Cuba incorpora oficialmente las empresas privadas con más de 100 trabajadores a su marco legal

Negocio privado en La Habana (Imagen de referencia) © CiberCuba
Negocio privado en La Habana (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

El Consejo de Estado de Cuba publicó en la Gaceta Oficial el texto actualizado, revisado y concordado del Decreto-Ley 88, que incorpora formalmente al marco jurídico cubano las empresas privadas con más de 100 trabajadores, como parte de los cambios aplicados al sector no estatal durante 2026.

El texto aparece en la Gaceta Oficial No. 12 Edición Especial de 2026, publicada el 7 de septiembre, y recoge de forma actualizada, revisada y concordada las modificaciones introducidas al Decreto-Ley 88, originalmente aprobado el 13 de julio de 2024.

La principal modificación es la incorporación de una cuarta categoría empresarial. A partir de ahora, las entidades se clasifican según el número de personas ocupadas —incluidos los socios— en microempresas, entre una y 10 personas; pequeñas empresas, de 11 a 35; medianas empresas, de 36 a 100; y empresas privadas, cuando superan las 100 personas ocupadas.

El cambio lleva al terreno jurídico una de las medidas anunciadas por el régimen cubano meses atrás. En junio, el Gobierno había decidido eliminar el límite de 100 trabajadores para los negocios privados como parte de un paquete de reformas económicas.

La nueva redacción del Decreto-Ley 88 establece que estas unidades económicas tienen personalidad jurídica y pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de organizaciones políticas, de masas y sociales.

También reconoce que cuentan con «autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente» y responden con su patrimonio por sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales, higiénico-sanitarias, urbanísticas, de seguridad y protección, así como por cualesquiera otras obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico.

Entre sus obligaciones se encuentran registrar todas sus operaciones en cuentas bancarias corrientes, comercializar sus bienes y servicios en pesos cubanos —excepto en los casos previstos por la legislación—, implementar un sistema de control interno, cumplir las normas sobre comercio electrónico, rendir información estadística y mantener actualizada la información correspondiente en el Registro Mercantil.

En cuanto a sus facultades, las empresas podrán gestionar y administrar su patrimonio, definir los productos y servicios que comercializan, así como sus proveedores y clientes, establecer su estructura y plantilla y fijar los precios de sus bienes y servicios de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

También podrán exportar e importar directamente, aunque para ello necesitarán autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.

La regulación les permite además realizar inversiones, asociarse con capital extranjero para cumplir su objeto social, crear establecimientos sin personalidad jurídica dentro o fuera de la provincia donde radique su domicilio social y acceder a «cualquier fuente lícita de financiamiento».

Otro cambio relevante afecta directamente a los cubanos que viven fuera de la isla. El Decreto-Ley establece que pueden ser socios de empresas privadas las personas naturales cubanas residentes tanto en el territorio nacional como en el exterior, además de extranjeros con residencia permanente en Cuba.

Asimismo, una misma persona natural puede ser socia de varias micro, pequeñas o medianas empresas, así como de empresas privadas con más de 100 trabajadores.

Esta posibilidad también había sido adelantada por el Gobierno. En marzo se informó sobre el anuncio de que los cubanos residentes en el extranjero podrían participar o ser propietarios de empresas privadas en la isla.

Pese a las aperturas, la regulación mantiene mecanismos de control sobre el sector. El texto establece que estas empresas están obligadas a no involucrarse en «manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado».

También les prohíbe incurrir directamente o a través de terceros en lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

La normativa introduce además un cambio en la aprobación de estos actores económicos. De manera transitoria, el Ministerio de Economía y Planificación continuará encargándose de aprobar y modificar las micro, pequeñas y medianas empresas y las empresas privadas con más de 100 trabajadores.

Sin embargo, esas funciones deberán ser transferidas a los consejos de la Administración municipales en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley.

El Decreto-Ley 88 original, aprobado en julio de 2024, derogó el Decreto-Ley 46 de agosto de 2021, que había establecido el anterior marco jurídico para las mipymes en Cuba.

Posteriormente, el Decreto-Ley 133, del 19 de agosto de 2026, introdujo las modificaciones que incorporaron las empresas privadas con más de 100 trabajadores y ordenó actualizar, revisar y concordar los decretos-leyes 88, 89 y 90.

Por esa razón, la Gaceta Especial publicada el 7 de septiembre no supone la aprobación de un nuevo Decreto-Ley 88, sino que presenta el texto actualizado con las modificaciones acumuladas y sirve como referencia de la regulación vigente para estos actores económicos.

Preguntas frecuentes sobre la incorporación de empresas privadas en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué cambios introduce el Decreto-Ley 88 para las empresas privadas en Cuba?

El Decreto-Ley 88 incorpora oficialmente las empresas privadas con más de 100 trabajadores al marco jurídico cubano, permitiendo su legalización y expansión. Estas empresas ahora tienen personalidad jurídica y pueden ser de propiedad estatal, privada, mixta o de organizaciones políticas, de masas y sociales. Además, se les otorga autonomía empresarial dentro del marco legal vigente.

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¿Cuáles son las categorías empresariales definidas en la nueva legislación?

La nueva legislación clasifica las empresas en microempresas (de 1 a 10 personas), pequeñas empresas (de 11 a 35), medianas empresas (de 36 a 100) y empresas privadas (más de 100 personas). Esta clasificación permite una mayor flexibilidad y reconocimiento legal para las empresas privadas de mayor tamaño en Cuba.

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¿Qué obligaciones tienen las nuevas empresas privadas bajo el Decreto-Ley 88?

Las empresas privadas deben registrar todas sus operaciones en cuentas bancarias corrientes, comercializar sus bienes y servicios en pesos cubanos, implementar un sistema de control interno y cumplir con las normas de comercio electrónico. Además, deben rendir información estadística y mantener actualizada la información en el Registro Mercantil.

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¿Qué restricciones se mantienen para las empresas privadas en Cuba?

A pesar de la apertura, las empresas privadas no pueden involucrarse en actividades delictivas o ilícitas, especialmente aquellas que atenten contra la Seguridad del Estado. También se prohíbe el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

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¿Pueden los cubanos residentes en el exterior ser socios de empresas privadas en Cuba?

Sí, el nuevo Decreto-Ley permite que los cubanos residentes en el exterior sean socios de empresas privadas en Cuba. Esta medida también se extiende a extranjeros con residencia permanente en la isla, lo que amplía las oportunidades de inversión y participación en el sector privado cubano.

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