en adición al salario básico por los resultados obtenidos y por la distribución de utilidades empresariales, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 76. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores que laboran en el sector de la inversión extranjera y a los contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y perciban ingresos mensuales a partir de los dos mil quinientos pesos (2 500,00 CUP), en correspondencia con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 77. Aplicar en el transcurso del año 2019 el Impuesto sobre los ingresos personales a la Gente de Mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el 15 % y el 30 %, de conformidad con lo que a tales efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 78. Aplicar en el transcurso del año 2019, el Impuesto sobre los ingresos personales a los atletas que se contratan en el exterior, de conformidad con los procedimientos establecidos, por los ingresos obtenidos de estos contratos, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, y a lo que a tales efectos regule el Ministro de Finanzas y Precios.

16 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 79. Exonerar, durante el año 2019, del pago del Impuesto sobre los ingresos personales a quienes reciban ingresos, derivados del sistema de estimulación en pesos convertibles (CUC) aprobado para atletas, entrenadores y personalidades del deporte cubano. ARTÍCULO 80.1. El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los ingresos personales, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018 se inicia el 8 de enero de 2019 y concluye el 30 de abril del propio año. 2. Para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores agropecuarios individuales del sector no cañero, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto, transcurre en el período señalado en el apartado precedente. 3. Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago de este impuesto se inicia el 2 de julio y concluye el 31 de octubre de 2019, y se les concede una bonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según Declaración Jurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto. 4. Los contribuyentes sujetos a los procesos referidos en los numerales 1 y 2 de este artículo pueden acogerse a la bonificación en el pago del Impuesto, consistente en el cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar según Declaración Jurada, prevista en el artículo 39 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.

SECCIÓN TERCERADel Impuesto sobre utilidadesARTÍCULO 81. Para el cálculo del impuesto sobre Utilidades se aplica con carácter general el tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (35 %), salvo las excepciones previstas en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”; en la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”. ARTÍCULO 82. Exonerar de la liquidación anual del Impuesto sobre utilidades por las operaciones correspondientes al año 2019 a las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero, siempre que más del cincuenta por ciento (50 %) de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. ARTÍCULO 83. Las cooperativas de producción agropecuaria y las unidades básicas de producción cooperativa aportan el cinco por ciento (5 %) sobre el total de los ingresos obtenidos por la venta de sus producciones agropecuarias, como aporte mínimo de este impuesto. ARTÍCULO 84. Las cooperativas de producción agropecuaria y las de créditos y servicios liquidan y pagan este impuesto por los ingresos obtenidos en el año 2019, mediante declaración jurada que presentan en el año 2020, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”.

17 GACETA OFICIAL4 de enero de 2019 ARTÍCULO 85. Para las actividades de producción agropecuaria, cuyos ciclos productivos no coinciden con el año natural, se aplica lo establecido en los artículos 373 y 374 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y las normas complementarias dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 86. Las empresas estatales, bancos comerciales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano realizan en pesos cubanos (CUP) el pago del Impuesto sobre utilidades por las operaciones que realicen en el año 2019, eliminando la obligatoriedad de hacerlo según la participación de los distintos tipos de monedas en sus ingresos.

SECCIÓN CUARTADe los Impuestos sobre las Ventas y los ServiciosARTÍCULO 87.1. Gravar con los Impuestos sobre las ventas y los servicios la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios en pesos cubanos (CUP). 2. Facultar al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar los tipos impositivos de estos tributos y disponer las adecuaciones que se requieran para su gestión y control. ARTÍCULO 88. Las empresas subordinadas a los grupos empresariales de comercio y gastronomía aplican un tipo impositivo del veinticinco por ciento (25 %) para el pago del Impuesto sobre los servicios gastronómicos. ARTÍCULO 89.1. Aplicar con un tipo impositivo general del diez por ciento (10 %), de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 151 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los impuestos sobre las ventas minoristas y servicios a la población que realicen en pesos convertibles (CUC) las empresas pertenecientes o atendidas por el Ministerio de Turismo, la Oficina del Historiador de La Habana, el Grupo de Administración Empresarial (GAE) y el Grupo Empresarial PALCO. Se exceptúa de la aplicación de estos tributos a la actividad hotelera. 2. El pago de los tributos referidos en este artículo se realiza en pesos cubanos (CUP). ARTÍCULO 90. Aplicar el Impuesto sobre los servicios por la transmisión de energía eléctrica que aportan las empresas de la Unión Nacional Eléctrica, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 91. Aplicar el Impuesto sobre los servicios por la transportación interprovincial de pasajeros a la población mediante ómnibus y medios navales, desde y hacia la Isla de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 92.1. Aplicar con un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %), el Impuesto por la prestación de los servicios de telecomunicaciones que brinda la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. 2. El pago de este tributo se realiza en pesos cubanos (CUP). ARTÍCULO 93. Eximir en la provincia de La Habana del pago del Impuesto sobre las ventas a todas las formas de comercialización minorista de productos agropecuarios. ARTÍCULO 94. No están gravadas con el Impuesto sobre las ventas la comercialización de libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la venta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural de la población.

18 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 95. Exonerar del pago del Impuesto sobre las ventas a la comercialización de medicamentos del Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dispensarios de las empresas de farmacias y ópticas. ARTÍCULO 96.1. Aplicar con un tipo impositivo general del dos por ciento (2 %) el Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista, a las empresas y sociedades mercantiles cubanas que realizan comercio mayorista de bienes con destino inmediato al consumo final de las mercancías. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para reglamentar y disponer el pago de este tributo. 2. En el sector de la inversión extranjera y para los usuarios y concesionarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel se aplica este tributo con los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”. ARTÍCULO 97. El pago del Impuesto sobre las ventas por la comercialización de bienes de forma mayorista se realiza en pesos cubanos (CUP). ARTÍCULO 98. Las cooperativas no agropecuarias pagan en el año 2019 los impuestos sobre las ventas y los servicios, con un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), salvo las excepciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios, en correspondencia con la política aprobada para esta forma de gestión no estatal.

SECCIÓN QUINTAImpuesto Especial a Productos y ServiciosARTÍCULO 99.1. Aplicar el Impuesto especial a productos y servicios, a la comercialización de combustibles, a las ventas minoristas de vehículos de motor por las entidades comercializadoras autorizadas, así como a la producción de cervezas y bebidas alcohólicas. 2. El Ministro de Finanzas y Precios reglamenta los tipos impositivos, porcentuales o en valores por unidades físicas, con independencia del nivel de comercialización de los productos gravados, así como las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo. ARTÍCULO 100. Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para establecer este Impuesto especial en otros productos o servicios en los que, en el transcurso del año, se justifique su aplicación.

SECCIÓN SEXTADel Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestalesARTÍCULO 101.1. Aplicar el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales durante el año 2019 en las provincias Artemisa, Mayabeque y Matanzas, a partir del balance de la tierra correspondiente al año 2018 y mantener su aplicación en las de Pinar del Río y Cienfuegos, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se disponga por el Ministro de Finanzas y Precios.

SECCIÓN SÉPTIMADel Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y HerenciasARTÍCULO 102.1. Aplicar el impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias durante el año 2019, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y demás disposiciones que se establezcan a tales efectos.

19 GACETA OFICIAL4 de enero de 20192. Bonificar el pago de este impuesto, consistente en aplicar un tipo impositivo del dos por ciento (2 %), a los adquirentes de vehículos de motor mediante actos de donación entre cónyuges y familiares hasta el quinto grado de consanguinidad.

SECCIÓN OCTAVADel Impuesto por la utilización de la Fuerza de TrabajoARTÍCULO 103. Establecer para el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo el cinco por ciento (5 %) como tipo impositivo para el año 2019, salvo las excepciones previstas en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, en la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” y en el Decreto No. 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”. ARTÍCULO 104. Eximir del pago de este impuesto, a las cooperativas, unidades básicas de producción cooperativa, empresas estatales, usufructuarios de tierra y otros productores individuales autorizados, por el personal contratado directamente a la producción agropecuaria.

SECCIÓN NOVENADe la Tributación por el uso o Explotación de Recursos Naturales y para la Protección del medio AmbienteARTÍCULO 105.1. Aplicar en el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, el Impuesto por el uso o explotación de las playas, en las zonas de playa definidas en los apartados 7 y 8 del artículo 240 de la referida ley: a) Cayo Coco, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa Las Coloradas en su extremo este y por Playa los Perros en su extremo oeste; y b) Cayo Guillermo, en la provincia de Ciego de Ávila, el área al norte del vial de acceso, acotada por Playa El Paso en su extremo este y por Playa Pilar en su extremo oeste. 2. Para el cálculo de este impuesto se aplica un tipo impositivo de medio punto porcentual (0,5 %) sobre el total de ingresos obtenidos por las personas jurídicas y naturales gravadas con el mismo. ARTÍCULO 106.1. Aplicar en el año 2019 el impuesto por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para realizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó y la Bahía de La Habana. 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos certifican los volúmenes de vertimiento y el grado de agresividad de los residuales vertidos, a los efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, así como las entidades sujetas al pago de este tributo por estar autorizadas a verter residuales en los límites que se les aprueba, emitiendo copias de las certificaciones a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

20 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ARTÍCULO 107. Para el cálculo del impuesto referido en el artículo anterior se aplican los tipos impositivos siguientes por metros cúbicos (m 3) diarios de vertimientos: UM: Pesos Tipo de Residual Vertimiento Directo Clasificador del Cuerpo Receptor CLASE A CLASE B CLASE C Doméstico 0.80 0.50 0.30 Agroindustrial 1.20 0.80 0.50 Industrial 2.00 1.20 0.80 Tipo de Residual Vertimiento Directo Clasificador del Cuerpo Receptor CLASE A CLASE B CLASE C Doméstico 0.60 0.40 0.20 Agroindustrial 0.80 0.60 0.30 Industrial 1.40 1.00 0.70 ARTÍCULO 108. Establecer que el cobro del Impuesto por el uso y explotación de bahías, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, se aplique de forma exclusiva para la Bahía de La Habana. ARTÍCULO 109. Aplicar el Impuesto por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”. ARTÍCULO 110.1. Disponer el cobro del Impuesto por el derecho del uso de las aguas terrestres, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, con un tipo impositivo de 0,0004 pesos por metro cúbico (m 3) consumido y según lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios. 2. Se exime del pago de este Impuesto a las empresas de aprovechamiento hidráulico subordinadas al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

SECCIÓN DÉCIMADe la Contribución Territorial para el Desarrollo LocalARTÍCULO 111.1. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local se aplica en todos los municipios del país, de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” y por el Ministerio de Finanzas y Precios. 2. Están sujetos durante el año 2019 al pago de esta contribución las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las unidades básicas de producción cooperativa, así como los establecimientos de sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y los de empresas nacionales y provinciales, aun cuando ejecuten procesos inversionistas. 3. Están sujetos al pago de este tributo durante el año 2019 además las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones y adecuaciones que se disponen en la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera”. ARTÍCULO 112.1. Para el cálculo de la Contribución Territorial para el desarrollo local durante el año 2019, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos y se aporta al Presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado. 2. Las empresas que como actividad fundamental se dediquen a prestar el servicio de importación aplican para el cálculo de esta contribución un tipo impositivo del cero coma tres por ciento (0,3 %), según las condiciones que establezca el Ministro de Finanzas y Precios.

21 GACETA OFICIAL4 de enero de 2019 ARTÍCULO 113. El pago de esta contribución durante el año 2019 se realiza en pesos cubanos (CUP).

DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de los órganos de Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, aprueban la ejecución de las verificaciones presupuesta-rias programadas a las entidades que les están subordinadas o adscriptas.

SEGUNDA: El Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria organiza y ejecuta las gestiones y acciones de control dirigidas a establecer la disciplina en el pago de los tributos y otros ingresos no tributarios, tanto de personas naturales como jurídicas.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: De ocurrir inejecuciones del déficit del Presupuesto del Estado y de las aplicaciones financieras, correspondientes al año 2018, los recursos no ejecutados son fuentes de financiamiento del Presupuesto del Estado del año 2019.

SEGUNDA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, no serán de aplicación en el año 2019 los siguientes tributos: 1. Impuesto sobre la propiedad y posesión de tierras agrícolas. 2. Impuesto sobre la propiedad de las viviendas y solares yermos para las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional.

TERCERA: De conformidad con la implementación gradual de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, mantienen su vigencia las disposiciones tributarias del Ministerio de Finanzas y Precios aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor referentes a: 1. Impuesto sobre las ventas a aquellos productos para los que no se haya reglamentado este tributo, de conformidad con la mencionada ley. 2. Impuesto de circulación para los productos cárnicos, en los que no se ha dispuesto su sustitución por el impuesto sobre las ventas, en las entidades subordinadas al grupo empresarial de la Industria Alimentaria.

CUARTA: El Ministro de Finanzas y Precios informa al Consejo de Ministros sobre los resultados de la ejecución del Presupuesto del Estado al cierre del primer semestre del año o cuando se le interese.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

SEGUNDA: La presente ley rige a partir del primero de enero del año 2019 hasta el treinta y uno de diciembre del propio año.

TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en esta ley.

CUARTA: El glosario de términos anexo a la presente ley, para su mejor comprensión, forma parte de su contenido.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, en La Habana, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

22 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 ANEXOGLOSARIO DE TÉRmINOSA los fines de la presente ley y demás disposiciones presupuestarias se entiende por: 1. Aplicación o usos de fondos: se obtiene por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por el incremento de activos; así como, la disminución de pasivos y patrimonio neto. Muestra el destino de los recursos del Presupuesto del Estado. 2. Bono Soberano: instrumento de deuda que permite al Estado acceder a financiamiento, proporcionando un determinado rendimiento al beneficiario. 3. Capacidad Fiscal de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular: capacidad que tienen los órganos provinciales y municipales del Poder Popular para cubrir los gastos de sus respectivos presupuestos con los ingresos que conforman ese nivel presupuestario. 4. Crédito Público: capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el propósito de captar medios de financiamiento, para llevar a cabo determinadas operaciones. 5. Crédito Presupuestario: importe máximo a distribuir y a gastar por las entidades vinculadas al presupuesto, los que se conceden en los plazos que se determine. 6. Desagregación del Presupuesto: acción mediante la cual todos los titulares del Presupuesto, distribuyen el presupuesto aprobado, considerando las secciones y párrafos de ingresos, así como los conceptos de gastos y costos que correspondan, de acuerdo con la actividad que realizan. 7. Deuda Pública: conjunto de obligaciones que asume el Estado como consecuencia del uso del Crédito Público; la constituyen los deberes y compromisos que se deriven de los préstamos internos o externos y otras obligaciones del Estado. 8. Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento: estado financiero que resume los flujos, cuya estructura facilita el análisis del impacto económico de la gestión gubernamental y el resultado desde las perspectivas económicas, de capital y financiera. 9. Flujo de Caja: es la estimación de las entradas reales de recursos financieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, durante el ejercicio presupuestario, así como las erogaciones para el pago de las obligaciones contraídas, que se hacen efectivas en dicho período. Constituye un instrumento de análisis y control, con el objetivo de lograr la administración eficiente de los recursos financieros que se captan en las cuentas del Sistema de Tesorería y los pagos que conforman el flujo de estos recursos hacia el sector público y productivo.

23 GACETA OFICIAL4 de enero de 201910. Fuente u origen de fondos: se obtiene por las variaciones de los saldos de las cuentas contables, motivadas por la disminución de los activos, así como, incremento de pasivos y del patrimonio neto. Muestra de donde provienen los recursos del Presupuesto del Estado en un período determinado. 11. Garantía: documento legal que emite el Ministro de Finanzas y Precios, previamente autorizado por el Consejo de Ministros, para garantizar a nombre y en representación del Gobierno cubano, un financiamiento concedido a un sujeto distinto de él. 12. Gasto de Destino Específico: importe asignado para un objetivo determinado que no puede ser empleado con propósitos diferentes a los previstos. 13. Ingresos Cedidos: los provenientes de ingresos tributarios, o sea, de impuestos, tasas y contribuciones, así como de ingresos no tributarios que, aunque son normados por el nivel central, el monto de su recaudación se le atribuye íntegramente a los presupuestos de las provincias y municipios. 14. Ingreso Participativo: ingreso proveniente de una parte de los ingresos tributarios que corresponden al Presupuesto Central y de los que se atribuye determinado porcentaje de su recaudación, aprobado anualmente, a los presupuestos locales. 15. Ingresos Tributarios: ingresos que se recaudan como resultado de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige mediante ley, a través de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, con el objetivo de obtener recursos financieros para la satisfacción de los gastos públicos y otros fines de interés general. 16. Ingresos no Tributarios: otros recursos financieros que se recaudan, que el Estadotiene derecho a percibir.17. Límite de Gastos: importe máximo autorizado a ejecutar por un determinado conceptode gasto.18. Modificación Presupuestaria: movimiento de recursos presupuestarios que modifican los límites notificados en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal en curso, tanto incrementando como disminuyendo el mismo, o que sin afectar los límites aprobados implique una variación con relación a lo notificado (redistribución del presupuesto aprobado). 19. Notificación del Presupuesto: documento oficial mediante el cual se comunica a los titulares del Presupuesto el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal. 20. Presupuesto del Estado: constituye un balance de ingresos y gastos a nivel de país, para el que se tienen en cuenta las condiciones de la economía, las capacidades de ingresos y la racionalidad de los gastos.

24 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019 Es un instrumento del Estado en el cual, con los ingresos que se prevén recaudar y otras fuentes de financiamiento, se respaldan los gastos que permiten el sostenimiento de los servicios públicos y el desarrollo económico del país, a partir de financiar producciones y servicios, así como las inversiones del sector presupuestado, de infraestructura e importancia estratégica. Su planificación, ejecución y liquidación se realizan conforme a las regulaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto; el Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado” y demás normas complementarias. Es el instrumento de que dispone el Gobierno para la redistribución de los recursos monetarios en beneficio de la sociedad. 21. Programación de Caja: es la estimación de las entradas planificadas de recursos financieros a las cuentas del Sistema de Tesorería del Presupuesto del Estado, así como de las erogaciones planificadas para el pago de las obligaciones contraídas en el ejercicio fiscal. 22. Programación de Ingresos y Gastos: acción de programar para cada mes aquellos conceptos que constituyen ingresos y gastos del presupuesto aprobado que consideren los titulares, atendiendo a la forma en que han proyectado ejecutarlos. 23. Programación de Pagos: comprende el desglose mensual de los pagos que realizan los titulares del Presupuesto para sufragar sus gastos y otras salidas contempladas en el presupuesto. Se actualiza ante modificaciones presupuestarias que demandan recursos adicionales. 24. Reasignación: redistribución de las cifras aprobadas y consignadas en el presupuesto para los diferentes destinos, dentro del marco de los límites de gastos establecidos. 25. Reserva del Presupuesto del Estado: corresponde a un nivel de gastos planificados, a disposición del Ministerio de Finanzas y Precios, de los consejos de Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, destinados a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado. Se divide en gastos corrientes y de capital. El monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado. 26. Reserva para subsidios a personas naturales por acciones constructivas en sus viviendas: reserva que se planifica en el Presupuesto Central destinada a subsidiar a personas naturales para emprender acciones constructivas en sus viviendas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y otras normas que regulan esta política del Estado y el Gobierno.

25 GACETA OFICIAL4 de enero de 201927. Titular del Presupuesto Notificado por el Ministro de Finanzas y Precios: son los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las entidades nacionales, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado. 28. Transferencias Corrientes: transferencia directa de recursos monetarios destinada a financiar diversos conceptos de gastos de entidades del sector empresarial, unidades presupuestadas de Tratamiento Especial y formas de gestión no estatal. 29. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan, con cargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuesto de la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferencias generales, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico._______________