Tribunal Supremo de Cuba publica nuevos dictámenes sobre decomiso de bienes y asistencia penal internacional



Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba (Imagen de referencia) © Página oficial del Tribunal Supremo Popular
Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba (Imagen de referencia) Foto © Página oficial del Tribunal Supremo Popular

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El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba publicó el lunes tres nuevas disposiciones jurídicas de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales del país, relacionadas con el decomiso de bienes y la cooperación penal internacional, según informó el propio órgano judicial en su sitio oficial.

Los Dictámenes 477 y 478 fueron publicados en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 38, mientras que la Instrucción 290/26 apareció en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58, ambas del 4 de mayo de 2026. Los tres documentos fueron adoptados en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno del TSP celebrada el pasado 28 de abril, bajo la presidencia de Oscar Manuel Silvera Martínez, quien asumió el cargo en febrero de 2026 en sustitución de Rubén Remigio Ferro.

Dictamen 477: repartición de bienes incautados en cooperación internacional

El Dictamen 477 responde a una consulta de la Fiscal General de la República sobre si la repartición de bienes incautados estaba comprendida en los actos de asistencia penal internacional regulados por la Ley del Proceso Penal.

El TSP estableció que el artículo 742.1 de la Ley 143 «Del Proceso Penal» «alcanza a la repartición o compartición de bienes incautados como acto de asistencia penal internacional», y con ello llena un vacío legal que la norma no recogía expresamente.

El dictamen define esa figura como «el acto por el cual un Estado transfiere o distribuye a otro Estado, total o parcialmente, los bienes decomisados o su producto, en atención a su participación en la investigación o a la titularidad del interés lesionado».

La disposición se fundamenta en cuatro convenciones de la ONU —contra el tráfico de estupefacientes (1988), para la represión de la financiación del terrorismo (1999), contra la delincuencia organizada transnacional (2000) y contra la corrupción (2003)— así como en la Recomendación 38 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Dictamen 478: decomiso sobre bienes equivalentes

El Dictamen 478 establece que, cuando no sea posible el decomiso directo de los efectos o ganancias del delito, la sanción accesoria de decomiso podrá aplicarse sobre otros bienes del acusado hasta cubrir el valor equivalente del beneficio ilícito obtenido.

El propio dictamen reconoce que «en no pocos casos, los efectos o ganancias directamente derivados del delito no pueden ser localizados u ocupados, como consecuencia de su ocultamiento, transformación, transferencia o integración en el patrimonio del infractor».

Esta figura, conocida internacionalmente como decomiso por valor equivalente, refuerza la persecución patrimonial del delito y se alinea con los estándares del GAFI.

Instrucción 290/26: avalúo de bienes por entidades depositarias

La Instrucción 290/26 ordena a las entidades depositarias que reciban bienes muebles susceptibles de embargo preventivo, comiso o confiscación realizar el avalúo en moneda nacional y entregarlo a la institución a cargo del proceso o al órgano de instrucción penal.

Estas disposiciones se enmarcan en el proceso de actualización del sistema judicial cubano iniciado con la Constitución de 2019 y la posterior promulgación de la Ley 140 «De los Tribunales de Justicia» y la Ley 143 «Del Proceso Penal», ambas de octubre de 2021.

La designación de Silvera Martínez fue propuesta por el presidente Miguel Díaz-Canel y aprobada por la Asamblea Nacional, y los nuevos dictámenes constituyen una de las primeras actuaciones normativas relevantes del tribunal bajo su nueva dirección.

Cuba completó en noviembre de 2024 su Informe de Evaluación Mutua de la IV Ronda del GAFILAT —siendo el primer país evaluado bajo la nueva metodología del organismo—, cuyos hallazgos identificaron la recuperación de activos como segunda prioridad regional y señalaron el bajo volumen de decomisos y las brechas en la administración de bienes incautados como las principales deficiencias en la materia.

Preguntas Frecuentes sobre los Nuevos Dictámenes del Tribunal Supremo de Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Cuáles son los nuevos dictámenes del Tribunal Supremo de Cuba relacionados con el decomiso de bienes?

El Tribunal Supremo de Cuba ha publicado tres nuevos dictámenes relacionados con el decomiso de bienes y la cooperación penal internacional. Estos son el Dictamen 477 sobre la repartición de bienes incautados en cooperación internacional, el Dictamen 478 sobre el decomiso sobre bienes equivalentes, y la Instrucción 290/26 sobre el avalúo de bienes por entidades depositarias.

¿Qué establece el Dictamen 477 del Tribunal Supremo de Cuba?

El Dictamen 477 establece que la repartición o compartición de bienes incautados está comprendida en los actos de asistencia penal internacional, según el artículo 742.1 de la Ley 143 "Del Proceso Penal". Esto llena un vacío legal al aclarar que los bienes decomisados pueden ser transferidos o distribuidos entre Estados en atención a su participación en la investigación.

¿Por qué es importante el Dictamen 478 sobre decomiso de bienes equivalentes?

El Dictamen 478 es importante porque permite aplicar el decomiso a bienes equivalentes cuando no es posible decomisar directamente los efectos o ganancias del delito. Esto refuerza la persecución patrimonial del delito y se alinea con los estándares internacionales para combatir el lavado de dinero y la corrupción.

¿Cómo afecta la Instrucción 290/26 a las entidades depositarias en Cuba?

La Instrucción 290/26 obliga a las entidades depositarias a realizar el avalúo de bienes muebles susceptibles de embargo preventivo, comiso o confiscación en moneda nacional. Este avalúo debe ser entregado a la institución a cargo del proceso o al órgano de instrucción penal, formalizando un procedimiento para garantizar el control estatal sobre los bienes incautados.

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