Resolución 200/2026
La Resolución 200/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la depreciación acelerada para maquinarias y tecnología de producción de alimentos y procesamiento industrial. Esta norma permite a las entidades aplicar tasas de depreciación y amortización superiores a las establecidas en la legislación vigente, lo que será deducible para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades. La Resolución es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios en virtud de la facultad conferida por la Ley 113/2012.
- Se autoriza depreciación acelerada para maquinarias y tecnología de producción de alimentos y procesamiento industrial.
- La depreciación acelerada es deducible para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades.
- La Resolución 701/2015 establece las tasas máximas anuales de depreciación y amortización de activos fijos.
- La Ley 113/2012 faculta al ministro de Finanzas y Precios a establecer tasas máximas de depreciación y amortización.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 200/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce entre otros tributos, el Impuesto sobre Utilidades, al que están obligadas las personasjurídicas, cubanas y extranjeras, que obtengan utilidades imponibles, con independencia asu forma de organización o régimen de propiedad, y en su Disposición Final Segunda,inciso c), se faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas ysociales a su juicio así lo aconsejen, a establecer las tasas máximas anuales de depreciación y deamortización de los activos fijos a los efectos de la deducción de estos gastos para el pagode este Impuesto.
POR CUANTO: La Resolución 701, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 22 de septiembre de 2015, aprueba las tasas máximas anuales de depreciación y de amorti-zación de los activos fijos tangibles e intangibles a los efectos del cálculo del Impuestosobre Utilidades.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas reconocenla necesidad de establecer un régimen de depreciación acelerada para la adquisición demaquinarias, tecnología de producción de alimentos y procesamiento industrial, que fa-vorezca la recuperación de las inversiones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
ÚNICO: Autorizar que las entidades que adquieran maquinarias, y tecnología de produc-ción de alimentos y procesamiento industrial de alimentos, apliquen tasas de depreciación yde amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, superior a las establecidas en lalegislación vigente, el que se considera deducible a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro