
El régimen cubano publicó este martes en la Gaceta Oficial el Decreto 160, una norma que reemplaza el listado uniforme de actividades prohibidas para el sector privado por una regulación diferenciada según el tipo de actor económico, en lo que representa el mayor reordenamiento de estas restricciones desde la legalización de las mipymes privadas en 2021.
El decreto, firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz el 22 de julio y publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, deroga el Decreto 107 de agosto de 2024, que establecía una lista de 125 actividades vedadas para mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
El nuevo decreto elimina totalmente las prohibiciones sobre 46 actividades y modifica 35 más del listado anterior, dejando un total de 124 restricciones sobre un universo de más de 2,000 actividades posibles del Clasificador Nacional de Actividades Económicas.
La principal novedad del Decreto 160 es la introducción de cuatro categorías de restricción en lugar de una prohibición homogénea para todos los actores no estatales.
El propio texto oficial justifica el cambio: «Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesario sustituir el listado homogéneo por una regulación diferenciada por tipo de actor económico, que distinga con claridad entre las actividades no autorizadas, las actividades condicionadas o autorizables».
Las cuatro categorías son: prohibición absoluta para actividades que constituyen un riesgo no regulable; actividades reservadas al Estado por función soberana o infraestructura crítica; actividades vedadas solo a trabajadores por cuenta propia pero admisibles para empresas privadas y cooperativas; y actividades autorizables o condicionadas, que pueden ejercerse previa licencia o certificación.
Entre las actividades que se abren o flexibilizan figuran los servicios farmacéuticos, las residencias para adultos mayores, el comercio mayorista, la importación directa de ciclomotores y autos eléctricos, la generación eléctrica con fuentes renovables y la explotación de gasolineras.
La extracción de petróleo crudo y gas natural queda clasificada como actividad autorizable mediante concesión administrativa, mientras que la pesca de especies protegidas o en peligro se mantiene como prohibición absoluta para el sector privado.
El decreto incluye además una disposición que obliga a los actores no estatales que arrienden viviendas o espacios a personas residentes en el exterior a informar al Ministerio del Interior los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes.
La norma se enmarca en el paquete de 176 medidas económicas y sociales anunciado por Marrero Cruz ante la Asamblea Nacional el 18 de junio de 2026, que también eliminó el tope de 100 trabajadores para mipymes y permitió que una misma persona sea titular de más de una empresa privada.
En julio se aprobaron además la eliminación del límite de hectáreas en usufructo y la suspensión del tope de 5,000 pesos en pagos entre actores económicos, medidas que forman parte del mismo proceso de reformas.
El Decreto 160 entra en vigor el 4 de agosto de 2026, siete días después de su publicación, y el Consejo de Ministros deberá revisarlo como mínimo cada dos años a propuesta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales.
Sin embargo, los cubanos mantienen un profundo escepticismo sobre si estas reformas tendrán impacto real, dado el historial de anuncios sin implementación efectiva en medio de una crisis marcada por apagones prolongados, escasez de combustible e inflación desbocada.
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