Cuba impone nuevas reglas de contratación y pago para artistas

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El Ministerio de Cultura de Cuba publicó este viernes la Resolución 28/2026, una norma que establece el nuevo reglamento sobre las modalidades de contratación laboral y las formas de pago aplicables a los trabajadores de la rama artística en el país.

La disposición apareció en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2026, páginas 157 a 163, y deroga la Resolución 44 del 16 de junio de 2014, que había regido las relaciones laborales del sector artístico durante más de una década.

La norma se dicta en cumplimiento de la Ley 189 «Código de Trabajo», aprobada el 30 de julio de 2026 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuya Disposición Final Segunda encomienda expresamente al ministro de Cultura fijar las condiciones contractuales y de remuneración del sector.

Según el texto de la resolución, su ámbito de aplicación abarca artistas y unidades artísticas de la música, las artes escénicas y el audiovisual, así como agencias y centros subordinados a los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, EGREM, ARTEX S.A., y los centros y consejos provinciales de música y artes escénicas, entre otras entidades autorizadas.

Uno de los ejes centrales de la norma es la evaluación artística como requisito indispensable para formalizar cualquier contrato en el sector. «La evaluación artística es requisito esencial para contratar a los trabajadores de la rama artística, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento», establece el artículo 3.1.

Las excepciones contemplan a graduados del sistema de enseñanza artística profesional asignados por el Plan de Distribución, a desmovilizados militares que ejercían como artistas contratados, a artistas reubicados por causa justificada con acuerdo sindical, y a contrataciones eventuales por necesidad emergente que no superen los tres meses.

La resolución prohíbe además que las entidades empleadoras contraten a artistas considerados «devaluados».

En cuanto a las modalidades contractuales, la norma reconoce tres tipos de contratos: por tiempo determinado —la modalidad principal, con un plazo máximo de un año, prorrogable—, para la ejecución de una actuación u obra concreta, y por tiempo indeterminado.

Cada contrato debe especificar, además de los elementos generales previstos en el Código de Trabajo, la especialidad artística, la forma de trabajo —individual, colectiva o ambas—, los lugares de actividad, la cuantía y periodicidad del pago, y los requisitos de apariencia personal cuando corresponda.

Respecto a la remuneración, el artículo 5 establece tres vías posibles: pago a tiempo, equivalente a un salario mensual según el nivel de evaluación artística; pago por resultados, conforme a las cuantías aprobadas; y pago por la comercialización de presentaciones artísticas, que se consideran ingresos personales.

La norma también precisa que el contrato puede extinguirse por causas generales o por razones específicas del sector, como la pérdida de capacidad demostrada o la disolución del colectivo artístico.

La Resolución 28/2026 integra un paquete normativo más amplio publicado en la misma Gaceta No. 78, que incluye la Resolución 29/2026 sobre evaluación de trabajadores artísticos y la Resolución 30/2026 sobre contratación y comercialización de presentaciones artísticas, tanto en Cuba como en el extranjero.

El nuevo Código de Trabajo cubano entra en vigor 90 días después de su publicación, lo que sitúa su aplicación efectiva hacia mediados de diciembre de 2026.

Preguntas Frecuentes sobre la Regulación de Contratos y Remuneración de Artistas en Cuba

CiberCuba te lo explica:

¿Qué establece la nueva Resolución 28/2026 del Ministerio de Cultura de Cuba?

La Resolución 28/2026 regula las modalidades de contratación laboral y las formas de pago para los trabajadores de la rama artística en Cuba. Esta norma abarca a artistas del sector de la música, las artes escénicas y el audiovisual, estableciendo requisitos como la evaluación artística para la contratación, y prohíbe la contratación de artistas considerados "devaluados".

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¿Cuáles son los tipos de contratos que reconoce la nueva norma para los artistas en Cuba?

La norma reconoce tres tipos de contratos: por tiempo determinado, para la ejecución de una actuación u obra concreta, y por tiempo indeterminado. El contrato por tiempo determinado es la modalidad principal, con un plazo máximo de un año, prorrogable. Cada contrato debe especificar detalles como la especialidad artística, la forma de trabajo y la cuantía del pago.

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¿Qué vías de remuneración establece la Resolución 28/2026 para los artistas?

La resolución establece tres vías de remuneración para los artistas: pago a tiempo, pago por resultados y pago por la comercialización de presentaciones artísticas. El pago a tiempo se refiere a un salario mensual según el nivel de evaluación artística, mientras que el pago por resultados y por comercialización se consideran ingresos personales.

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¿Cómo afecta la nueva resolución a los artistas recién graduados en Cuba?

Los artistas recién graduados del sistema de enseñanza artística profesional están exentos de la evaluación artística inicial para ser contratados. Estos graduados son asignados a través del Plan de Distribución, lo que facilita su ingreso al mercado laboral artístico en Cuba sin necesidad de pasar por la evaluación que se exige a otros artistas.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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