Régimen oficializa condición migratoria especial para inversores cubanos desde el exterior



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El régimen cubano publicó este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60 tres normas jurídicas que crean y regulan la condición migratoria de «Inversores y de Negocios» para ciudadanos cubanos residentes en el exterior.

Las disposiciones son el Decreto-Ley 117/2026 del Consejo de Estado, el Decreto 150/2026 del Consejo de Ministros y la Resolución 93/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, firmadas entre el 15 y el 16 de abril y publicadas hoy de forma simultánea.

El Decreto-Ley 117, firmado por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional, instituye formalmente la nueva categoría migratoria para emigrados que soliciten participar en el modelo económico de la isla.

El texto señala que es «voluntad del Estado cubano instrumentar las medidas aprobadas y ofrecer la seguridad jurídica necesaria a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que muestren su interés de participar en la economía nacional».

Pueden solicitarla quienes ya tengan condición de Residente en el Exterior o Emigrado, según explicó el gobierno cubano en una conferencia de prensa celebrada en el Centro de Prensa Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La solicitud puede presentarse en consulados cubanos en el exterior o en oficinas del Ministerio del Interior dentro de Cuba, acompañada de una petición escrita y un aval de la entidad cubana con la que se sostendrán relaciones comerciales.

El consulado tiene tres días hábiles para evaluar y remitir el expediente a la Autoridad Migratoria, que dispone de 30 días hábiles para resolver y siete días hábiles adicionales para notificar al interesado.

Una vez otorgada, la condición «se conserva mientras la persona mantiene las condiciones bajo las cuales la obtuvo» y sus titulares «se equiparan a los ciudadanos cubanos Residentes en el Territorio Nacional» durante su estancia en Cuba.

El costo del trámite, fijado por la Resolución 93/2026 del ministro Vladimir Regueiro Ale, es de 3,500 pesos cubanos.

El origen de estas normas se remonta al 16 de marzo de 2026, cuando el régimen anunció las medidas para que emigrados pudieran invertir en mipymes, asociarse con empresas privadas, abrir cuentas bancarias en divisas, acceder a tierras en usufructo y operar como proveedores de servicios de activos virtuales.

El trasfondo jurídico revela una contradicción notable: la Ley 171 de Migración, aprobada en julio de 2024, ya contemplaba esta figura dentro de un marco más amplio de derechos, pero lleva casi dos años sin ser publicada en la Gaceta Oficial, lo que impide su entrada en vigor.

El régimen optó por un decreto-ley de alcance más restringido para activar solo el segmento económicamente relevante de la diáspora, sin activar el marco general de derechos aprobado en 2024.

Analistas de elTOQUE Jurídico advierten que «la norma no redefine a la emigración como sujeto de derechos dentro del ordenamiento jurídico, sino como fuente de capital bajo condiciones administrativas controladas».

El economista Pedro Monreal señaló que sin garantías legales básicas que generen confianza, «muchos emigrados preferirán seguir enviando remesas en vez de invertir directamente, pero ese tipo de garantías no parece estar en el radar».

El contexto económico que impulsa la medida es una crisis severa: el PIB cubano ha caído un 23% desde 2019, con apagones prolongados, escasez de alimentos y deterioro generalizado de infraestructuras, producto de 67 años de dictadura comunista.

El propio Decreto-Ley 117 tiene carácter transitorio: rige «hasta tanto entre en vigor la citada Ley 171», lo que deja abierta la pregunta de cuándo —o si— el régimen publicará finalmente esa norma de alcance general, cuya demora ha sido ampliamente criticada.

Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Condición Migratoria para Inversores Cubanos en el Exterior

CiberCuba te lo explica:

¿Qué es la "Condición Migratoria de Inversores y de Negocios" para cubanos en el exterior?

La "Condición Migratoria de Inversores y de Negocios" es una categoría migratoria especial creada por el régimen cubano para ciudadanos cubanos residentes en el exterior que deseen participar en el modelo económico de la isla. Esta regulación permite a los emigrados invertir en Cuba bajo ciertas condiciones administrativas.

¿Cuáles son los requisitos para obtener esta nueva condición migratoria?

Para obtener la nueva condición migratoria, los interesados deben presentar una solicitud en los consulados cubanos en el exterior o en oficinas del Ministerio del Interior en Cuba, junto con un aval de la entidad cubana con la que planean sostener relaciones comerciales. Es necesario tener la condición de Residente en el Exterior o Emigrado.

¿Qué beneficios económicos ofrece la nueva condición migratoria a los cubanos en el exterior?

La nueva condición migratoria permite a los cubanos en el exterior invertir en mipymes, abrir cuentas bancarias en divisas, y participar en fondos de inversión, entre otras actividades económicas. Estas medidas buscan integrar a la diáspora en el desarrollo económico de Cuba, aunque enfrentan críticas por la falta de garantías jurídicas.

¿Cuáles son las principales críticas a esta nueva normativa?

Las críticas se centran en la falta de garantías jurídicas y la posibilidad de cambios discrecionales en el marco legal, lo que genera desconfianza entre potenciales inversores. Analistas advierten que la norma no redefine a la emigración como sujeto de derechos, sino como fuente de capital bajo condiciones controladas por el régimen cubano.

¿Cuál es el contexto económico que impulsa estas medidas del régimen cubano?

Cuba enfrenta una crisis económica severa, con una caída del PIB del 23% desde 2019, apagones prolongados y escasez de alimentos. El régimen busca atraer capital de la diáspora para mejorar la situación económica, aunque sin ofrecer garantías legales suficientes que generen confianza en los inversores.

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