
Más teletrabajo y sector privado, pero sin derecho a la huelga ni sindicatos independientes. Así podría resumirse de manera concisa la Ley 189 Código del Trabajo en Cuba, aprobada por unanimidad -como no podía ser de otra forma- por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio.
La reforma actualiza la legislación laboral por primera vez en más de una década y adapta parte del marco legal a realidades que ya existían en la Isla, como la expansión del sector privado, el teletrabajo y el pluriempleo.
Sin embargo, el texto mantiene intactos algunos de los pilares más cuestionados del modelo laboral cubano: continúa sin reconocer el derecho a la huelga, preserva el monopolio sindical de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y no ofrece soluciones reales a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios.
La nueva norma sustituye a la Ley 116 de 2013 -vigente desde 2014- y entrará en vigor 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Durante ese plazo, las entidades deberán modificar contratos, reglamentos disciplinarios y convenios colectivos para adaptarse al nuevo marco jurídico.
El Estado admite una economía que ya cambió
Uno de los cambios más profundos consiste en el reconocimiento legal del sector no estatal como parte permanente del sistema laboral cubano.
El Código coloca en un mismo marco jurídico a las mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión autorizadas, una decisión que llega cuando el país ya cuenta con más de 11,000 empresas privadas creadas desde 2021 y un sector que genera más del 31 % del empleo nacional.
La legislación también incorpora oficialmente la figura del trabajador autónomo, otorgándole la posibilidad de reclamar violaciones de sus derechos ante los tribunales, aunque al mismo tiempo le impone obligaciones fiscales, de seguridad social y de cumplimiento regulatorio.
En la práctica, la reforma deja atrás la visión del sector privado como una excepción temporal y reconoce una transformación económica que llevaba años produciéndose fuera del discurso oficial.
Teletrabajo, horarios flexibles y desconexión digital
Entre las novedades más visibles aparece la regulación del teletrabajo, incluida una figura inédita en Cuba: la posibilidad de seguir trabajando desde el extranjero cuando el empleador lo considere conveniente y las características del puesto lo permitan.
Esa continuidad laboral requerirá una modificación del contrato y dependerá del interés de la entidad empleadora, por lo que no constituye un derecho automático para quienes viajen fuera del país.
El Código también flexibiliza los horarios, facilita el pluriempleo y reconoce por primera vez el derecho a la desconexión digital, prohibiendo que el trabajador sea contactado fuera de su jornada laboral, durante vacaciones, licencias o días de descanso, salvo situaciones excepcionales relacionadas con la producción o los servicios.
Quienes acumulen varios empleos podrán trabajar hasta un máximo de 13 horas diarias entre todas sus ocupaciones.
Cambios para graduados y nuevas obligaciones empresariales
La reforma reduce además el servicio social obligatorio para los graduados universitarios de tres a dos años y abre la posibilidad de cumplirlo en entidades privadas bajo determinadas condiciones.
En el sector no estatal aparece otra novedad: los empleadores de mipymes, cooperativas y negocios particulares deberán contratar y financiar un seguro de desempleo para sus trabajadores, una obligación inexistente hasta ahora.
El texto también incorpora principios de igualdad salarial por trabajo de igual valor, protección frente al acoso laboral, no discriminación y una ampliación de las prestaciones para padres y otros familiares cuidadores.
Salarios que siguen sin alcanzar
Pese a esas modificaciones, la realidad económica de los trabajadores permanece prácticamente intacta.
El salario mínimo aumentará hasta 3,210 pesos cubanos mensuales, mientras el salario medio estatal ronda actualmente los 6,506 pesos, una cifra que equivale aproximadamente a entre 14 y 17 dólares al cambio informal y que continúa siendo insuficiente para cubrir necesidades básicas en un contexto marcado por la inflación y la escasez.
La propia exposición de motivos del proyecto reconoce una limitación llamativa: «la emisión del proyecto de ley no tiene consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de las propuestas», una admisión que evidencia que la reforma reorganiza las relaciones laborales, pero no corrige la precariedad económica que enfrenta la mayoría de los trabajadores.
Tampoco establece mecanismos obligatorios que garanticen el principio de una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas, ya que el salario mínimo seguirá siendo fijado centralmente por el Consejo de Ministros.
Los apagones ya tienen respuesta legal
La legislación también incorpora una respuesta jurídica a una realidad cada vez más frecuente en Cuba: la paralización de centros de trabajo por la crisis energética.
Mediante el Decreto 149/2026, el gobierno establece que los trabajadores declarados interruptos por apagones o falta de combustible recibirán únicamente el 60 % del salario mientras permanezcan sin actividad.
Más que resolver la crisis eléctrica, la medida institucionaliza una reducción salarial derivada del deterioro del propio sistema productivo del país.
Despidos con indemnización limitada
Otro cambio significativo afecta a las plantillas estatales.
El Código elimina la figura del trabajador disponible y autoriza a las entidades a extinguir puestos por razones económicas, tecnológicas o estructurales, incluida la desaparición definitiva de cargos.
Quienes no puedan ser reubicados recibirán una indemnización equivalente a seis salarios básicos pagados una sola vez.
La propia exposición de motivos reconoce expresamente que se eliminan mecanismos anteriores de reubicación temporal, facilitando una mayor flexibilidad para reducir personal.
La huelga sigue prohibida
El aspecto más criticado del nuevo Código no está en lo que incorpora, sino en lo que mantiene fuera del texto.
La ley continúa sin reconocer el derecho de huelga, una ausencia que ya había generado cuestionamientos durante la consulta popular realizada antes de su aprobación.
Tampoco introduce libertad sindical efectiva.
Aunque el documento menciona negociación colectiva, participación de los trabajadores y representación laboral, todos esos mecanismos permanecen subordinados a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la única organización sindical reconocida oficialmente y estrechamente vinculada al Partido Comunista.
En la práctica, los trabajadores siguen sin poder crear o afiliarse libremente a sindicatos independientes, una situación que aleja al país de estándares internacionales ampliamente reconocidos en materia de derechos laborales.
Las críticas llegan desde fuera del sistema oficial
Las objeciones no proceden únicamente de analistas independientes.
En mayo, el Observatorio de Derechos Culturales denunció que el derecho al trabajo continúa siendo vulnerado mediante subterfugios paralegales y acusó a la CTC de actuar como colaboradora del poder político en lugar de representar los intereses de los trabajadores.
Pocas semanas después, la Asociación Sindical Independiente de Cuba entregó a la Asamblea Nacional un amplio pliego de demandas reclamando libertad sindical, justicia económica y reformas democráticas, sin que esas peticiones quedaran reflejadas en el texto finalmente aprobado.
Una modernización con límites claros
El nuevo Código del Trabajo refleja una contradicción cada vez más evidente dentro del modelo cubano.
Mientras reconoce el crecimiento del sector privado, regula el teletrabajo internacional, flexibiliza las jornadas laborales e incorpora conceptos modernos como la desconexión digital, mantiene intactos los mecanismos de control político sobre la representación de los trabajadores.
La reforma actualiza el funcionamiento del mercado laboral, pero deja sin respuesta cuestiones centrales para millones de cubanos: salarios insuficientes, ausencia de pluralismo sindical, imposibilidad legal de hacer huelga y un deterioro constante de las condiciones de vida que el propio texto reconoce sin ofrecer herramientas efectivas para revertirlo.
Según el régimen, ese paquete forma parte del anunciado paquete de 176 transformaciones económicas y sociales, de las cuales el 90,9 % ya había sido aprobado para la fecha de la sesión.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo Código del Trabajo en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué cambios introduce el nuevo Código del Trabajo en Cuba?
El nuevo Código del Trabajo en Cuba introduce cambios significativos como la regulación del teletrabajo, incluso desde el exterior, y formaliza el pluriempleo. Además, elimina la figura del "trabajador disponible" y permite ceses laborales por motivos económicos, tecnológicos y estructurales con indemnización. No obstante, sigue sin reconocer el derecho a la huelga ni a sindicatos independientes.
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¿Cómo afecta el nuevo Código del Trabajo al sector privado en Cuba?
El Código del Trabajo equipara al sector privado y estatal bajo un mismo marco legal, eliminando la excepcionalidad previa del sector privado. Esto permite a mipymes y cooperativas establecer relaciones laborales regidas por el nuevo código, facilitando su integración en la economía cubana. Sin embargo, no aborda adecuadamente la crisis salarial que afecta tanto al sector privado como al estatal.
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¿Qué novedades presenta el nuevo Código del Trabajo sobre el teletrabajo?
El nuevo Código del Trabajo regula expresamente el teletrabajo, incluyendo la posibilidad de realizarlo desde el exterior. Esta opción está condicionada al interés del empleador y a que las características del trabajo lo permitan. Esto abre la puerta a mantener vínculos laborales con entidades cubanas mientras se reside fuera del país, pero no constituye un derecho automático para el trabajador.
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¿Cuándo entrará en vigor el nuevo Código del Trabajo en Cuba?
El nuevo Código del Trabajo en Cuba entrará en vigor 90 días después de su publicación definitiva en la Gaceta Oficial. Este plazo permite a los empleadores adecuar contratos y actualizar reglamentos disciplinarios y convenios colectivos según las nuevas disposiciones.
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