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Abogado califica de grosera y falsa maniobra de empresas cubanas contra socios extranjeros

Azul Inmobiliaria es contraparte de una serie de contratos de mandato de gestión de apartamentos entre los que se encuentran apartamentos en el edificio “Atlantic” de La Habana, que son titularidad, entre otros inversionistas extranjeros en Cuba, de Inversiones Punta del Morro S.L. y de Michele Bizzi.

Hermenegildo Altozano, abogado español © Juan Lázaro
Hermenegildo Altozano, abogado español Foto © Juan Lázaro

Este artículo es de hace 2 años

Reproducimos íntegramente carta del abogado español Hermenegildo Altozano, representante del empresario italiano Michele Bizzi, con intereses empresariales en Cuba y relacionado con el conflicto relatado en una nota nuestra de 11 de diciembre.

En su atenta misiva, el señor Altozano no detalla quienes son los socios de "Inversiones Punta del Morro, S.L.".

"Sr. Don Carlos Cabrera Pérez

Cibercuba

Madrid, 23 de diciembre de 2021

Estimado Señor,

Hacemos referencia a la publicación en el medio Cibercuba de la noticia con el título “Desacuerdos entre gobierno cubano y empresario italiano por liquidación de Azul Inmobiliaria, S. A.” en relación con que quisiéramos realizar las siguientes precisiones:

1. Azul Inmobiliaria S.A. es una sociedad mercantil de nacionalidad cubana constituida al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera en cuyo capital social participan, como socio extranjero, la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “Inversiones Punta del Morro S.L.” y, como socio cubano, Inmobiliaria Cubana, entidad perteneciente a la Corporación Cimex y, por consiguiente, al Grupo de Administración Empresarial (GAE).

Como sociedad mercantil de nacionalidad española las inversiones de Inversiones Punta del Morro S.L. en Cuba están amparadas por la Ley de la Inversión Extranjera y por el vigente Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Cuba. Michele Bizzi no es, por tanto, socio de la empresa mixta Azul Inmobiliaria.

2. Azul Inmobiliaria está en pleno vigor y efecto y cuenta con capacidad legal para desarrollar las actividades que integran su objeto social. A este respecto Azul Inmobiliaria es contraparte de una serie de contratos de mandato de gestión de apartamentos entre los que se encuentran apartamentos en el edificio “Atlantic” de La Habana, que son titularidad, entre otros inversionistas extranjeros en Cuba, de Inversiones Punta del Morro S.L. y de Michele Bizzi, sin que la “Tarea de Ordenamiento” a que se refiere la noticia de referencia pueda operar como causal de terminación de un contrato mercantil celebrado entre una empresa mixta e inversionistas extranjeros en Cuba, propietarios de apartamentos en Cuba.

3. La pretendida Junta de Condominio referida en Cibercuba ha incumplido lo establecido en el Reglamento de Administración y Condominio del Edificio de Apartamentos “Atlantic” y en la Ley-decreto No 407, de la República de Cuba, de 16 de septiembre de 1952 por lo que los pretendidos acuerdos alcanzados en esa pretendida Junta de Condominio carecen de valor y efecto.

Edificio Atlantic, en La Habana / Foto: TodoCuba

4. En este contexto, Inversiones Punta del Morro S.L. ha puesto de manifiesto a Azul Inmobiliaria y al Presidente del Condominio que la pretendida convocatoria - reproducida en la noticia de referencia- contiene un apartado 4 que manifiesta literalmente que: “debido al proceso de disolución e inminente Liquidación de la empresa mixta Azul Inmobiliaria, demostrada su poca operatividad real actual para mantener, de forma eficaz y ágil, la mejor Administración posible del Edificio Atlantic, incluyendo su necesario mantenimiento, proponer su remoción del cargo de Administrador”.

Esto es, además de grosero, sencillamente falso. Grosero, porque cualquier observador imparcial se sorprendería de ver una referencia así en un “Orden del Día” en la que el propio supuesto convocante arremete contra sí mismo, eso sí, en beneficio del accionista cubano de la empresa mixta -Inmobiliaria Cimex- y de dos empresas vinculadas (Inmobiliaria Caribe e Inmobiliaria Palco), con el fin de dejar a Azul Inmobiliaria sin ingresos (que no habrá que repartir con el socio extranjero) para recibirlos en exclusiva. Falso, porque Azul Inmobiliaria está en plena operatividad y cumple íntegra y puntualmente con sus obligaciones.

El hecho de que la gerente de la empresa mixta (que carece de facultades de representación de la empresa mixta al efecto) dirija una pretendida convocatoria en papel membrete de “Azul Inmobiliaria” con la anuencia de Inmobilaria Cimex bastaría para poner de manifiesto que Azul Inmobiliaria está plenamente operativa y cumple sus obligaciones como administrador del edifico “Atlantic”.

La pretendida convocatoria y la pretendida “acta” coinciden en señalar que “en el primer semestre del año en curso hemos presentado problemas en la operatividad de la empresa” sin que sean capaces de concretar tales problemas, aunque sí hacen referencia a “lo dispuesto por el país” y “a la situación por la que atraviesa nuestro país con el bloqueo que cada vez se hace más imposible la adquisición de suministros”, circunstancias ambas que están obviamente fuera del control de Azul Inmobiliaria.

Si estas son las causales para proponer la remoción de un Administrador y si tal es la pretendida situación “urgente” para inventar un procedimiento al margen del Reglamento del Condominio y de la Ley, cabría esperar mayor detalle y no esta gruesa manipulación cuyo único fin es desplazar a Azul Inmobiliaria de la administración del Edificio “Atlantic” para favorecer en exclusiva a Inmobiliaria Cimex, socio cubano de la empresa mixta, en perjuicio, también exclusivo, del socio extranjero, Inversiones Punta del Morro S.L.

5. No existe, como afirma de contrario la noticia ninguna situación de bloqueo en la administración del edificio “Atlantic” y es sencillamente falso que Michele Bizzi (“el empresario extranjero”, según expresión de Cibercuba) haya desempeñado la gestión de la administración del edificio “Atlantic” toda vez que tal gestión corresponde a la empresa mixta Azul Inmobiliaria por imperativo de la Autorización de Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que autorizó su constitución.

Atentamente, Por Inversiones Punta del Morro, S.L.

Hermenegildo Altozano"

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