Resolución 154

Autorización a MERCURIUS, S.A. como Agente de EURO FOODS LIMITED

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2002 (2002-03-07)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 154 autoriza a MERCURIUS, S.A. como agente de EURO FOODS LIMITED. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y regula la inscripción de la sociedad mercantil cubana en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

Texto íntegro

Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana MERCURIUS, S.A., para actuar como Agente de la compañía bahamesa EURO FOODS LIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, para actuar como Agente de la compañía bahamesa EURO FOODS LIMITED.

SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana MERCURIUS, S.A., en su carácter de Agente en Cuba de la compañía EURO FOODS LIMITED, estará autorizada a la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 372— Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________