Resolución 166/2026

Regulaciones para la temporada de caza 2026-2027

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
—
Publicada en
Gaceta No. 93 Extraordinaria de 2026 (2026-10-21)
Páginas
2–16
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La Resolución 166/2026 del Ministerio de la Agricultura regula la temporada de caza 2026-2027 en Cuba. Establece las especies cinegéticas autorizadas a cazar, las áreas de caza aprobadas y las normas para el ejercicio de la caza. La Resolución tiene como objetivo garantizar el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre y proteger las especies vedadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 166/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 9947 del Consejo de Ministros, de fecha 9 de agostode 2024, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura como Organismo de la Administración Central del Estado la de dirigir y controlar el aprove-chamiento y uso del patrimonio agroforestal, incluidos los frutales, la administración yconservación del fondo nacional forestal, así como la protección de la flora y la faunasilvestres.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 136 “Del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre”,emitido por el Consejo de Estado en fecha 3 de marzo de 1993, establece que el aprove-chamiento de ejemplares de la fauna silvestre solo se podrá autorizar por el Ministerio dela Agricultura y de acuerdo con las regulaciones que se dicten al efecto.

POR CUANTO: La Resolución 858 del otrora ministro de la Agricultura, emitida enfecha 13 de octubre de 2015, establece las regulaciones especiales y prohibiciones en laszonas de caza en el territorio nacional.

POR CUANTO: La Resolución 282 emitida por quien suscribe en fecha 1.º de octubrede 2025, establece las regulaciones para la temporada cinegética 2025-2026 ya concluida.

POR CUANTO: Al encontrarse concluida la temporada cinegética 2025-2026 resultanecesario establecer las disposiciones concernientes a la temporada de caza 2026-2027.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas porel

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019,

1658

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el calendario para la práctica de la caza durante la temporada ci-negética 2026-2027, en el período comprendido desde el 5 de septiembre de 2026, hastael 28 de marzo de 2027, para los cazadores nacionales, extranjeros residentes en el territo-rio nacional y otros extranjeros que en la práctica del turismo participen en algún ejerciciode caza internacional.

SEGUNDO: Excluir del listado de especies objeto de caza la especie Torcaza cabeci-blanca, cuyo nombre científico es Patagioena leucocephala Linnaeus por estar registra-da en el libro rojo de los vertebrados de Cuba, por lo que es necesaria la veda de la especiemediante regulación legal de su caza; y Torcaza Cuellimorada, cuyo nombre científico es Patagioena squamosa A.O.U, por ser una especie de especial significado cuya caza re-quiere de licencia ambiental.

TERCERO: Aprobar el listado único de las especies a cazar y sus normas de caza por se-sión, así como por cazador, el cual es válido para todas las áreas y cotos de caza aprobados,lo que se relaciona en los anexos I y II de la presente Resolución, respectivamente.

CUARTO: Disponer que las especies que no aparecen relacionadas en el listado único de lasespecies a cazar contenido en el Anexo I de la presente Resolución, no son objeto de cazapor estar vedadas y por consiguiente su caza es ilegal, por lo cual, quien realice la caza deestas, queda sujeto a las penalizaciones que establece la legislación vigente.

QUINTO: Facultar al director del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agri-cultura para que, de manera excepcional, autorice la caza o captura de determinadas es-pecies no contempladas en el calendario y las actividades de caza internacional, a travésdel otorgamiento de permisos especiales, siempre que no constituyan especies de especialsignificación, en cuyo caso se requiere de licencia ambiental expedida por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

SEXTO: La solicitud de los permisos especiales para la caza internacional se realizarápor las entidades responsables con no menos de quince (15) días hábiles de antelaciónal ejercicio de caza y deben mostrar además que están creadas las condiciones para ellomediante:

- a) Plan de caza con su esquema de rotación por parcelas;

- b) declaración de la cantidad de cazadores a partir de los contratos concertados;

- c) dictamen de la Policía Nacional Revolucionaria sobre las condiciones de seguridadpara el uso de armas de fuego y disponibilidad de municiones; y

- d) acta de conciliación con los tenentes legales de las áreas, en caso de tratarse de uncoto con incidencia en áreas de diferentes tenencias legales.

SÉPTIMO: Disponer el cumplimiento de las regulaciones complementarias dictadaspor el director del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, las que serelacionan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.

OCTAVO: Derogar la Resolución 282 emitida por quien suscribe en fecha 1.º deoctubre de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de disposiciones ju-rídicas a cargo de la Dirección Jurídica del Órgano Central del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, el 31 de agosto de 2026,“Año del Centenario del Comandanteen Jefe Fidel Castro Ruz”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro

1659

ANEXO I

ESPECIES CINEGÉTICAS AUTORIZADAS A CAZAR DURANTE

LA TEMPORADA 2026-2027 Y SUS NORMAS DE CAZA POR SESIÓN

POR CAZADOR

ANEXO II

LISTADO OFICIAL DE ÁREAS DE CAZA APROBADAS

PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2026-2027

COTOS DE CAZA (funcionan como áreas de caza)

ÁREAS DE CAZA

ANEXO III

REGULACIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA CAZATEMPORADA 2026-2027

PRIMERO: A los efectos de estas regulaciones se establecen los términos y definicio-nes siguientes:

Coto de caza: una superficie de terreno continua en un territorio cinegético, cerrada oacotada, con límites definidos y administración propia, en que la actividad fundamentales la caza, que haya sido declarado como tal.

Área de caza: una superficie de terreno continua y abierta en un territorio cinegético,con límites definidos, donde se practica la caza sin ser esta su actividad fundamental, quehaya sido declarada como tal.

Caza deportiva: la que practican personas autorizadas, tanto nacionales como extran-jeras con fines deportivos, de esparcimiento y recreación.

Caza científica: la que ejercen personas autorizadas, pertenecientes a institucionescientíficas, docentes y culturales, para la obtención de animales de la fauna silvestre confines de investigación, didácticas y culturales.

Caza sanitaria o selectiva: la que ejercen personas autorizadas con el fin de evitar elexceso poblacional y de controlar o evitar los daños que pudieran ocasionar los animalessilvestres, así como para eliminar cualquier tipo de malformaciones genéticas o fenotí-picas indeseables y prevenir patologías transmisibles y otros perjuicios al hombre, a losanimales o a los bienes.

SEGUNDO: El ejercicio de la caza está sujeto a las siguientes disposiciones:

- a) La práctica de la caza para los cazadores nacionales o extranjeros residentes en Cuba,miembros de la Federación Cubana de Caza Deportiva, se efectúa los sábados, do-mingos y días feriados, en las áreas de caza aprobadas mediante permisos que emiteel Servicio Estatal Forestal Municipal, previa coordinación con el Cuerpo de Guarda-bosques, la Policía Nacional Revolucionaria y las entidades responsables de las áreasdonde existe el área de caza;

- b) el horario establecido para la caza es desde la salida del sol hasta su puesta;

- c) solo se permite disparar a las especies cinegéticas cuando se desplazan por su me-dio, ya sea al vuelo (aves) o en las áreas previstas (mamíferos), y en ningún casodesde vehículos en movimiento, ya sean terrestres o acuáticos;

- d) se establece la obligación de empleo de perros para el cobro de las piezas batidas;

- e) para su necesaria identificación se deja en las aves el ala y la cabeza emplumadas ylos mamíferos se trasladan eviscerados; y

- f) se prohíbe la caza menor con lazos, varetas, anzuelos, aves vivas utilizadas comoreclamo, cegadas o mutiladas, magnetófonos, fuentes luminosas artificiales, objetosdeslumbrantes, dispositivos para alumbrar los blancos, explosivos, redes, trampas,venenos, cebos envenenados y cualquier otro medio que no sean las armas autorizadas.

TERCERO: La utilización de las áreas de caza está bajo el control de la Federación Cubana de Caza Deportiva, a cuyos efectos designa a uno o varios de sus miembros paraque controlen las actividades que se realicen los días autorizados para la caza, y que estasse desarrollen conforme a las normas establecidas y con las que específicamente se acuer-den con la entidad o persona propietaria o administradora del área en cuestión.

CUARTO: El uso, destino y comercialización de los animales objeto de la caza serigen por lo siguiente:

- a) Los animales cazados en las áreas de caza quedan a la libre disposición del cazadorsolo a los efectos de su consumo, no se permite su comercialización; y

- b) el cazador en el coto tiene derecho a hacer uso de una norma de caza de las especiesautorizadas en su plan de caza.

QUINTO: Para el ejercicio de la caza es requisito indispensable emitir y obtener lospermisos correspondientes conforme a las siguientes disposiciones:

- a) Se faculta a los jefes del Servicio Estatal Forestal Provincial a adoptar las medidasnecesarias para la reproducción de los modelos de permiso individual de caza sobrela base del modelo establecido por la Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura;

- b) la Federación Cubana de Caza Deportiva puede, en la medida de sus posibilidades,contribuir con la reproducción de permisos de caza, los que serán entregados al Departamento Provincial del Servicio Estatal Forestal que corresponda para su co-dificación, acuñamiento y distribución a los municipios;

- c) la recepción de los permisos reproducidos por la Federación Cubana de Caza Depor-tiva se realizará mediante acta escrita y firmada por quien entrega y recibe reflejandolos nombres completos y cargo; en el acta se consignan los códigos correspondientes;

- d) hasta tanto se adopten otras disposiciones los permisos individuales de caza seránválidos en todo el territorio nacional, de modo que los cazadores nacionales y ex-tranjeros radicados en Cuba podrán ejercer la caza en cualquiera de las áreas decaza aprobadas en la temporada vigente;

- e) el Servicio Estatal Forestal Municipal emite los permisos individuales de caza corres-pondiente a los cazadores radicados en el municipio de incidencia a partir del lis-tado oficial de cazadores facilitado por la Dirección del Servicio Estatal Forestal,quien a su vez lo recibe de la Presidencia Nacional de la Federación Cubana de Caza Deportiva; los modelos de permisos con la información que corresponde seentregan a la Organización de Base de la Federación Cubana de Caza Deportivaradicada en el municipio, quien lo entrega a los respectivos cazadores autorizados;

- f) el permiso individual expresa el período de vigencia que corresponde a la tempora-da de caza aprobada, para la que es válido exclusivamente; en este se debe conte-ner, además, el código emitido por el Departamento Provincial del Servicio Estatal Forestal Provincial y el cuño del Servicio Estatal Forestal Municipal que emite elpermiso;

- g) los permisos especiales son aquellos que se otorgan por la Dirección del Servicio Estatal Forestal para el ejercicio de la caza científica y sanitaria o selectiva, a soli-citud de las entidades o instituciones interesadas, previa consulta con el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y

- h) durante la temporada 2026-2027, no se prevé realizar la caza deportiva internacio-nal; esta, excepcionalmente, se autorizará su ejercicio mediante permisos especialesde la Dirección del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura a so-licitud de las entidades interesadas, las que deben demostrar que tienen las condi-ciones creadas conforme a lo que se establece en el resuelvo Quinto de la presente Resolución, relativo a las disposiciones para la caza internacional.

SEXTO: Para la obtención de las estadísticas correspondientes a la temporada cinegé-tica se dispone lo siguiente:

- a) Los cazadores son responsables de reflejar al dorso del permiso de caza la cantidadde piezas cobradas por especies en cada sesión de caza realizada;

-

-

-

- b) la Organización de Base Municipal de la Federación Cubana de Caza Deportivarecepciona todos los permisos emitidos y comprueba que ha sido reflejada la in-formación correspondiente a la actividad realizada y los entrega al Servicio Estatal Forestal Municipal de su área de incidencia; y

- c) el Servicio Estatal Forestal en sus diferentes niveles consolida la información y ela-bora los informes de cierre de temporada cinegética durante el mes de abril de 2027,en los informes no solo se reflejan las cifras correspondientes, también se abordanlas principales problemáticas que para próximas temporadas deben solucionarse yse exponen ejemplos de buenas prácticas en torno a la actividad cinegética.

SÉPTIMO: La expedición y control de las armas de fuego, en la práctica de la caza, serigen por las disposiciones establecidas en la Resolución 30 del ministro del Interior, defecha 31 de diciembre de 2009, que aprueba el Reglamento del Decreto-Ley 262 “Sobre Armas y Municiones”.

OCTAVO: El control del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes regulacionesse efectúa de la forma siguiente:

- a) Con independencia de los sistemas de control del Servicio Estatal Forestal, el Mi-nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el Cuerpo de Guardabosques de Cuba y la Policía Nacional Revolucionaria, se realizan de conjunto inspecciones sor-presivas a las áreas de caza, a fin de evaluar el cumplimiento de las regulaciones decaza, en las que se establecen las medidas que proceden para la eliminación de lasinfracciones; y

- b) cada organización o entidad administradora o titular del área de caza se responsabi-liza con el control de la caza en su territorio, presentando las estadísticas al Servicio Estatal Forestal y al Cuerpo de Guardabosques, cuando se les solicita, asegurandoque sean revisados los resultados de las cacerías.