
El Ministerio del Comercio Interior (MINCIN) eliminó este viernes dos regulaciones que desde 2024 imponían restricciones al comercio mayorista de mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, como parte de los cambios económicos que el Gobierno cubano está implementando este año.
La medida aparece en la Resolución 15/2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicada este viernes 28 de agosto en la Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 2026.
La norma fue firmada el 28 de julio por la ministra Betsy Díaz Velázquez y entró en vigor con su publicación.
El propio texto reconoce expresamente que, a partir de las llamadas Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas por el Gobierno, resulta necesario «flexibilizar las regulaciones» para el ejercicio del comercio mayorista.
Para ello, el MINCIN derogó la Resolución 56 de 2024 y la Resolución 18 de 2025, dos normas que habían establecido límites, licencias y plazos específicos para las operaciones mayoristas del sector no estatal.
La Resolución 56/2024 establecía, entre otras disposiciones, que las mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias dedicadas principalmente al comercio mayorista debían actualizar sus licencias y que sus operaciones se realizarían directamente con entidades estatales o a través de comercializadoras mayoristas estatales.
También ordenaba cancelar las licencias de comercio mayorista de las mipymes y cooperativas que tuvieran esa actividad como secundaria, así como eliminar esa actividad para los trabajadores por cuenta propia. Además, fijaba plazos para liquidar determinados inventarios.
La Resolución 18/2025 suavizó parcialmente aquel esquema al extender varios de esos plazos mientras se evaluaba el desempeño económico y social de los negocios involucrados, pero mantuvo el marco general establecido un año antes.
Ahora, ambas disposiciones desaparecen.
Eso no significa, sin embargo, que el comercio mayorista quede completamente libre de controles.
El nuevo esquema está vinculado al Decreto 160/2026, que diferencia las actividades permitidas, prohibidas y condicionadas para los distintos actores económicos privados.
En materia de comercio mayorista, ese decreto establece que los trabajadores por cuenta propia no pueden ejercer la venta al por mayor de los productos autorizados en esa sección.
La actividad sí puede ser desarrollada por empresas privadas, mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias, dentro de los límites y autorizaciones establecidos para cada producto.
Algunas mercancías permanecen sometidas a restricciones especiales. Por ejemplo, la venta mayorista de tabaco torcido y en rama continúa reservada al Estado, mientras el comercio de determinados productos relacionados con salud, medios de transporte, metales, minerales y otros sectores requiere autorizaciones específicas.
La misma Gaceta Oficial incorpora además un nuevo Decreto del Comercio Interior que reorganiza buena parte de las reglas aplicables al sector.
La norma contempla el comercio mayorista y minorista realizado por diferentes formas de gestión y mantiene la obligación de contar con las autorizaciones y licencias correspondientes.
Entre los cambios, los comercializadores autorizados pueden definir actividades de venta al por mayor o al por menor de acuerdo con su objeto social, participar en compras públicas y organizar sus operaciones dentro de los requisitos establecidos por el MINCIN.
El nuevo marco también plantea fomentar alianzas entre actores estatales y no estatales, aumentar la presencia de distintas formas de gestión en el comercio y mejorar las cadenas de suministro, aunque el Estado conserva amplias facultades de regulación, inspección y control.
La flexibilización forma parte de un paquete económico mucho más amplio anunciado por el Gobierno cubano en junio.
Las 176 transformaciones económicas y sociales presentadas entonces contemplan menos trámites para el sector privado, reducción de actividades prohibidas, mayor participación de mipymes y cooperativas, mercados de insumos y un mayor papel de mecanismos de mercado.
Preguntas frecuentes sobre la flexibilización del comercio mayorista en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué cambios introduce la Resolución 15/2026 del MINCIN en el comercio mayorista en Cuba?
La Resolución 15/2026 del MINCIN elimina las restricciones impuestas por las Resoluciones 56/2024 y 18/2025 que limitaban las actividades comerciales mayoristas de mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias. Esto forma parte de un esfuerzo por flexibilizar las regulaciones para el comercio mayorista en el contexto de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas por el Gobierno cubano.
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¿El comercio mayorista en Cuba queda libre de controles tras la nueva resolución?
No, el comercio mayorista no queda completamente libre de controles. Aunque se han eliminado ciertas restricciones, el nuevo esquema está vinculado al Decreto 160/2026, que establece actividades permitidas, prohibidas y condicionadas para actores económicos privados. Algunas mercancías, como el tabaco y productos relacionados con la salud, siguen bajo restricciones especiales.
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¿Cómo afecta la Resolución 15/2026 a las mipymes y cooperativas en Cuba?
La Resolución 15/2026 permite a las mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias operar en el comercio mayorista dentro de los límites y autorizaciones establecidos. Sin embargo, deben seguir cumpliendo con los requisitos técnicos y controles estatales que aún persisten.
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¿Qué implica la eliminación de la Resolución 56/2024 para el sector privado cubano?
La eliminación de la Resolución 56/2024 significa que las mipymes y cooperativas privadas ya no están obligadas a actualizar sus licencias para el comercio mayorista exclusivamente a través de entidades estatales. Esto facilita una mayor participación del sector privado en el comercio mayorista, aunque bajo ciertos controles regulatorios.
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