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Desliz de ministro sobre amnistía confirma bronca dentro del gobierno cubano

El alto funcionario aseguró a la Unión Europea y el Vaticano que no existe la posibilidad legal de una amnistía para los presos políticos cubanos.

Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia de Cuba © Radio Bayamo
Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia de Cuba Foto © Radio Bayamo

Este artículo es de hace 1 año

La bronca que viven el gobierno y sectores militares y partidistas ante la demanda mundial de excarcelaciones de presos políticos cubanos y un arreglo con Estados Unidos fue confirmada por un desliz jurídico del ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez.

No existe la posibilidad legal de una amnistía en Cuba, sostuvo Silvera ante sendas delegaciones de la Unión Europea y el Vaticano, y replicó: "Es secundario que se defina legalmente como una amnistía o una clemencia, porque las palabras pueden ser también secundarias".

Silvera aseguró a ambas delegaciones que tomaba nota de su pedido de libertad para los presos políticos cubanos y la versión de su gobierno sobre los encuentros usó los calificativos de "franco y cordial", es decir, que se habló de todo sin levantar la voz.

"El ministro dijo eso porque lo mandaron de arriba y no te olvides que para muchos cubanos mayores, la palabra amnistía está asociada a la de [Fulgencio] Batista a los moncadistas", aseguró un funcionario jubilado del Comité Central del gobernante Partido Comunista.

En 1978, Fidel Castro negoció con el banquero Bernardo Benes y el empresario tabacalero José Padrón; ambos exiliados en Miami y con el visto bueno de James Carter, una amnistía que benefició a 3,600 presos y exreclusos políticos cubanos, que cumplieron largas condenas de cárcel.

Las palabras del ministro sorprendieron a juristas y observadores internacionales, porque la legislación cubana vigente permite utilizar la amnistía para extinguir las penas a los sancionados, y también dispone del recurso del indulto; como regula el nuevo Código Penal, en sus artículos 90 y 92.1. Incluso, el 93 prevé el indulto:

Artículo 90. La responsabilidad penal se extingue por:

a) Muerte del infractor;

b) extinción de la persona jurídica;

c) haber cumplido la sanción impuesta;

d) haber transcurrido el período de prueba correspondiente a la remisión condicional de la sanción de privación temporal de libertad;

e) amnistía;

f) indulto;

g) sentencia absolutoria dictada en procedimiento de revisión;

h) extinción de la acción penal, como consecuencia de la aplicación de criterios de oportunidad o por cumplimiento del período de prueba impuesto en el sobreseimiento condicionado;

i) prescripción de la acción penal;

j) prescripción de la sanción;

k) desistimiento del querellante en los delitos perseguibles a instancia de parte;

l) por desistimiento del denunciante en los delitos en que así se disponga en la parte especial de este Código; y

m) la expulsión del territorio nacional del extranjero sancionado, en el caso a que se refiere el apartado 2 del Artículo 54 de este Código.

El inciso m no aplica para los nacionales con pasaportes de sus países de adopción encarcelados durante la represión post 11J porque las leyes consideran a los nacidos en la isla cubanos a todos los efectos; salvo que se imponga el despojo de nacionalidad que propugnan los dinosaurios del partido comunista, militares y miembros del gobierno.

Otro grupo de cubanos vinculados a la oposición democrática y cívica son impedidos de regresar a Cuba por el gobierno.

Artículo 92.1. La amnistía extingue la sanción y todos sus efectos, aunque no se extiende a la responsabilidad civil, a menos que en la ley respectiva se disponga otra cosa.

Artículo 93.1. El indulto no extingue más que la sanción principal y nunca las sanciones accesorias, a menos que hayan sido incluidas expresamente en este.
2. El indulto no puede comprender la responsabilidad civil ni la cancelación de los antecedentes penales del sancionado, a menos que tenga carácter definitivo y estos efectos se consignen expresamente en la disposición normativa correspondiente.

El Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH) ofreció recientemente al gobierno Díaz-Canel hasta ocho opciones para liberar a los presos políticos, que van desde la propia amnistía y el indulto hasta medidas sustitutivas de la privación de libertad.

Cada año -desde hace casi diez- el presidente de la República indulta entre 1.000 y 2.000 presos cubanos, recordó el OCDH.

La libertad condicional, licencia extrapenal, libertad por concepto de nulidad procesal, el sobreseimiento definitivo o libre y total, el criterio de oportunidad y medidas sustitutivas de la privación de libertad, completan el abanico jurídico promovido por el OCDH; basado en el propio Código Penal y la Ley de Ejecución Penal vigentes.

Las autoridades cubanas pactaron con Estados Unidos un calendario de liberaciones de presos políticos en torno a la Navidad y Año Nuevo, pero discrepancias internas y no encontrar un país dispuesto a acoger a tantos desterrados han retrasado las previsiones.

En enero, el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez pronosticó que 2023 será -jurídicamente- un año "intenso".

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Carlos Cabrera Pérez

Periodista de CiberCuba. Ha trabajado en Granma Internacional, Prensa Latina, Corresponsalías agencias IPS y EFE en La Habana. Director Tierras del Duero y Sierra Madrileña en España.


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