El Consejo de Ministros actualiza regulaciones para la comercialización de productos agropecuarios

Agromercado cubano (Imagen de referencia) © CiberCuba
Agromercado cubano (Imagen de referencia) Foto © CiberCuba

El Consejo de Ministros de Cuba aprobó el Decreto 161, una norma que modifica el Decreto 143 «De la Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales» con el objetivo de actualizar el marco regulatorio que rige la contratación, los precios y los roles institucionales en ese sector.

La disposición fue firmada por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 23 de julio pasado y entró en vigor este miércoles, con su publicación en la Gaceta Oficial de la República No. 75 Ordinaria de 2026, en las páginas 70 a 72.

El propio texto del decreto justifica la reforma al señalar que «las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen necesario actualizar el marco normativo que regula el régimen jurídico de la comercialización de productos agropecuarios y forestales».

Entre los cambios más relevantes figura la redefinición del principio de regulación y control estatal, que ahora abarca explícitamente la producción, la contratación, la calidad e inocuidad, el acceso y consumo de alimentos en condiciones excepcionales, así como la siembra y el uso de la tierra.

En cuanto a los roles institucionales, la norma establece que los gobernadores provinciales deben «definir los destinos a contratar de los productos agropecuarios y forestales aprobados por campañas que circulan entre sus municipios».

Por su parte, los Consejos de la Administración Municipal quedan encargados de realizar balances de productos, fijar prioridades de destino y controlar el cumplimiento del encargo estatal por parte de personas naturales y jurídicas vinculadas a la comercialización.

En materia de precios, se establece que estos «se fijan por acuerdo de las partes contractuales», sustituyendo el esquema anterior de precios centralizados.

Se introducen además precios diferenciados para dos categorías de productos: los obtenidos por métodos orgánicos debidamente certificados, y los provenientes de escenarios certificados mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, aplicables tanto a la comercialización nacional como internacional.

El documento precisa que los precios centralizados vigentes al momento de la entrada en vigor del decreto «se actualizan en correspondencia con la ejecución de la transformación de los subsidios a ejecutar por el Ministerio de Finanzas y Precios».

También suprime el requisito de tener aprobado en el objeto social la producción y comercialización de productos agropecuarios y forestales para varios actores del sector, lo que amplía el universo de personas naturales y jurídicas que pueden operar en este mercado.

El Decreto 161 se enmarca en el paquete de 176 transformaciones económicas y sociales aprobadas por el régimen en junio, que contemplan la descentralización de precios agropecuarios, el tránsito de subsidios a productos hacia subsidios focalizados a personas y la ampliación del acceso a tierras.

La Gaceta No. 75 Ordinaria de 2026 es una edición de amplio alcance normativo para el sector agrario: contiene 19 normas, entre ellas la Ley 185 sobre propiedad y uso de la tierra, varios decretos-ley del Consejo de Estado sobre cooperativas y recursos agrícolas, y resoluciones del Ministerio de la Agricultura sobre comercialización de carnes y exportación fitosanitaria.

El Ministerio de Justicia debe publicar, en un plazo de 30 días, la versión actualizada y concordada del Decreto 143, que es la norma base que este nuevo decreto modifica.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 161 y la comercialización agropecuaria en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué cambios introduce el Decreto 161 en la comercialización de productos agropecuarios en Cuba?

El Decreto 161 modifica el marco normativo de la comercialización de productos agropecuarios y forestales en Cuba, principalmente redefiniendo el principio de regulación y control estatal, ajustando roles institucionales y permitiendo que los precios sean fijados por las partes contractuales, en lugar de ser centralizados.

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¿Cómo afecta el Decreto 161 a los precios de productos agropecuarios?

El Decreto 161 permite que los precios de los productos agropecuarios sean acordados entre las partes contractuales, introduciendo precios diferenciados para productos orgánicos y aquellos certificados por el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, aplicables tanto a mercados nacionales como internacionales.

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¿Qué roles tendrán los gobernadores provinciales bajo el nuevo decreto?

Bajo el Decreto 161, los gobernadores provinciales deben definir los destinos a contratar de los productos agropecuarios y forestales aprobados por campañas que circulan entre sus municipios, lo que implica un papel más activo en la gestión local de estos recursos.

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¿Qué implica la eliminación del requisito de tener aprobado en el objeto social la producción y comercialización de productos agropecuarios?

La eliminación de este requisito amplía el universo de personas naturales y jurídicas que pueden operar en el mercado agropecuario, permitiendo a más actores participar en la producción y comercialización de estos productos sin necesidad de cumplir con esa especificación en su objeto social.

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