La decisión del Tribunal Supremo Popular de celebrar a puertas cerradas el juicio contra Alejandro Gil Fernández por el presunto delito de espionaje no ha sorprendido a nadie familiarizado con el sistema judicial cubano.
Lo que sí ha provocado, tanto dentro como fuera del país, es una legítima inquietud: ¿A quién se protege cuando se impide que la ciudadanía conozca los detalles de una causa que involucra a un exministro del régimen? ¿A la seguridad nacional o a la estructura de poder que él mismo integró?
El único intento oficial por justificar el hermetismo provino del diario Granma, que en las últimas horas entrevistó al doctor Arnel Medina Cuenca, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales y profesor de Derecho Penal.
Sus respuestas ofrecen un marco legal que, más que esclarecer, confirma la existencia de una legalidad acomodada al silencio y al control institucional.
Una “facultad” judicial en un sistema sin independencia
“El Tribunal Supremo Popular informó que el juicio por espionaje contra el ciudadano Alejandro Gil Fernández se realizará a puertas cerradas”, introdujo Granma. Consultado sobre el porqué de esta decisión, Medina respondió:
“Esa decisión le corresponde exclusivamente al Tribunal, que es quien analiza el caso concreto, y tiene todos los elementos de la Fiscalía y la Defensa”.
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El argumento se apoya en el artículo 477 de la Ley 143, que establece que los juicios deben ser públicos, salvo cuando existan “razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o el respeto debido a la víctima o a sus familiares”.
Y es aquí donde se activa la zona gris:
“En delitos como el espionaje, esta restricción es casi una norma. Durante el debate pueden salir a la luz informaciones que, por su propia naturaleza, pongan en peligro la seguridad nacional si se divulgan públicamente”, advirtió Medina.
La clave está en esa última frase: “esta restricción es casi una norma”.
Lo que debería ser una excepción para casos extraordinarios se convierte, en la práctica, en la vía estándar para blindar procesos de alto contenido político.
El argumento de proteger “bienes jurídicos superiores” suena legítimo en el papel, pero aplicado en un país sin prensa libre ni control judicial independiente, solo refuerza el poder del Estado para operar en la sombra.
¿Seguridad nacional… o protección del aparato?
El caso de Alejandro Gil no es uno más. Fue la cara del ajuste económico impuesto por el régimen durante la pandemia. Mientras la población sufría apagones, inflación y escasez, Gil era la figura que defendía en televisión la “Tarea Ordenamiento” y otras medidas impopulares.
Su caída no solo representa un viraje político, sino una fractura interna cuya magnitud el gobierno parece decidido a esconder.
¿De qué se le acusa realmente? ¿Qué información podría haber entregado y a quién? ¿Qué otros funcionarios están implicados? ¿Es una causa jurídica o un ajuste de cuentas político?
Ninguna de esas preguntas tiene respuesta, y probablemente no la tendrá si el juicio transcurre, como hasta ahora, en total silencio.
El delito de espionaje: Un marco legal diseñado para la ambigüedad
Medina Cuenca explicó que el espionaje es, dentro del Código Penal cubano, uno de los delitos más graves, con sanciones que van desde 10 años de prisión hasta la pena de muerte.
“Comete espionaje quien, en detrimento de la seguridad del Estado, participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un Estado extranjero, o les proporcione informes, o los obtenga o procure con el fin de comunicárselos", afirmó.
Pero el articulado no se limita a los servicios de inteligencia extranjeros. También contempla a quienes colaboren con ONGs, instituciones internacionales o incluso “personas jurídicas o naturales” si se interpreta que sus acciones van contra los intereses del Estado.
Es decir, casi cualquier contacto con el exterior puede ser criminalizado si así lo decide el poder político.
“Incluso el simple hecho de penetrar clandestinamente, con engaño, violencia o soborno, en alguno de estos lugares, se sanciona con prisión de dos a cinco años”, agregó Medina.
El diseño de esta figura legal parece menos orientado a proteger la seguridad nacional que a habilitar un recurso para castigar conductas disidentes o peligrosas para el statu quo.
¿Presunción de inocencia o condena mediática implícita?
Pese a la gravedad de los cargos, Medina Cuenca insistió en que los derechos del acusado están garantizados: “La Constitución y la ley consagran que todo acusado se presume inocente hasta que exista una sentencia firme en su contra.”
No obstante, en la práctica, Alejandro Gil ha desaparecido del discurso oficial. Su imagen, antes omnipresente, fue borrada. No ha tenido posibilidad de declarar públicamente, y el cierre del juicio refuerza su aislamiento.
La presunción de inocencia, si existe, lo hace solo dentro de los límites controlados por el propio sistema que lo acusa.
Más de un delito, pero solo uno visible
Cuando la Fiscalía General de la República anunció formalmente la causa contra Gil, mencionó también otros delitos además del espionaje. Medina Cuenca explicó que eso implica la existencia de “al menos dos expedientes distintos” y que el Tribunal optó por comenzar por el más grave.
“Los otros delitos, que se supone involucran a otras personas, serán juzgados en su momento en un proceso posterior”, indicó.
Aquí se plantea otra interrogante relevante: ¿Por qué dividir las causas? ¿A quién protege esa fragmentación del proceso? ¿Se trata de un intento por desvincular responsabilidades en las esferas del poder?
El silencio no solo protege a Gil. También protege a quienes trabajaron a su lado, lo supervisaron, lo promocionaron o se beneficiaron de sus decisiones. Un juicio cerrado también los exonera de responder ante la opinión pública.
Un marco legal al servicio del poder
Medina Cuenca concluyó su intervención con un mensaje de legitimación del sistema:
“Nuestro Código Penal, en sintonía con el Derecho Comparado internacional, tipifica este delito con todo el rigor que merece [...] El proceso judicial se lleva con estricto apego a la ley, garantizando tanto la protección de la seguridad nacional como los derechos del acusado. Es un equilibrio delicado, pero necesario, que la ley cubana recoge con precisión”.
Sin embargo, fuera del discurso oficial, persiste una realidad incómoda: la ley cubana puede ser rigurosa, pero no transparente; puede parecer equilibrada, pero solo cuando el poder no está en juego.
El juicio a Alejandro Gil, cerrado al público, sin acceso a medios independientes ni presencia de observadores internacionales, es otra muestra de que la justicia en Cuba se administra entre paredes, lejos de la mirada ciudadana.
El Tribunal Supremo Popular de Cuba ha fijado para este martes 11 de noviembre de 2025, a las 9:30 a.m., el inicio del juicio oral contra Alejandro Miguel Gil Fernández, según una nota oficial divulgada este lunes.
El proceso tendrá lugar en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado, y se desarrollará bajo estrictas medidas de confidencialidad.
El comunicado señaló que, “por razones de Seguridad Nacional asistirán al juicio las partes y las personas autorizadas por el tribunal”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Constitución cubana y el 477.1 de la Ley del Proceso Penal.
Asimismo, se informó que tanto los abogados defensores como el acusado han tenido acceso al expediente y a las conclusiones provisionales de la Fiscalía, y que ya fueron presentadas también las conclusiones de la Defensa.
Este será el primero de dos procesos judiciales que enfrenta Gil Fernández, y el más delicado de ambos: una acusación por espionaje, delito por el que la Fiscalía cubana solicita cadena perpetua.
Acusaciones múltiples y una caída política sin precedentes
Gil Fernández fue destituido de sus cargos como viceprimer ministro y ministro de Economía y Planificación el 2 de febrero de 2024, y poco más de un mes después, el 7 de marzo, se conoció que era objeto de una investigación penal.
Según la información oficial, el exministro reconoció “graves imputaciones” y presentó su renuncia al Partido Comunista de Cuba y a su escaño en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Fiscalía General de la República confirmó el 31 de octubre que había ejercido acción penal pública contra Gil Fernández y otros implicados, tras concluir las investigaciones realizadas por los órganos del Ministerio del Interior.
La nota fiscal menciona una lista extensa de delitos atribuidos al exministro: Espionaje; Malversación; Cohecho; Evasión fiscal; Lavado de activos; Falsificación de documentos públicos; Sustracción y daño de documentos u objetos en custodia oficial; Tráfico de influencias y Actos en perjuicio de la actividad económica o de la contratación.
Preguntas frecuentes sobre el juicio a Alejandro Gil Fernández
¿Por qué se celebra a puerta cerrada el juicio contra Alejandro Gil?
El juicio contra Alejandro Gil Fernández, exministro de Economía de Cuba, se celebra a puerta cerrada por "razones de seguridad nacional", según el Tribunal Supremo Popular de Cuba. Esta medida busca prevenir la divulgación de información que podría, según el régimen, poner en peligro la seguridad del Estado. Sin embargo, el hermetismo ha generado críticas sobre la falta de transparencia y el control político sobre el sistema judicial en Cuba.
¿Cuáles son los cargos contra Alejandro Gil?
Alejandro Gil enfrenta múltiples cargos, entre ellos espionaje, malversación, cohecho, evasión fiscal, lavado de activos y falsificación de documentos públicos. El espionaje es considerado uno de los delitos más graves y podría conllevar cadena perpetua o incluso la pena de muerte. Estos cargos han sido presentados en el contexto de una crisis económica y política en Cuba, intensificando las dudas sobre la gestión del gobierno.
¿Qué impacto tiene el juicio de Alejandro Gil en la política cubana?
El juicio a Alejandro Gil es un caso sin precedentes que refleja fracturas internas dentro del régimen cubano y una lucha por el poder en tiempos de crisis económica. La caída de Gil, quien fue una figura prominente durante la implementación de reformas económicas, marca un viraje político significativo. Además, el proceso cerrado ha suscitado críticas sobre la falta de transparencia y la integridad del sistema judicial en la isla.
¿Por qué se cuestiona la independencia del sistema judicial cubano?
El sistema judicial cubano está bajo la crítica debido a su falta de independencia, ya que tanto la Fiscalía, los tribunales y la Seguridad del Estado responden a una misma estructura de mando político. Esto ha generado escepticismo sobre la imparcialidad de los procesos judiciales, especialmente en casos de alto perfil como el de Alejandro Gil, donde se percibe un control estatal para silenciar disidencias y proteger intereses gubernamentales.
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