Resolución 201/2026
La Resolución 201/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula beneficios fiscales para empresas y talleres que contratan personas discapacitadas. Establece deducciones y exenciones tributarias para fomentar la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad. La norma modifica procedimientos para el cálculo y pago de tributos.
- Deducción del 150% de gastos por salarios y contribuciones a la seguridad social para empresas de Industrias Locales y talleres con personas discapacitadas, a efectos del Impuesto sobre Utilidades.
- Tipo impositivo del 30% para el aporte por rendimiento de la Inversión Estatal en empresas de Industrias Locales y talleres con personas discapacitadas.
- Incremento del 50% en el mínimo exento para el Impuesto sobre los Ingresos Personales para trabajadores discapacitados en empresas de Industrias Locales y talleres.
- Exención del pago del Impuesto sobre las ventas y los servicios para ventas mayoristas de insumos y materias primas a empresas de Industrias Locales y talleres con personas discapacitadas.
- Responsabilidad de diferenciar en contabilidad las ventas mayoristas de insumos y materias primas a empresas de Industrias Locales y talleres.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 201/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustentael Sistema Tributario Cubano; y en la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), facultaal ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicioasí lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes otemporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.
POR CUANTO: La Resolución 332 “Procedimiento para el sistema de relaciones fi-nancieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”,de 25 de noviembre de 2025, dictada por quien suscribe, establece la magnitud del aportepor el rendimiento de la Inversión Estatal.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas reconocen lanecesidad de incrementar los beneficios fiscales específicos a los talleres donde laboren per-sonas en situación de discapacidad, los relativos a estas personas en relación a sus ingresospersonales, así como a los actores económicos que comercialicen a estos talleres insumos ymaterias primas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
PRIMERO: Aprobar a las empresas de Industrias Locales y a los talleres que contratanpersonas en situación de discapacidad, la deducción del ciento cincuenta por ciento (150 %)de los gastos por concepto de pago de salarios y contribuciones a la seguridad social, a losefectos del cálculo y pago del Impuesto sobre Utilidades.
SEGUNDO: Aplicar a las empresas de Industrias Locales y los talleres donde laboranpersonas en situación de discapacidad, el tipo impositivo del treinta por ciento (30 %),para el cálculo del aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal.
TERCERO: Los trabajadores en situación de discapacidad que laboran en las empresasde Industrias Locales y los talleres, incrementan en un cincuenta por ciento (50 %), la cuan-tía del mínimo exento establecido con carácter general, para el cálculo y pago del Impuestosobre los Ingresos Personales.
CUARTO: Eximir del pago del Impuesto sobre las ventas y los servicios a los actoreseconómicos, por las ventas mayoristas de insumos y materias primas que realicen a lasempresas de Industrias Locales y los talleres donde laboran personas en situación de dis-capacidad.
QUINTO: Los actores económicos, quedan responsabilizados de diferenciar en sucontabilidad, las ventas mayoristas de insumos y materias primas a las empresas de In-dustrias Locales y los talleres.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, establece losmecanismos que correspondan para garantizar el control de los beneficios otorgados.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro