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España endurece requisitos para poder viajar a España con animales de compañía

Si el animal no cumple los requisitos será devuelto al país de procedencia, se dejará en aislamiento hasta tres meses o se le aplicará la eutanasia. 

Animales en frontera © Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Animales en frontera Foto © Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El gobierno español actualizó los requisitos para poder viajar al país con animales de compañía como perros, gatos y hurones.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informó en su página web los nuevos requisitos, que limitan a un máximo de cinco los animales a trasladar, a excepción de los casos que viajen para participar en concursos, exposiciones o actividades deportivas para animales mayores de 6 meses; no tengan una finalidad comercial y estén acompañados de su dueño o persona responsable del animal.

Según la información, para "introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE" el propietario deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por: un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.

Asimismo, de una copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales. Además, su mascota deberá estar identificada con un microchip, o tatuaje, estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje; y si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, deberá haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado.

La información aclara que si la mascota llega a un puerto fronterizo sin la documentación o los requisitos, será devuelta al país de procedencia, se dejará en aislamiento hasta tres meses o se le aplicará la eutanasia.

Del mismo modo ocurrirá con la persona que regrese a España después de visitar con su mascota un país no miembro de la Unión Europea.

Este deberá respetar los mismos puntos de entrada de un viajero de otro país, y al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primera vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.

"La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses (ver preguntas frecuentes) desde la fecha de extracción de la muestra de sangre", destaca la información.

Aclara que la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses.

En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea.

Por su parte, si la personas viaja con su mascota dentro de la Unión Europea, el perro, gato o hurón de compañía deberá estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) legible; y estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.

También deberá "disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía" en el cual aparezcan los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica”.

Para estos casos "no son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros", precisa.

Sin embargo, aún dentro de los estados miembros no se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia. "La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas y para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación", señala la publicación.

Por su parte, si viajas desde España a un país de la Unión Europea el propietario del animal deberá asegurarse de cumplir con los mismos requisitos y disponer del pasaporte Europeo.

En los casos de viajes a Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, también deberá tratar a su perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Para los viajes a un país no miembro de la Unión Europea, la mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país; por lo que se pide informarse en embajadas o consulados correspondientes.

Estas medidas llegan meses después de que la Ley de Nietos facilitara la obtención de la ciudadanía española a miles de personas en América, y de que, en consecuencia, el pasaporte español se convirtiera en el más poderoso del año 2024.

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