Este es el plan de USCIS para determinar quién será considerado ciudadano estadounidense al nacer y quién no

Donald Trump (i) y Oficina de USCIS (d) © Collage Flickr/Gage Skidmore - Instagram/USCIS
Donald Trump (i) y Oficina de USCIS (d) Foto © Collage Flickr/Gage Skidmore - Instagram/USCIS

Este artículo es de hace 1 año

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ya tiene un plan operativo detallado para implementar las nuevas restricciones al derecho a la ciudadanía por nacimiento en EE.UU., aunque una orden judicial federal mantiene suspendida de momento la aplicación de la medida.

El documento, con fecha del 25 de julio de 2025 -y citado por la prensa local- establece cómo se interpretará, y quién podrá y quién no ser considerado ciudadano estadounidense al nacer, en caso de que la Justicia finalmente habilite la medida.

Este plan marca un cambio profundo en la política migratoria del país y anticipa un escenario en el que cientos de miles de niños nacidos en territorio estadounidense no recibirían automáticamente la ciudadanía, como ha sido norma durante más de un siglo bajo la Enmienda 14 de la Constitución.

Las claves del plan del USCIS

El plan del USCIS, difundido públicamente pese a que la orden aún está bloqueada, se basa en dos conceptos fundamentales para excluir a ciertos recién nacidos del acceso automático a la ciudadanía: la presencia ilegal y la presencia legal, pero temporal.

Ambas categorías determinan si los padres cumplen con los requisitos exigidos para transmitir la ciudadanía a sus hijos.

¿Qué se entiende por “presencia ilegal”?

El USCIS adopta la definición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), según la cual una persona está en situación de presencia ilegal si:

-Permanece en Estados Unidos tras el vencimiento del período autorizado por el Fiscal General.

-Ingresó sin admisión formal o sin permiso especial de entrada (parole).

Sin embargo, aclara que no toda persona sin estatus migratorio regular está automáticamente en situación ilegal.

Por ejemplo, quienes ingresaron bajo permisos humanitarios (parole) no tienen un estatus legal formal, pero tampoco se los considera presentes ilegalmente.

¿Qué significa “presencia legal, pero temporal”?

Este concepto, a diferencia del anterior, no tiene una definición específica en la ley migratoria estadounidense, por lo que el USCIS formuló una interpretación ad hoc.

Según el plan: “La presencia legal, pero temporal es aquella autorizada por el gobierno, pero con duración limitada o sujeta a renovación periódica”.

Dentro de esta categoría se incluyen:

-Personas con visas temporarias de no inmigrante (turismo, estudio, trabajo).

-Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).

-Participantes del Programa de Exención de Visado.

-Personas con parole humanitario.

-Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshall y Palaos bajo acuerdos especiales.

-Beneficiarios de la Ley LIFE y la Ley de Unidad Familiar.

-Personas con acción diferida (como DACA) o Salida Forzosa Diferida (DED).

-Quienes hayan recibido suspensión de deportación o salida voluntaria.

Por el contrario, se consideran con presencia más permanente quienes tienen:

-Residencia legal permanente (green card).

-Estatus de refugiado o asilado.

-Residencia condicional.

-Nacionalidad estadounidense no ciudadana (como en el caso de Samoa Americana).

-Ciudadanía indígena bajo la sección 289 de la INA.

¿Qué pasará con los hijos de padres con estatus temporal?

Uno de los elementos más polémicos del plan es el tratamiento de los hijos nacidos en EE.UU. de padres con estatus migratorio legal, pero no permanente.

Según el texto:

“Si ambos progenitores se encuentran en estatus temporal legal, y ninguno es ciudadano ni residente permanente, el niño tampoco será considerado ciudadano estadounidense al nacer”.

Esto incluye a hijos de estudiantes internacionales, trabajadores con visas temporales, turistas y otros casos similares. Bajo la interpretación del gobierno, esos niños no recibirán automáticamente la ciudadanía.

¿Qué protección tendrán estos niños?

El USCIS reconoce que aplicar la orden sin una solución alternativa podría dejar a estos menores sin estatus migratorio válido, por lo que plantea crear un sistema de registro similar al que se utiliza para los hijos de diplomáticos extranjeros.

Este mecanismo permitiría a los recién nacidos acceder al mismo estatus que uno de sus padres, aunque sin ciudadanía.

Hasta que se implemente este nuevo sistema, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha propuesto que: “Se buscará posponer cualquier medida de aplicación migratoria sobre estos niños”, con el fin de evitar su deportación o que queden en un limbo legal".

¿De dónde surge esta iniciativa?

El origen de este plan se remonta al 20 de enero de 2025, cuando el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva “Protegiendo el significado y valor de la ciudadanía estadounidense”.

Esta directiva busca restringir el alcance de la ciudadanía automática por nacimiento, alegando que no todos los nacidos en suelo estadounidense están "sujetos a la jurisdicción" del país, como exige la Enmienda 14.

La orden especifica que no serán considerados ciudadanos al nacer los niños que cumplan con al menos una de estas dos condiciones:

-Que su madre haya estado en situación migratoria irregular al momento del parto, y su padre tampoco sea ciudadano ni residente legal permanente.

-Que su madre tuviera una presencia legal pero temporal, como una visa de turista o estudiante, y el padre tampoco sea ciudadano ni residente permanente.

Aunque esta interpretación es altamente controversial y ha sido cuestionada por expertos legales y organizaciones de derechos civiles, el gobierno comenzó a prepararse para su eventual aplicación.

Debate constitucional: ¿una reinterpretación o una ruptura?

La propuesta del gobierno Trump representa un desafío frontal a la interpretación histórica de la Enmienda 14, que ha garantizado durante más de 150 años la ciudadanía a todos los nacidos en territorio estadounidense, sin importar el estatus de sus padres.

La cláusula constitucional establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos”.

Esta interpretación ha sido confirmada por múltiples precedentes judiciales, aunque el término “sujetos a su jurisdicción” es ahora objeto de una disputa legal que podría terminar en la Corte Suprema.

Conclusión: la ciudadanía ya no es automática... al menos en los planes

Aunque la medida aún no tiene validez legal, el hecho de que el USCIS haya desarrollado un plan operativo tan completo indica que la administración está decidida a avanzar con esta reinterpretación de la ciudadanía por nacimiento si los tribunales lo permiten.

El debate está lejos de cerrarse. Se trata no solo de una cuestión migratoria, sino de una definición de nación: ¿quiénes son considerados verdaderos miembros de la comunidad política estadounidense desde el nacimiento?

La respuesta podría cambiar para siempre si esta nueva doctrina se impone.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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