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Los 12 mandamientos del cuentapropista cubano

9.Tus deberes están en ley (Decreto 308 de 2012) y tus derechos no, pero estos últimos existen. La ONAT los definió y están en su página web.

Vendedor en Cuba © CiberCuba
Vendedor en Cuba Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 5 años

Estos “mandamientos”, que más bien son valiosos consejos, se construyeron a partir de los criterios de tenedores de libros que han llevado por años la contabilidad a muchos cuentapropistas y de funcionarios experimentados de la administración tributaria, así como del análisis de la legislación fiscal y la que rige el trabajo por cuenta propia.

Aunque se aplican mayormente a los cuentapropistas, algunos son válidos para cualquier persona natural (ciudadano) que desarrolle algún negocio particular en la Cuba. Esperamos que sean de interés y utilidad para todos los emprendedores. Y claro, si tienes algún otro que añadir o cualquier criterio que exponer, por favor, te agradecemos que los compartas en los comentarios.

1. Si quieres tener un negocio seguro, próspero en la isla y llevarlo adelante con tranquilidad, constrúyelo dentro de la ley: obtén la licencia o autorización de la entidad que da permiso para ejercerla, inscríbete como contribuyente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), paga los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y realiza los trámites relacionados con estos puntual y correctamente.

2. No te atrases en el pago de tus tributos, ni en presentar tu declaración jurada, ni dejes de registrar los gastos y los ingresos en los documentos establecidos, ni subdeclares (informes ingresos inferiores de los que obtuviste), ni te desentiendas cuando la ONAT o cualquier otra institución que actúa sobre ti requieran tu presencia, esas acciones te convierten en infractor de la ley, traen más gastos (recargos y multas) para tu negocio y para ti mala reputación como contribuyente. De hecho, según la legislación, tres retrasos consecutivos en los pagos mensuales de tus tributos pueden costarte la licencia que te autoriza a ejercer la actividad por cuenta propia. Pero hay algo peor aún, si se demuestra que cometiste evasión fiscal, puedes sufrir hasta ocho años de cárcel, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal vigente.

3. Necesitas tener el control de cada peso que se mueve en tu negocio, o sea, de todo lo que gastas o inviertes y esto incluye los materiales o insumos que necesitas para hacerlo funcionar (pueden ser productos específicos, electricidad, gas, agua, teléfono fijo o celular, transporte, alimentación, uniformes, publicidad en tarjetas, teléfonos o páginas amarillas de ETECSA; lo que pagas a tus empleados o cualquier otro gasto que el desarrollo de tu actividad exija) y, por supuesto, los tributos: los impuestos (cuota fija mensual del establecido sobre los ingresos Personales y el 10% del que grava las ventas y los servicios), la contribución a la Seguridad Social, la Tasa por la Radicación de Anuncios (si colocaste carteles para anunciarte). También debes tener clara, como es lógico, tu ganancia e, incluso, controlar en qué la empleas.

4. No mezcles los gastos del negocio con los de la casa. Son dos cosas diferentes. Si lo haces pierdes el control de tu actividad económica y puedes afectarla sensiblemente. Los gastos pueden incrementarse, incluso, llegar a superar los ingresos y provocar pérdidas. Y, claro, si se afecta el negocio también sufren los ingresos del hogar. Muchos emprendedores han fracasado por eso.

5. Siempre ten presente que la ONAT espera que tu negocio genere ingresos que cubran los gastos (hay un porcentaje específico para cada actividad, así que debes conocer los establecidos para la tuya), los tributos y produzca una ganancia superior al salario medio de la provincia. ¡Ah! también recuerda que los tributos que pagas mensualmente y en la declaración jurada informan los ingresos brutos de tu negocio (todo lo que generó sin descuento alguno).

6. A pesar de lo anterior, nunca informes ingresos que no obtuviste por miedo a que la ONAT te pueda reclamar. Si lo haces tú mismo te pones la soga al cuello, porque conviertes esa mentira en una verdad legal. Harás que te fiscalicen por una cantidad de dinero que nunca entró a tu negocio, se agravará la situación financiera de este y puedes endeudarte e, incluso, quebrar. El pago de la cuota mensual es obligatorio, pero el 10% de los impuestos sobre las ventas y los servicios se pagan solo cuando vendes o prestas dichos servicios.

7. No es prudente que dejes tu contabilidad y todo lo relacionado con el pago de tus tributos en manos de tu tenedor de libros y te desentiendas. Si el tenedor se equivoca o decide estafarte –a más de un emprendedor le ha sucedido– eres tú quien responde ante la ONAT, quien paga los recargos más las multas y es tu negocio el que pierde, mientras se corrige la equivocación o se demuestra la culpabilidad del estafador y este paga lo que debe, si lo atrapan. Como ves, si estás informado y alerta puedes evitar muchos contratiempos.

8. El desconocimiento de la Ley no te exonera de su cumplimiento y estás en una “lucha de león contra mono”: las instituciones que accionan sobre ti tienen todo el respaldo legal para hacerlo y sus funcionarios son los que aplican la legislación. Por lo tanto, tienes que conocer cuáles son las normas legales emitidas por ellas que rigen, inciden en tu negocio y lo respaldan. Es aconsejable que las tengas al menos en soporte digital y que conozcas aunque sea superficialmente sobre qué tratan y su jerarquía. Primero están las leyes que establece la Asamblea Nacional del Poder Popular, luego los decretos leyes emitidos por el Consejo de Ministros, los decretos, las resoluciones dictadas por las instituciones e, incluso, las instrucciones. Si se te hace difícil entender lo que disponen, pídele a tu tenedor de libros o a un abogado que te expliquen.

9. Tus deberes están en ley (Decreto 308 de 2012) y tus derechos no, pero estos últimos existen. La ONAT los definió (están en su página web www.onat.gob.cu). Por lo tanto infórmate sobre ambos.

Cumple con los primeros y exige que se respeten los segundos que son 10 e incluyen: el disfrute de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas tributarias, que se te aplique la legislación de manera justa e imparcial, que se proteja la confidencialidad de tu información, que se te brinden servicios gratuitos de consultas y otros que faciliten el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.

También te asiste el derecho a presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido, a que se tramiten tus asuntos correctamente y en los plazos previstos, a formular o recibir respuesta a tus quejas, denuncias y otros planteamientos, a recibir información oportuna, correcta y precisa, a obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

10. Trata siempre de tener evidencias que demuestren tus razones. Conserva cuidadosa y meticulosamente toda la documentación que se te emita (sobre todo la tributaria que por ley debes guardar por cinco años o puedes ser multado). Nunca entregues documentos originales sino copias, cuando solicites o reclames algo ante cualquier institución. Trata de tener pruebas documentales– incluso imágenes o vídeos si es posible– que muestren la veracidad de tu actuación y hagan constar cada encuentro o visita en las entidades que accionan sobre ti o con sus funcionarios.

11. Si te dejas sobornar una vez, el soborno te acompañará siempre no solo como un incómodo gasto adicional de tu negocio, sino como un hecho que te hará cómplice del delito de cohecho y de fomentar la cultura de la aceptación de la extorsión como un mal necesario, bajo el pensamiento de que “es mejor darle unos pesitos para tranquilizarlo, porque puede buscar cualquier pretexto para multarme o querer cerrar mi negocio”. Piensa que siempre tienes la opción de reclamar la multa o cualquier acto de las entidades que te controlan. Investiga en la ley y ampárate en ella– he aquí una razón que te obliga a conocer las normativas que rigen tu actividad–. Y, en última instancia, analiza que también es posible que la multa sea menos que lo que empleas cada mes en “mantener contento al inspector”.

12. Todos tus documentos contables y tributarios tienen que ser congruentes. Lo que está en tus registros de ingresos y gastos debe coincidir con lo que aparece en tu vector fiscal (documento que contiene todos los tributos mensuales de cada contribuyente y que se utiliza para realizar el pago en el banco), en tu libro de arrendamiento, en tu declaración jurada y en cualquier otro documento contable.

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