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La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba publicó el proyecto de ley del nuevo Código de Trabajo, un texto de más de 130 páginas que reemplazará la Ley 116 vigente desde junio de 2014 y que adapta el marco laboral cubano a una economía que ya no puede ignorar la expansión del sector privado, la emigración masiva y el teletrabajo.
El documento, firmado por el presidente de la Asamblea, Juan Esteban Lazo Hernández, no es una reforma radical del mercado laboral ni una apertura económica, sino una actualización que reconoce realidades que llevan años existiendo de facto en la isla.
Un cambio estructural es la equiparación jurídica del sector no estatal con el estatal.
El Artículo 4 establece que las mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y cualquier otra forma de gestión aprobada «establecen relaciones laborales con los trabajadores que requieren para desarrollar su actividad, lo cual se rige por lo previsto en este Código».
El proyecto también incorpora la figura del trabajador autónomo, definido como quien labora sin subordinación a un empleador y sin tener otros trabajadores bajo su dependencia.
A esa figura le reconoce derechos para mantenerse en la actividad, reclamar vulneraciones y acudir a la vía judicial, pero también obligaciones como portar los documentos que amparan su actividad, cumplir regulaciones de seguridad y salud en el trabajo, contribuir a la seguridad social y pagar los tributos correspondientes.
En el Código de 2013, el sector privado era tratado como algo excepcional.
Hoy, con más de 11.000 empresas privadas registradas desde 2021 y un sector que genera más del 31% del empleo total, esa excepcionalidad ya no tiene sustento.
El texto también normaliza la reducción de plantillas estatales.
Elimina la figura del «trabajador disponible» y establece que las entidades pueden cesar relaciones laborales «por motivos económicos, tecnológicos y estructurales», con una indemnización de seis salarios básicos pagada por una única vez a quienes no logren reubicación.
El texto precisa además que esos ceses pueden producirse por la amortización del cargo, es decir, la eliminación de un puesto de la plantilla como resultado de cambios económicos, tecnológicos o estructurales dentro de la entidad.
La exposición de motivos lo reconoce sin rodeos: «Se elimina la denominación de trabajador disponible y se suprime la reubicación temporal. Se faculta a las entidades para determinar los trabajadores que cesan en la actividad laboral por motivos económicos, tecnológicos y estructurales».
Lo más novedoso del texto es la regulación del teletrabajo desde el exterior, recogida en el Artículo 199: «El trabajador que viaja al exterior por asuntos particulares, puede continuar laborando por interés del empleador durante el período que se autoriza, mediante el uso del teletrabajo siempre que las condiciones y las características del trabajo a ejecutar lo permitan, en cuyo caso se realiza un suplemento al contrato de trabajo sin suspensión de la relación de trabajo».
Esta disposición crea por primera vez una base jurídica para relaciones laborales transnacionales, en un país que perdió entre el 20% y el 24% de su población por emigración entre 2020 y 2024.
El teletrabajo desde el exterior, sin embargo, queda condicionado al interés del empleador y a que las características del trabajo lo permitan, por lo que no constituye un derecho automático del trabajador que viaje fuera del país.
El Código también regula el trabajo a distancia, los horarios flexibles, la desconexión digital y la reversibilidad entre modalidades presencial y remota, además de ampliar las garantías para mujeres embarazadas, madres trabajadoras y personas cuidadoras.
Entre los derechos reconocidos aparece además el de no ser contactado fuera de la jornada laboral, durante días de descanso, feriados, vacaciones, incapacidades o licencias, salvo en situaciones urgentes e impostergables de la producción y los servicios.
Sin embargo, el texto tiene límites evidentes.
No aborda la crisis salarial real: el salario medio estatal ronda los 6.506 pesos cubanos mensuales, equivalentes a unos 14-17 dólares al cambio informal, insuficientes para cubrir necesidades básicas en un contexto de inflación severa y escasez.
Tampoco reconoce sindicatos independientes ni el derecho de huelga.
Aunque el proyecto habla de libertad sindical, negociación colectiva y participación de los trabajadores, mantiene la representación laboral dentro del marco de las organizaciones sindicales reconocidas oficialmente y no introduce una garantía explícita para el pluralismo sindical.
La representación laboral sigue centrada en la Central de Trabajadores de Cuba, la organización oficial del régimen, mientras los sindicatos independientes siguen exigiendo reconocimiento legal sin éxito.
El proceso de consulta popular, aprobado por el Buró Político del Partido Comunista de Cuba el 8 de abril de 2025, reunió 40,591 reuniones con participación de 2.014.338 trabajadores, el 87% de los previstos.
De las 96,250 propuestas recibidas, se aceptaron 41,403 (43%) y no se aceptaron 33,687 (35%).
El nuevo Código entrará en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, y los empleadores tendrán ese mismo plazo para adecuar contratos, actualizar reglamentos disciplinarios y convenios colectivos.
El proyecto también derogaría o absorbería varias normas laborales posteriores al Código de 2013, entre ellas la Resolución 43 de 2012 sobre trabajadores que solicitan viajar al exterior por asuntos particulares y la Resolución 71 de 2021 sobre trabajo a distancia y teletrabajo.
La propia exposición de motivos del proyecto reconoce, sin ambages, que «la emisión del proyecto de ley no tiene consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de las propuestas», una admisión implícita de que el Código regula relaciones laborales pero no resuelve el problema central que hoy agobia a los trabajadores cubanos: que sus salarios no alcanzan para vivir.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo Código de Trabajo en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Cuáles son los cambios más significativos del nuevo Código de Trabajo en Cuba?
El nuevo Código de Trabajo introduce regulaciones para el teletrabajo desde el exterior y equipara jurídicamente el sector no estatal con el estatal. Estos cambios reflejan la adaptación a una economía con mayor presencia del sector privado y la emigración masiva. Además, el código elimina la figura del "trabajador disponible", permitiendo cesar relaciones laborales por motivos económicos, tecnológicos y estructurales.
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¿Cómo se regula el teletrabajo en el nuevo Código de Trabajo cubano?
El nuevo Código de Trabajo permite a los trabajadores que viajen al exterior continuar laborando mediante teletrabajo, siempre que las condiciones lo permitan. Esto se establece mediante un suplemento al contrato de trabajo, manteniendo la relación laboral sin suspensión.
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¿Qué implicaciones tiene la equiparación jurídica del sector no estatal con el estatal?
La equiparación jurídica implica que las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia establecen relaciones laborales regidas por el mismo código que el sector estatal. Esto refleja el reconocimiento del crecimiento del sector privado, que ahora genera un 31% del empleo total en Cuba.
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¿El nuevo Código de Trabajo aborda la crisis salarial en Cuba?
El nuevo Código de Trabajo no aborda la crisis salarial en Cuba. El salario medio estatal sigue siendo insuficiente para cubrir las necesidades básicas, con un valor de 6,506 pesos cubanos mensuales, equivalentes a unos 14-17 dólares, en un contexto de alta inflación y escasez.
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¿Qué limitaciones presenta el nuevo Código de Trabajo en cuanto a derechos laborales?
El nuevo Código de Trabajo no reconoce sindicatos independientes ni el derecho de huelga. La representación laboral sigue siendo controlada por la Central de Trabajadores de Cuba, la organización oficial del régimen, sin un reconocimiento legal para los sindicatos independientes.
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