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Cuba publicó el 3 de marzo de 2026 en la Gaceta Oficial No. 24 Ordinaria el Decreto-Ley 114/2025, aprobado por el Consejo de Estado el 10 de diciembre de 2025, que regula por primera vez las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales, incluyendo mipymes privadas y cooperativas. La norma entra en vigor 30 días después de su publicación, es decir, a inicios de abril de 2026, y establece cuatro modalidades de alianza entre el sector estatal y el privado.
Las cuatro vías habilitadas por el decreto son: la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) mixtas, la adquisición de participaciones en S.R.L. privadas existentes por entidades estatales, la absorción de S.R.L. privadas por empresas estatales, y los contratos de asociación económica sin necesidad de crear una nueva persona jurídica.
A pesar de la aparente apertura, el control estatal permanece como eje central del modelo. Todas las operaciones requieren resolución expresa del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que dirige y supervisa la política en la materia y dispone de un plazo de 10 días para actuar, según el Artículo 54.1 del decreto. La comisión evaluadora de solicitudes está presidida por un viceministro e integra la Dirección General de Planificación y Desarrollo.
Las entidades mixtas tendrán autonomía empresarial: podrán definir su estructura administrativa, número de empleados, salarios y abrir comercios tanto en Cuba como en el extranjero. También podrán exportar e importar directamente y no estarán sujetas al Plan de la Economía. Sin embargo, deberán reportar al Estado indicadores estratégicos en áreas como energía, inversiones, divisas y alimentos.
El decreto prohíbe expresamente que estas asociaciones operen en los sectores de salud, educación y actividades vinculadas a las instituciones armadas —Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y Ministerio del Interior (MININT)—, salvo excepciones. Para fusiones y absorciones, se exige además una certificación de avalúo de bienes inmuebles e intangibles de propiedad estatal a traspasar.
Los socios estatales elegibles incluyen empresas estatales, S.R.L. estatales, sociedades anónimas 100% cubanas y unidades presupuestadas con tratamiento especial. Del lado privado, pueden participar mipymes de hasta 100 trabajadores y cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
El Decreto-Ley 114/2025 llena un vacío legal que existía desde la legalización de las mipymes en agosto de 2021 mediante el Decreto-Ley 46. Aquel marco normativo, que permitió el surgimiento de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada con personalidad jurídica propia, prohibía explícitamente las empresas mixtas entre capital estatal y privado, limitaba a una empresa por persona y vetaba socios cubanos en el exterior.
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