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El Departamento de Comercio de Estados Unidos, a través de su Buró de Industria y Seguridad (BIS), determinó que queda suspendida la posibilidad de usar la Licencia Excepción “Support for the Cuban People” (SCP) para operaciones vinculadas a exportaciones o reexportaciones hacia Cuba que impliquen el depósito de fondos extranjeros en un banco de propiedad cubana.
La medida afecta de forma directa la forma de cobrar y canalizar pagos en ventas de gas y productos petrolíferos destinadas al sector privado en la isla, incluidas las mipymes. La suspensión rige desde este miércoles, 4 de marzo de 2026.
En el documento, BIS argumenta que existen “problemas prolongados y documentados” de desvío y cobros de comisiones asociados a la banca cubana, y subraya que varios bancos están en la Lista Restringida (Cuba Restricted List) por su vínculo con instituciones militares, de inteligencia o seguridad.
Bajo esa lógica, Washington sostiene que permitir depósitos de fondos en bancos del Estado cubano puede generar ingresos o contribuir al funcionamiento del aparato estatal, algo que —según BIS— es contrario al objetivo de SCP, diseñado para respaldar actividad económica “independiente” en Cuba.
Qué cambia para las ventas de combustible al sector privado
La determinación de BIS suspende, específicamente, la disponibilidad de la SCP § 740.21(b)(1) “para cualquier exportación, reexportación o transferencia (dentro del país) que involucre el depósito de fondos extranjeros en un banco de propiedad cubana”.
En la práctica, el aviso deja claro que EE.UU. no quiere que estas operaciones se cobren usando bancos cubanos cuando el pago implique ingresar divisas al sistema bancario estatal de la isla.
BIS precisa que la suspensión no aplica a exportaciones/reexportaciones/transferencias que no involucren bancos cubanos, por ejemplo, transacciones que utilicen bancos de terceros países u “otros sistemas de pago” que no impliquen depositar fondos extranjeros en bancos cubanos.
Ventana de transición para envíos “en ruta”
El documento también incluye una cláusula transitoria: la suspensión no aplica a exportaciones o reexportaciones que ya estuvieran en ruta el 4 de marzo de 2026 hacia un puerto de exportación o reexportación, siempre que la operación estuviera basada en órdenes reales y se complete a más tardar el 3 de abril de 2026.
En un apartado de “guía actualizada”, BIS explica que, por regla general, se requiere licencia para exportar/reexportar gas y otros productos petrolíferos a Cuba bajo la normativa aplicable, pero recuerda que el exportador debe evaluar si existe una licencia excepción disponible.
En ese marco, BIS sostiene que, si se cumplen los requisitos, la Licencia Excepción SCP puede autorizar exportaciones/reexportaciones de estos productos para uso del sector privado, incluyendo actividades que atiendan necesidades humanitarias.
El documento distingue dos vías dentro de SCP:
- § 740.21(b)(1): para bienes destinados al sector privado y para actividades económicas del sector privado, con la advertencia de que SCP no aplica si la transacción genera ingresos principalmente para el Estado o contribuye a su operación.
- § 740.21(b)(2): para productos vendidos “directamente” a individuos en Cuba para uso personal o familiar inmediato, con restricciones adicionales sobre destinatarios prohibidos y entidades vinculadas al gobierno (incluidas las de la Cuba Restricted List).
El mensaje de BIS contempla que el combustible para el sector privado cubano pueda encajar en autorizaciones bajo la Licencia Excepción SCP.
Por otro, traza una línea roja en el mecanismo financiero, al suspender el uso de SCP cuando la operación implique depositar fondos extranjeros en bancos cubanos, empujando a que los pagos se realicen por canales que no pasen por la banca estatal cubana.
Al respecto, Eric Martin, vocero del Departamento de Estado, especifica que las instituciones financieras de terceros países (por ejemplo, España, Panamá) siguen estando autorizadas para estos fines.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas regulaciones de exportación de combustible a Cuba
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¿Por qué Estados Unidos suspendió la Licencia Excepción SCP para depósitos en bancos cubanos?
El Departamento de Comercio de Estados Unidos suspendió la Licencia Excepción SCP para depósitos en bancos cubanos debido a "problemas prolongados y documentados" de desvío y cobros de comisiones asociados a la banca cubana. Esta medida busca evitar que los fondos extranjeros ingresen al sistema bancario estatal cubano, lo cual podría generar ingresos para el Estado y contradecir el objetivo de apoyar la actividad económica independiente en Cuba.
¿Cómo afecta esta medida a las mipymes en Cuba?
Las mipymes en Cuba se ven afectadas porque ya no podrán utilizar bancos cubanos para recibir pagos de exportaciones de combustible, lo que complica las transacciones y podría aumentar los costos. Sin embargo, aún pueden utilizar bancos de terceros países o sistemas de pago que no impliquen depósitos en bancos cubanos.
¿Qué alternativas tienen las mipymes para importar combustible?
Las mipymes en Cuba pueden seguir importando combustible utilizando intermediarios autorizados por el gobierno cubano, como QUIMIMPORT o MAPRINTER, y pagando a través de bancos de terceros países. La suspensión de la SCP no impide el uso de otros sistemas de pago no vinculados a bancos cubanos.
¿Qué implica la cláusula transitoria de la suspensión de la SCP?
La cláusula transitoria establece que la suspensión de la SCP no se aplica a exportaciones o reexportaciones que ya estuvieran en ruta el 4 de marzo de 2026, siempre que la operación se base en órdenes reales y se complete antes del 3 de abril de 2026. Esto permite que transacciones ya iniciadas no se vean afectadas por la nueva regulación.
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