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Periodista independiente sobre arrestos domiciliarios en Cuba: Es ilegal lo que hacen con nosotros

“Yo ni estoy siendo acusada ni formo parte de proceso legal alguno”, dijo.

Luz Escobar © Luz Escobar y represores vigilando en su escalera
Luz Escobar Foto © Luz Escobar y represores vigilando en su escalera

Este artículo es de hace 3 años

La periodista independiente cubana Luz Escobar denunció que la Seguridad del Estado mantiene su casa vigilada y le impide salir a la calle, lo cual constituye una ilegalidad, tal y como le explicó el jurista cubano Eloy Viera Cañive.

“Como saben sigo en mi casa vigilada, hostigada por la Seguridad del Estado para impedirme salir a la calle a hacer mi trabajo de periodista. Muchas personas me han preguntado sobre mi situación legal y le he consultado a un especialista”, tuiteó la periodista en un hilo en el que compartió las valoraciones de Viera Cañive sobre semejante situación.

Escobar ha sido víctima de estos ilegales arrestos domiciliarios en varias ocasiones. El más reciente de ellos, ocurrió a finales del mes pasado, cuando se intensificó la represión contra artistas, activistas y periodistas independientes, a raíz de la manifestación pacífica protagonizada por un grupo de jóvenes el pasado 27 de enero.

Una protesta que terminó con la violencia desatada por el ministro de Cultura, Alpidio Alonso, flanqueado por los viceministros Fernando Rojas y Fernando León, y acompañado por un grupo de funcionarios que fueron apoyados por agentes de la policía política y represores profesionales.

Desde esa fecha, sin orden judicial, Escobar permanece acosada y hostigada por agentes de la seguridad del Estado que le impiden desplazarse libremente. Con la intención de denunciar la injusticia que se comete contra ella y todos los que están en su situación, Escobar consultó al abogado cubano Viera Cañive sobre la legalidad de esta práctica habitual de los represores del régimen cubano.

“Viera Cañive, que sabe de estas cosas, me explica que: en primer lugar, la libertad es un derecho reconocido en el artículo 46 de la Constitución de la República. En segundo lugar, que la libertad de movimiento está también reconocida en el artículo 52 cuando establece que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

Asimismo, Escobar reflejó que “el artículo 94 e) establece que nadie puede ser privado de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal. También me dijo que ‘cuando se te condena a permanecer al interior de tu casa, sin ninguna resolución de autoridad competente, se viola flagrantemente el derecho que tienes a la libertad’”.

Las aclaraciones del jurista cubano encajan con las observaciones que compartió a mediados de diciembre, cuando se desató una ola represiva que buscaba impedir los movimientos de huelguistas de San Isidro y participantes en los eventos del 27N, y que les obligó a permanecer encerrados en sus domicilios.

En aquel entonces, Viera Cañive apuntó que “al hablar de las detenciones domiciliarias ocurridas en Cuba en los últimos días, no puede hacerse ninguna referencia a la ley. Ni a la ley que hay que regresar, ni a la ley a la que podría acudirse para combatirlas”.

“Lo que ha pasado en los últimos días es la manifestación, amplificada por el Internet y las redes sociales, del desamparo legal en el que hemos vivido durante muchos años los cubanos. Cuando la ley no es referente, su respeto tampoco debería ser límite”, agregó.

En el hilo de Twitter de este miércoles, la periodista reproduce los argumentos de Viera Cañive, quien le dice que en Cuba “no existe ninguna ley que establezca que las personas pueden ser sometidas a detención domiciliaria por indicaciones de la Seguridad, y sin que medie proceso o disposición judicial”.

“Y es que la reclusión domiciliaria es una medida cautelar reconocida en el artículo 255 de la Ley de Procedimiento Penal y, de acuerdo a esa propia ley, consiste en la obligación del acusado de no salir de su domicilio sin la autorización del Instructor o del Tribunal”, dijo Escobar, quien especificó que “la reclusión domiciliaria puede imponerse solo en el caso que una persona esté siendo acusada de algún delito, como parte de las medidas de aseguramiento de un proceso penal”.

“Yo ni estoy siendo acusada ni formo parte de proceso legal alguno”, reivindicó la periodista independiente. “La policía solo puede intervenir limitando la libertad de alguien cuando ha conocido de un hecho delictivo. Si la persona no ha cometido delito alguno no debería considerarse válida ninguna limitación de la libertad de los individuos”, reiteró.

El abogado Viera Cañive agregó que, en el caso de Luz Escobar y de todos los represaliados mediante esta práctica, la Seguridad del Estado va más allá todavía. “La reclusión domiciliaria de los acusados les permite salir a trabajar, estudiar, o ir a atenderse la salud. A ti no te permiten ni eso”, le señaló.

“Quisiera poder hacer algo más que describir tu situación. Quisiera poder ofrecerte soluciones. No sabes cómo me entristece saber que no puedo porque tu problema no es legal: es político. Tu tribunal no es otro que el PCC, y tus carceleros, quienes le protegen. Espero que algún día sea de más ayuda”, contestó Viera Cañive al hilo de la periodista independiente.

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Iván León

Licenciado en periodismo. Máster en Diplomacia y RR.II. por la Escuela Diplomática de Madrid. Máster en RR.II. e Integración Europea por la UAB.


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