
El Consejo de Estado de Cuba aprobó el Decreto-Ley 125 de 2026, que modifica el marco normativo vigente sobre mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales. El objetivo es incentivar la recuperación de la producción agropecuaria nacional.
La norma fue publicada el miércoles en la Gaceta Oficial No. 75 Ordinaria de 2026, y modifica específicamente 21 artículos del Decreto-Ley 2 de 2019, que constituía hasta ahora el marco base para estas actividades.
El texto advierte que «las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas dirigidas a incentivar la recuperación agrícola implican la modificación de las regulaciones contenidas en el citado Decreto-Ley 2 de 2019 sobre la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, por lo que resulta procedente su actualización».
El Ministerio de la Agricultura (MINAG), cuyo titular es Ydael Jesús Pérez Brito, queda como organismo rector con la función de «formular, aplicar y dirigir las políticas para la actividad de mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales».
Entre los cambios más relevantes, la norma reconoce expresamente como equipos agropecuarios los tractores de un solo eje —denominados motocultores, motoazadas y minitractores de dos ejes con hasta 20 HP de potencia—, una categoría que no estaba definida con esa precisión en la legislación anterior.
La prestación de servicios de maquinaria y riego podrá realizarse tanto por personas naturales como jurídicas. Los productores agropecuarios podrán adquirir equipamiento agrícola conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.
Para las inversiones del sector no estatal, las pruebas estatales y la validación del equipamiento serán opcionales y a solicitud expresa del cliente. En todos los casos se exigirá el dictamen técnico del Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola.
Los equipos automotores agropecuarios deberán inscribirse en la oficina municipal del Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas. El régimen asegura que con este paso están descentralizando un trámite que anteriormente implicaba gestiones a otros niveles.
El MINAG también deberá coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH) las actividades vinculadas al riego agrícola y al abasto de agua a los animales, y promover sistemas integrales de ingeniería agrícola que integren tecnologías de riego, drenaje, mecanización, energía, poscosecha y conservación ambiental.
El Decreto-Ley 125 es la segunda modificación sustancial del Decreto-Ley 2/2019, que ya había sido reformado en septiembre de 2023 mediante el Decreto-Ley 75.
Esta norma se enmarca en un bloque regulatorio más amplio publicado en la misma Gaceta No. 75, que contiene 19 disposiciones, entre ellas la Ley 185 sobre propiedad y uso de la tierra agropecuaria y forestal, y forma parte del paquete de 176 transformaciones económicas y sociales anunciado por el régimen en 2026.
El contexto en que llega esta actualización normativa es de severa crisis agrícola. Una muestra de ello es la producción de arroz que cayó en Cuba de 304,000 toneladas en 2018 a 111,000 toneladas en 2025, según datos oficiales.
La mecanización agrícola enfrenta una parálisis por escasez de combustible, repuestos y maquinaria operativa, lo que ha obligado a recurrir en algunas labores a tracción animal, molinos de viento y bombas solares.
Preguntas Frecuentes sobre el Nuevo Decreto-Ley para la Agricultura en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Cuál es el objetivo del Decreto-Ley 125 de 2026 en Cuba?
El objetivo del Decreto-Ley 125 de 2026 es incentivar la recuperación de la producción agropecuaria nacional en Cuba. Esto se logra mediante la actualización de regulaciones sobre mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales. La normativa busca crear un marco más flexible y eficiente para mejorar la productividad en el sector agrícola de la isla.
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¿Qué cambios introduce el Decreto-Ley 125 respecto a la mecanización agrícola en Cuba?
El Decreto-Ley 125 reconoce explícitamente como equipos agropecuarios a los tractores de un solo eje, conocidos como motocultores y minitractores de dos ejes con hasta 20 HP de potencia. Este reconocimiento no estaba claramente definido en la legislación anterior. Además, permite que tanto personas naturales como jurídicas presten servicios de maquinaria y riego, ampliando así las opciones para los agricultores cubanos.
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¿Qué rol juega el Ministerio de la Agricultura en el nuevo marco normativo?
El Ministerio de la Agricultura (MINAG) es el organismo rector encargado de formular, aplicar y dirigir las políticas para la actividad de mecanización, riego, drenaje agrícola y abasto de agua a los animales. El MINAG coordina con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH) para asegurar la implementación eficaz de estas políticas y promover sistemas integrales de ingeniería agrícola en Cuba.
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¿Cómo afecta el Decreto-Ley 125 al registro de maquinaria agrícola en Cuba?
El Decreto-Ley 125 descentraliza el trámite del Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas. Ahora, este registro debe realizarse en la oficina registral municipal, lo que simplifica y facilita el proceso para los agricultores, quienes anteriormente debían gestionar estos trámites a niveles más elevados.
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¿Qué otras normas se publicaron junto al Decreto-Ley 125 en la Gaceta Oficial No. 75 de 2026?
El Decreto-Ley 125 forma parte de un conjunto más amplio de regulaciones publicado en la Gaceta Oficial No. 75 de 2026, que incluye 19 disposiciones normativas. Entre ellas se destaca la Ley 185 sobre propiedad y uso de la tierra agropecuaria y forestal. Estas normas son parte de las 176 transformaciones económicas y sociales anunciadas por el gobierno en 2026 para abordar la crisis agrícola en Cuba.
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