APP GRATIS

Ayuda Ciudadana y Naciones Unidas, claves en caso López Miyares

La correcta aplicación de las leyes cubanas habría reducido la condena hasta en cinco años.

Juicio en Cuba (imagen referencial) © Prensa Latina
Juicio en Cuba (imagen referencial) Foto © Prensa Latina

Este artículo es de hace 1 año

La ONG cubana Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbritrarias de Naciones Unidas fueron claves en la obtención de la libertad condicional a Alina López Miyares, condenada a 13 años por espionaje a favor de Estados Unidos, según documentos obtenidos por CiberCuba.

El gobierno cubano concedió la libertad condicional a López Miyares, según un auto del Tribunal Militar Territorial Occidental, fechado el 8 de julio; pero el análisis independiente concluyó que la sentencia podría haberse reducido hasta en cinco años, si se hubieran aplicado correctamente las leyes vigentes.

Naciones Unidas

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbritrarias, adscrito al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, envió, en noviembre, al gobierno cubano una petición de libertad inmediata para López Miyares, que fuera indemnizada por daños y perjuicios, se castigara a los responsables de su apresamiento y condena y se publicara el caso, basado, entre otras, en las siguientes consideraciones jurídicas:

1.- López Miyares, pese a ser civil, fue detenida en el aeropuerto de La Habana por fuerzas militares, actuando por orden de una Fiscalía castrense, por sospecha de espionaje a favor de Estados Unidos y juzgada por un tribunal del ejército cubano, que debió inhibirse en favor de un órgano civil.

2.- La detenida estuvo privada durante meses de un abogado defensor, de representación y asistencia consular, siendo ciudadana norteamericana.

3.- El Gobierno cubano negó información sobre su caso y las razones de la detención; además de impedir contactos con sus familiares en la isla y en Estados Unidos.

4.- La fiscalía militar basó su acusación de espionaje en una supuesta relación de la encartada con la CIA y el FBI; sin aportar pruebas concluyentes ni evidencias materiales que probaran la entrega de información relevante a las agencias federales estadounidenses.

5.- López Miyares fue engañada con una falsa oferta de reducción de condena, a cambio de aportar pruebas a la fiscalía; por mediación de su abogado, designado por el gobierno y no de libre elección.

6.- Pese a que la propia sentencia reconoció la cooperación de López Miyares en el esclarecimiento de los hechos, recibió una condena desproporcionada, que rebasa los límites fijados por las propias leyes cubanas; en un juicio a puertas cerradas, que duró media mañana.

Gobierno cubano

En febrero, el Gobierno cubano respondió a los requerimientos del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, rechazando que se trate de un arresto y confinamiento arbitrarios, defendiendo el juicio en tribunal militar y por las siguientes razones, entre otras:

1.- En virtud de la Ley Procesal Penal Militar de 1977, vigente en el momento en que se investigó este caso, corresponde a los tribunales militares el conocimiento de todo tipo de hecho punible en que resulte acusado un militar, aun cuando alguno de los participantes sea civil. Se incluyen en la consideración del Tribunal Militar aquellos que, con posterioridad a los hechos, causen baja del servicio militar activo.

2.- Alina López Miyares, con residencia permanente en La Habana; tras repatriarse en 2015, comenzó a viajar sistemáticamente a Cuba, desde los Estados Unidos y, en un viaje, en 2011, comunicó a su esposo Félix Martín Milanés que había sido contactada por oficiales del FBI y de la CIA, que ofrecieron la concesión de la residencia en EE.UU, a él y su hija, a cambio de recibir información clasificada sobre la seguridad cubana.

3. Martín Milanés recibió pagos de hasta 10,000 dólares estadounidenses por información sensible, enviada a través de su esposa que, en su último viaje a Cuba, gestionó una salida ilegal para su marido.

4.- López Miyares no fue llevada a un lugar desconocido a cumplir con la medida cautelar. La acusada fue notificada de forma inmediata, el propio día de su detención, y cumplió la prisión preventiva en la prisión "Mujeres de Occidente"; siendo informada de sus derechos.

5.- Durante el proceso de instrucción, por solicitud de Alina López Miyares a su madre, fueron traídos desde Miami, y entregados de forma voluntaria, para anexarlos al proceso, documentos probatorios de los delitos que se le imputaban. López Miyares reconoció que Milanés Fajardo le entregó estos documentos para proporcionarle datos a los servicios especiales estadounidenses.

6.- Al concluir la instrucción penal, se le comunicó a la acusada que a partir de ese momento podía designar a un abogado defensor o solicitar que se le designara uno de oficio; pudiendo examinar el proceso por sí misma o en compañía de su abogado y proponer pruebas.

7.- López Miyares no fue obligada a aceptar la representación de un abogado designado por el gobierno, en lugar de un letrado de su elección. Consta que la ciudadana suscribió el contrato de servicios jurídicos No. 130181, el 15 de mayo de 2017 con el especialista Abel Alejandro Solá López, en el Bufete de 5ta Ave. entre 110 A y 112, Playa, con una tarifa de contratación de 415 pesos cubanos.

8.- La acusada no fue obligada a confesar ni fue engañada con una falsa reducción de condena, si aportaba pruebas a la Fiscalía; a la que aportó evidencias de nombres e identificaciones de oficiales de la CIA y el FBI, lugares donde se reunían y los temas abordados.

9.- Durante el proceso, la acusación aportó documentos ocupados, informes periciales y dictámenes técnicos, que constan en el expediente.

10.- El tribunal aplicó una sanción próxima al límite mínimo establecido para el delito impuesto (10 años de privación de libertad, con un máximo de 20 años), teniendo en cuenta la circunstancia atenuante de ayudar al esclarecimiento del hecho, previsto en el artículo 52 inciso ch) del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias agravantes de dicha responsabilidad.

11.- A Alina López Miyares no le corresponde representación consular. La Convención de Viena delimita la responsabilidad consular hacia los nacionales del Estado concernido. En el caso de López Miyares, la ciudadanía efectiva que ejerce en el país es la cubana, en correspondencia con lo estipulado en la Constitución de la República de Cuba, que establece que, mientras se encuentre en territorio nacional, se rige por esa condición en los términos establecidos en la ley y no puede hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Por todos estos elementos, se denegaron cinco solicitudes de acceso consular tramitadas por la Embajada de Estados Unidos en Cuba, entre 2017-2019. No obstante, en correspondencia con la voluntad de cooperación y basado en consideraciones humanitarias, sin que existan obligaciones específicas para ello, las autoridades cubanas entregaron a funcionarios estadounidenses un resumen de su estado de salud y la atención médica recibida.

Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana

La ONG Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana, coordinado por el abogado Edilio Hernández Herrera, evaluó la respuesta oficial cubana a Naciones Unidas y, entre otras, emitió las siguientes consideraciones:

1.- Alina López Miyares no debió ser juzgada por una jurisdicción militar porque el delito de Espionaje no está comprendido dentro de los delitos militares y, a la vista de la legislación vigente, debió ser encausada por un fuero penal civil.

2.- El Tribunal Militar Territorial Occidental debió inhibirse en favor del Tribunal Popular correspondiente, tal como preceptúa la Ley de los Delitos Militares, en su artículo 2: Los delitos militares pueden cometerse por: a) los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ejército Juvenil del Trabajo y del Ministerio del Interior, en servicio militar activo; b) los reservistas, al ser llamados a cumplir tareas de instrucción militar o servicios de carácter militar;….”. No estando en ninguno de estos supuestos su esposo, Milanés Fajardo al momento de los hechos; en el año 2016, cuando se encontraba retirado y enfermo en su domicilio y sin ningún vínculo militar; habiendo concluido su labor diplomática en 2011.

3.- El procesamiento de civiles por parte de Tribunales militares es incompatible con el artículo 14 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, que el Estado cubano firmó el 28 de febrero de 2008, debido a que "no se concilia con una administración de justicia equitativa, imparcial e independiente"; aunque La Habana nunca ratificó los pactos rubricados; como señaló Naciones Unidas en su informe sobre el caso.

4.- En el proceso judicial contra Alina López se produjeron quebrantamientos sustanciales de las Leyes, como la detención y prisión arbitrarias por varios meses en los calabozos de Instrucción militar, conocido como “Reloj Club”; antes de ingresar a prisión "Mujeres Occidente", sin la presencia de un abogado en franca violación del debido proceso.

5.- El abogado defensor empezó a actuar, cuando terminó el expediente de instrucción, provocando Indefensión a López y su esposo; además de romper el equilibrio (Principio de Contradicción) por la necesaria presencia de ambas partes en las diligencias de instrucción

6.- El Bufete Internacional, radicado en 5ta avenida y calle 40, en Miramar, La Habana, es el de obligada contratación para todo extranjero y cubanos residente en el exterior, con una tarifa de cinco mil dólares por contrato. Cantidad abonada por la madres de Alina.

7.- La fiscalía nunca demostró la veracidad, significado e importancia de la supuesta información brindada por López a los agentes federales de EE.UU, pues una iniciales en una libreta no demostraron vínculo real con algún miembro de la Misión diplomática, todo quedó en el plano subjetivo, sin que se afectara la seguridad del Estado cubano.

8.- El proceso se originó a partir de su detención por planear la salida ilegal de Cuba de su esposo; pero al verse privada de asistencia letrada, la acusación derivó hacia el espionaje.

9.- La sentencia de 13 años de privación de libertad para Alina López, constituye un exceso de Arbitrio judicial, habida cuenta de no comprobarse las pruebas ni el delito, no existir gravedad ni consecuencias en el típico penal, como tampoco la no aplicación de la Adecuación extraordinaria del artículo 54.1 del Código Penal; pese al reconocimiento del tribunal militar que la procesada mostró arrepentimiento y aportó importantes elementos para el esclarecimiento de los hechos. La entrega de piezas de convicción de forma voluntaria, es merecedora de que se le aprecie la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 52 inciso ch del Código Penal.

Pero el gobierno cubano, aunque cita el artículo, elude su condición de atenuantes que; en el caso de Alina, habrían posibilitado disminuir la pena de cárcel hasta en cinco años.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria es un mecanismo creado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, formado por expertos con la misión de investigar casos policiales y judiciales que puedan violar los principios establecidos por normas internacionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde 1991 ha emitido más de 600 dictámenes.

La ONG Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana trabaja en la vigilancia del respeto a los derechos humanos en Cuba y ofrece servicios especializados a ciudadanos cubanos que sufren atropellos políticos, judiciales y administrativos, a manos del gobierno cubano.

¿Qué opinas?

COMENTAR

Archivado en:

Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


¿Tienes algo que reportar?
Escribe a CiberCuba:

editores@cibercuba.com

 +1 786 3965 689


Siguiente artículo:

No hay más noticias que mostrar, visitar Portada