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El Tribunal Supremo de Cuba permitirá demandas de ciudadanos nacionales contra funcionarios estatales

La instrucción judicial no tiene efecto retroactivo y será aplicable para quienes hayan sufrido daños y perjuicios después del 10 de abril de 2019.

Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba © Página oficial del Tribunal Supremo Popular
Sede del Tribunal Supremo Popular de Cuba Foto © Página oficial del Tribunal Supremo Popular

Este artículo es de hace 4 años

Los ciudadanos cubanos que residen en la isla y hayan sufrido confiscación de sus bienes, podrán presentar denuncias contra directivos, funcionarios y empleados del Estado que hayan actuado indebidamente, según una instrucción del Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba.

Sin embargo, "en la presente Instrucción rige el principio de irretroactividad de las leyes, o sea no resulta de aplicación a los actos de cualquier clase, anteriores al 10 de abril de 2019", aclara la publicación en la Gaceta Oficial del 21 de junio de 2019.

La instrucción 245 del Ministerio de Justicia establece la creación salas competentes para que los cubanos afectados después de la entrada en vigor de la nueva Constitución puedan "obtener la reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciban, por un actuar indebido en cumplimiento de sus deberes funcionales" de los funcionarios del Estado.

Los afectados por alguna confiscación, con algún proceder indebido, deberán agotar antes las vías administrativas: "Los organismos de la Administración Central del Estado, así como de sus delegaciones territoriales, los órganos provinciales y municipales del Poder Popular", detalla el ministerio.

Según especialistas consultados por CiberCuba, este nuevo procedimiento se había adelantado en la discusión del proyecto de la Constitución, que trata de reparar las lagunas de leyes precedentes.

En el Decreto Ley 149 sobre confiscaciones de bienes e ingresos obtenidos mediante enriquecimiento indebido (Gaceta Oficial Extraordinaria 5, de 4 de mayo de 1994) se dejaba todo en manos del Fiscal y contra sus medidas preventivas “no procederá recurso o proceso alguno (Artículo 4).

Además, la resolución final del Ministerio de Finanzas y Precios era recurrible solo ante el propio ministerio, sin “recurso ni proceso alguno en lo administrativo ni en lo judicial”, y quedaba nada más la posibilidad de que, “excepcionalmente”, el propio ministerio de oficio o a instancia del Fiscal procediera a “la revisión de las resoluciones confiscatorias” (Artículo 9).

Esto era pura transgresión de un principio general del Derecho, pues nadie puede ser juez y parte en su propia causa.

La reciente instrucción del TSP echa tierra y da pisón a todas las injusticias que se cometieron al amparo de ese decreto-ley de 1994 y otros actos jurídicos confiscatorios o lesivos de los órganos de la administración central del Estado, ya que se aplicará únicamente a los casos que se tramiten a partir de la proclamación de la nueva Constitución, el pasado 10 de abril.

La nueva normativa agrega que "cuando el tribunal considere que le asiste razón al demandante, la sentencia dispondrá que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del acto reclamado, la reparación por los daños materiales y morales, y la indemnización por los perjuicios contra el responsable y, además, acordará la actuación que deberá seguir la administración y el plazo para hacerlo, bajo el apercibimiento de que, de no cumplimentarlo, podrá incurrir en responsabilidad de carácter penal".

De momento, solo el ministro de Justicia de Cuba, Oscar Silvera, y el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, solo se han hecho eco de esta nueva resolución en sus respectivos perfiles de Twitter. Sin dar más detalles al respecto.

La instrucción no ha sido recogida por ninguno de los medios estatales hasta el momento de esta publicación.

La aplicación efectiva de esta nueva ley supone un agregado a la reformulación de los presuntos derechos de los cubanos en la nueva Constitución, algo que el Gobierno de La Habana ha enfatizado como un avance.

Sin embargo, la independencia judicial en Cuba se ha puesto en cuestión tanto por los opositores al Gobierno como organismos regionales y ONGs que insisten en que se fabrican delitos contra los ciudadanos no afines.

"El régimen ha promulgado leyes penales que definen aspectos tales como resistencia, ataque, sedición, desorden público e incluso el absurdo cargo de peligrosidad social predelictiva con la finalidad de poder usarlos prácticamente en cualquier circunstancia para silenciar a los críticos con una justificación mínima o sin justificación alguna y encarcelar a los presos políticos", señaló Luis Almagro, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la sede de Naciones Unidas en 2018.

En mayo, el presidente del TSP amenazó con aplicar la Ley 88, conocida como "Ley Mordaza" a los que "apoyen, faciliten o colaboren con los objetivos de la Ley Helms-Burton", que entró en vigor un mes antes y permite por primera vez presentar denuncias en tribunales de Estados Unidos contra quienes se enriquecen con bienes expropiados por el fallecido dictador Fidel Castro, amparados en el Título III de dicha Ley.

Asimismo, son constantes las denuncias desde la isla de la persecución y el decomiso de bienes a opositores como a los integrantes de UNPACU, la Unión Patriótica de Cuba, en Santiago.

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