Las nuevas reglas para comprar, vender, importar, ensamblar y transferir la propiedad de vehículos en Cuba ya están en vigor.
El paquete introduce cambios para personas naturales y jurídicas, abre la importación directa de determinados vehículos eléctricos y modifica varias de las restricciones que hasta ahora regían el mercado automotor de la isla.
Las disposiciones fueron publicadas el 4 de agosto en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 y establecieron su entrada en vigor siete días después, es decir, este martes 11 de agosto.
El paquete tiene como norma central el Decreto 163/2026 del Consejo de Ministros y está acompañado por varias resoluciones de organismos vinculados al transporte, el comercio, las finanzas y la Aduana.
Una de las novedades más importantes es que las personas naturales cubanas podrán importar directamente, por una sola vez y sin carácter comercial, un auto o auto rural totalmente eléctrico. La posibilidad se extiende también a extranjeros comprendidos por la normativa.
Si el automóvil eléctrico entra al país acompañado de una estación de carga alimentada por fuentes renovables capaz de cubrir todas sus necesidades energéticas, estará exento de impuestos y aranceles.
Si no cumple esa condición, deberá pagar un impuesto aduanero fijo que varía según el valor del vehículo: 500 dólares para los valorados hasta 10,000 dólares; 1,000 si superan esa cifra y llegan hasta 20,000; 1,500 entre 20,000 y 30,000; y 2,000 dólares cuando el valor sea superior a 30,000.
La normativa amplía además las posibilidades para otros medios de transporte: podrán importarse vehículos completos, motores y determinadas partes y componentes, aunque las cantidades y condiciones dependen del tipo de equipo.
En el caso de los ciclomotores y motocicletas eléctricas, se autoriza la entrada de hasta dos unidades o una de cada tipo. Para los vehículos de combustión o híbridos se permite una motocicleta de hasta 250 centímetros cúbicos cada cinco años.
También podrá importarse un triciclo eléctrico o híbrido cada cinco años, así como uno de combustión de hasta 250 centímetros cúbicos en ese mismo período.
La norma permite igualmente introducir remolques ligeros con una capacidad máxima de carga de 750 kilogramos.
Junto con ciclomotores, motocicletas o triciclos podrán entrar cascos integrales de protección bajo las condiciones previstas en las nuevas disposiciones.
La apertura, sin embargo, no significa que cualquier cubano pueda importar directamente un automóvil de gasolina o híbrido.
Esa posibilidad continúa reservada a determinadas categorías de trabajadores cubanos en el exterior, entre ellos personal de misiones diplomáticas, consulares y empresariales estatales, cooperantes, profesionales y otros trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.
Para varios de esos beneficiarios se exige haber permanecido al menos dos años consecutivos en la misión.
Podrán importar, por una sola vez, un vehículo de combustión, híbrido o eléctrico con capacidad original de hasta ocho plazas, o adquirirlo dentro de Cuba mediante las comercializadoras habilitadas. Los tripulantes de buques y aeronaves estarán sujetos a procedimientos específicos.
También cambian las reglas para adquirir vehículos dentro del país. Las personas naturales cubanas y extranjeros con las categorías de residencia previstas en el decreto podrán comprar vehículos nuevos o usados en comercializadoras autorizadas, mediante pagos en dólares estadounidenses u otras monedas convertibles y utilizando instrumentos aprobados por el Banco Central de Cuba.
En las compraventas entre particulares, el comprador deberá declarar bajo juramento la procedencia lícita del dinero y relacionar los vehículos que ya posee.
Los pagos podrán efectuarse en pesos cubanos, dólares u otras monedas convertibles, pero no en efectivo, y el cambio de propietario deberá inscribirse en el Registro de Vehículos dentro de los 30 días posteriores a la operación.
El nuevo marco también elimina el anterior límite de adquisición de seis vehículos en cinco años, una de las restricciones que el Gobierno había anunciado que pretendía flexibilizar dentro de las transformaciones del sector del transporte.
Otra novedad está relacionada con el ensamblaje y la fabricación. Personas jurídicas no estatales podrán participar en proyectos para producir o ensamblar vehículos, particularmente eléctricos, siempre que reciban las autorizaciones correspondientes.
Las operaciones de importación de los componentes deberán realizarse mediante las entidades habilitadas para esas actividades de comercio exterior.
La flexibilización tampoco elimina el control estatal sobre qué vehículos podrán llegar al mercado: el Decreto 163/2026 crea un Comité Evaluador de Medios Automotores, presidido por el ministro del Transporte, encargado de evaluar y aprobar proveedores, marcas y modelos para su comercialización mediante importación, ensamblaje o fabricación nacional.
Las nuevas disposiciones sustituyen el Decreto 119/2024, que sustentaba la política anterior vigente desde enero de 2025, y forman parte de las transformaciones económicas anunciadas por el Gobierno en los últimos meses, entre ellas la intención de favorecer la movilidad eléctrica y el uso de sistemas de carga basados en energía renovable.
Con la entrada en vigor del nuevo paquete, desde este 11 de agosto cambian de manera efectiva varias de las reglas para adquirir, importar y transferir vehículos en Cuba, aunque permanecen límites según el tipo de vehículo, la condición del importador y las autorizaciones estatales exigidas para determinadas operaciones.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas reglas de importación de vehículos en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Cuáles son las nuevas reglas para importar vehículos eléctricos en Cuba?
Los cubanos y extranjeros residentes podrán importar un auto eléctrico una sola vez sin carácter comercial. El vehículo estará exento de impuestos si viene acompañado de una estación de carga alimentada por fuentes renovables que cubra todas sus necesidades energéticas. De no ser así, se aplicarán impuestos aduaneros que varían según el valor del vehículo.
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¿Qué tipos de vehículos pueden importarse bajo la nueva normativa?
La normativa permite la importación de vehículos eléctricos, motores y partes. Además, se pueden importar ciclomotores y motocicletas eléctricas, motocicletas de combustión o híbridas de hasta 250 cc cada cinco años, y triciclos eléctricos, híbridos o de combustión bajo ciertas condiciones. Las personas jurídicas no estatales también pueden ensamblar vehículos eléctricos.
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¿Quiénes están autorizados para importar vehículos de combustión o híbridos en Cuba?
La importación de vehículos de combustión o híbridos sigue limitada a ciertas categorías de trabajadores cubanos en el exterior. Entre ellos, personal de misiones diplomáticas, consulares, estatales y cooperantes que hayan permanecido al menos dos años consecutivos en la misión. Estas importaciones se realizan a través de entidades autorizadas.
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¿Qué incentivos fiscales se ofrecen para la movilidad eléctrica en Cuba?
Los vehículos eléctricos importados con una estación de carga renovable están exentos de impuestos. Además, los vehículos eléctricos ensamblados en Cuba también están exentos del impuesto especial por la venta, incentivando así la movilidad eléctrica en la isla como parte de la transformación de la matriz energética.
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¿Las nuevas reglas permiten que cualquier marca y modelo de vehículo sea importado?
Solo las marcas y modelos aprobados por el Comité Evaluador de Medios Automotores podrán ser importados, ensamblados o fabricados en Cuba. Este nuevo órgano estatal supervisará y aprobará los proveedores, marcas y modelos, reforzando así el control estatal sobre los vehículos que pueden ingresar al mercado cubano.
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