Régimen cubano autoriza pagos extra con ahorros del fondo salarial



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El Consejo de Ministros de Cuba aprobó un mecanismo para pagar ingresos adicionales a trabajadores del sector presupuestado mediante la redistribución de “inejecuciones” del gasto de personal (ahorros del fondo de salarios) en unidades donde el presupuesto de salarios no se haya ejecutado "por causas objetivas".

La medida, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 45 (11 de agosto de 2025) como Acuerdo 10199/2025, define ese dinero como “pago adicional y salario a todos los efectos legales”, aunque aclara que no constituye un sistema de pago permanente.

El Acuerdo autoriza la redistribución del fondo de salarios no ejecutado en unidades presupuestadas como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, ante el “incremento sostenido” de la fluctuación laboral en ese sector.

La norma sostiene que la facultad de aprobar el “nivel general de los salarios del país” corresponde al Consejo de Ministros (según el Art. 113 del Código de Trabajo) y fundamenta la decisión en su competencia constitucional.

El pago adicional se aplica a trabajadores de todas las categorías ocupacionales del sector presupuestado, incluidas unidades con tratamiento especial.

Sin embargo, el propio Acuerdo introduce excepciones y condiciones que limitan quiénes pueden recibirlo.


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De dónde sale el dinero: “inejecuciones” del fondo de salario

El Acuerdo establece que la redistribución solo procede cuando la inejecución del fondo sea objetiva y pueda garantizarse dentro del plan de gastos de salario asignado para el ejercicio fiscal. La inejecución, según el texto, puede deberse a:

  • existencia de trabajadores con subsidios,
  • prestaciones de maternidad,
  • licencias no retribuidas, u otras situaciones donde no se abona salario,
  • o no completamiento de la plantilla aprobada.

El Acuerdo subraya dos ideas clave. El pago se considera adicional y salario a todos los efectos legales, pero no constituye un sistema de pago.

La periodicidad puede ser por única vez o por un período determinado, pero no puede tener carácter permanente ni masivo.

Cada unidad presupuestada debe aprobar un reglamento interno para aplicar la redistribución, y el documento exige:

  • aprobación por el jefe de la unidad como administrador del presupuesto, previo acuerdo del Consejo de Dirección;
  • participación de la organización sindical en su elaboración;
  • análisis del contenido en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores;
  • incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo una vez aprobado.

El reglamento debe incluir como mínimo: fuente de financiamiento (inejecuciones del fondo de salarios); periodicidad (no permanente ni masiva); procedimiento de otorgamiento (con criterios como alto desempeño, reconocimiento diferenciado a altamente calificados, cargos de mayor responsabilidad, enfoque por competencias y mecanismo de distribución individual); autoridades que certifican el ahorro y el cumplimiento de requisitos, y sistema de control.

Quién decide cuánto y cómo se reparte

El Acuerdo indica que el monto total a redistribuir y la cuantía para cada trabajador se aprueban en el Consejo de Dirección, de común acuerdo con el sindicato, y se informa a la Asamblea General.

El acuerdo del Consejo de Dirección debe fundamentar los criterios de otorgamiento, precisar el monto a redistribuir, la cuantía individual y el período al que corresponde la retribución.

Excluidos (exceptuados) de la aplicación:

  • órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales con tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario;
  • unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente ya reciben beneficios de máximo esfuerzo y sobrecarga de trabajo educativo.

A quiénes sí correspondería:

  1. trabajadores que no recibieron esos beneficios, o
  2. quienes solo recibieron el pago adicional mensual por años de servicios prestados.

El Acuerdo asigna tareas con plazos. En 30 días desde la entrada en vigor: jefes de organismos, gobernadores, intendentes y OSDE con unidades presupuestadas deben analizar el comportamiento laboral y la evaluación financiera del gasto de salario para determinar qué entidades pueden redistribuir fondos.

También en 30 días deben aprobar lineamientos generales para aplicar el pago en su sistema (referenciales para los reglamentos internos).

Deben evaluar trimestralmente durante un año la aplicación y enviar al Ministerio de Finanzas y Precios un informe de resultados e impactos como parte de las notas al balance de estados financieros.

Los ministros de las FAR y el MININT tienen hasta 30 días desde la publicación para adecuar su aplicación en actividades presupuestadas que no tengan incrementos salariales diferenciados.

Preguntas frecuentes sobre el pago adicional a trabajadores en Cuba

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¿En qué consiste el nuevo mecanismo de pagos adicionales aprobado por el régimen cubano?

El mecanismo permite la redistribución de fondos salariales no ejecutados para pagar ingresos adicionales a trabajadores del sector presupuestado. Los pagos provienen de "inejecuciones" del fondo de salarios, como licencias no retribuidas o plantillas no completadas. Este pago adicional es reconocido como salario a efectos legales, pero no es permanente ni masivo.

¿Quiénes son los beneficiarios del pago adicional en Cuba?

El pago adicional se aplica a trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado. Sin embargo, hay excepciones, como los órganos de la Administración Central del Estado y entidades con tratamientos salariales diferenciados. Los profesionales de la salud y docentes que ya reciben beneficios no son elegibles para este pago.

¿Cómo se decide la redistribución de los fondos salariales no ejecutados?

La redistribución es aprobada por el Consejo de Dirección de cada unidad presupuestada, en acuerdo con el sindicato. Se deben definir criterios de otorgamiento, como el desempeño o cualificación profesional, y se informa a la Asamblea General de Trabajadores. Cada unidad debe crear un reglamento interno para gestionar estos pagos.

¿Cuáles son las limitaciones del nuevo sistema de pagos adicionales en Cuba?

El sistema no puede ser permanente ni masivo. La redistribución se basa en ahorros del fondo salarial y depende de condiciones objetivas, como licencias no retribuidas o plantillas incompletas. También está sujeto a un análisis financiero y del comportamiento laboral por parte de los jefes de organismos y gobiernos locales.

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