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La audiencia que se celebra este lunes en la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el alcance del Título III de la Ley Helms-Burton no es simplemente un episodio jurídico más en la larga disputa por las propiedades confiscadas tras la llamada “revolución cubana.”
Es, sobre todo, una muestra explícita de cómo la actual administración del presidente Donald Trump busca alinear el poder judicial con su estrategia de política exterior hacia La Habana.
Los dos casos examinados por el Supremo —uno impulsado por Exxon Mobil contra empresas estatales cubanas y otro por Havana Docks contra varias líneas de cruceros— han contado con un respaldo inusualmente firme del Gobierno federal.
En ambos, el Ejecutivo presentó escritos como amicus curiae —una figura jurídica que permite a un tercero intervenir como “amigo de la corte” para aportar argumentos sin ser parte directa en el litigio— en los que no solo analizó cuestiones técnicas, sino que subrayó que la interpretación del Título III tiene consecuencias directas para los intereses estratégicos de Estados Unidos.
El mensaje es inequívoco: la Casa Blanca considera que las decisiones de la Corte pueden fortalecer o debilitar una herramienta clave de presión económica contra el régimen cubano.
El Título III como instrumento de rendición de cuentas
En sus argumentos ante el Supremo, el Gobierno insistió en que Estados Unidos tiene “intereses significativos de política exterior” en garantizar que los ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades fueron confiscadas por el régimen de Fidel Castro puedan obtener compensación, así como en impedir que el Estado cubano continúe beneficiándose de esas expropiaciones.
La Ley Helms-Burton, aprobada en 1996, creó el Título III precisamente para permitir demandas contra quienes “trafiquen” con bienes confiscados. Sin embargo, durante más de dos décadas su aplicación fue suspendida por sucesivas administraciones. No fue hasta 2019 cuando se permitió que esa suspensión expirara, abriendo la puerta a las primeras demandas.
Hoy, la administración no solo mantiene vigente esa decisión, sino que defiende ante el Supremo una interpretación amplia de la norma.
En el caso de Exxon, el debate central es si empresas estatales cubanas como CIMEX pueden invocar la inmunidad soberana extranjera para bloquear las demandas.
El Gobierno sostiene que el Congreso diseñó el Título III para permitir expresamente acciones contra “agencias o instrumentalidades de un Estado extranjero” y que imponer barreras adicionales vaciaría de contenido esa autorización legislativa.
En el caso de Havana Docks, la controversia gira en torno a si una concesión portuaria confiscada en 1960, que habría expirado en 2004, puede servir de base para reclamar por el uso del puerto entre 2016 y 2019.
El Ejecutivo rechaza la interpretación del tribunal de apelaciones que exige analizar la situación como si la expropiación nunca hubiera ocurrido. Lo que protege la ley, argumenta, no es la vigencia hipotética del derecho original, sino el “claim”: la reclamación certificada que surge tras la confiscación.
En ambos procesos, la Administración advierte que lecturas restrictivas neutralizarían una herramienta creada específicamente para el caso cubano.
Evitar que la ley quede desactivada
Uno de los ejes más contundentes de los escritos oficiales es el argumento de que imponer condiciones adicionales —ya sea a través del régimen general de inmunidad soberana o de interpretaciones contrafactuales sobre derechos temporales— terminaría por bloquear la mayoría de las reclamaciones.
En el caso Exxon, el Ejecutivo sostiene que exigir a los demandantes superar las excepciones tradicionales de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras equivale a superponer un marco general sobre una norma específica diseñada por el Congreso para abordar las confiscaciones en Cuba.
Si el Título III autoriza demandar a entidades estatales cubanas, imponer requisitos adicionales haría esa autorización prácticamente inoperante.
En el litigio de Havana Docks, el Gobierno advierte que la interpretación del Undécimo Circuito eliminaría de facto un amplio universo de reclamaciones basadas en derechos temporales —concesiones, arrendamientos o incluso patentes— muchos de los cuales habrían expirado antes de la entrada en vigor del Título III en 1996.
Dado que la mayoría de las expropiaciones ocurrieron en los años sesenta, solo derechos extraordinariamente largos sobrevivirían bajo ese análisis.
Para la Administración, esa lectura contradice el propósito legislativo. El Título III protege el derecho a reclamar compensación y a impedir que terceros obtengan beneficios económicos de bienes confiscados sin autorización del titular del “claim”, no la vigencia perpetua del derecho original.
Justicia y política exterior
Más allá de los tecnicismos, ambos escritos del Gobierno dejan claro que el litigio forma parte de una estrategia más amplia.
El Departamento de Estado ha subrayado públicamente que Estados Unidos tiene intereses de política exterior en fomentar la democracia en Cuba promoviendo la rendición de cuentas por las confiscaciones ilícitas y apoyando la compensación a las víctimas estadounidenses de expropiaciones de la era castrista.
El vínculo entre demandas judiciales y transición democrática no es implícito: es explícito. El Ejecutivo sostiene que permitir estas acciones contribuye a privar al régimen de ingresos derivados de la explotación de bienes confiscados y refuerza la presión económica para promover reformas políticas.
Además, recuerda que el Presidente conserva la facultad de suspender las demandas si lo considera necesario para los intereses nacionales. Esa cláusula refuerza la idea de que el Título III no es un instrumento judicial aislado, sino una herramienta integrada en la arquitectura de la política exterior.
El hecho de que la actual Administración haya decidido no suspender su aplicación y, además, haya defendido activamente ante el Supremo una interpretación expansiva, indica que considera este momento como estratégico.
Un precedente con impacto estructural
La decisión que adopte la Corte Suprema en los próximos meses tendrá implicaciones que van más allá de los casos concretos.
Una sentencia favorable a la posición del Gobierno podría despejar obstáculos clave para miles de reclamaciones certificadas, cuyo valor acumulado asciende a miles de millones de dólares.
También enviaría un mensaje claro a empresas internacionales y actores privados: hacer negocios con propiedades confiscadas en Cuba puede generar responsabilidad en tribunales estadounidenses, incluso años después de las operaciones.
En definitiva, la Administración Trump no está defendiendo solo dos demandas. Está buscando consolidar una interpretación jurídica que convierta al Título III en una herramienta plenamente operativa de presión económica y rendición de cuentas.
La Corte Suprema decidirá en los próximos meses si comparte esa visión. Pero lo que ya ha quedado claro es que, para Washington, la disputa por las propiedades confiscadas no pertenece únicamente al pasado.
Forma parte activa de la estrategia con la que Estados Unidos intenta moldear el futuro político y económico de Cuba.
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