
Desde este viernes 16 de octubre, pedir parole, solicitar el primer permiso de trabajo o mantener abierto un caso de asilo cuesta más en Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) aplica ya el ajuste anual por inflación a las tarifas creadas por la ley H.R. 1, la llamada «One Big Beautiful Bill Act», firmada el 4 de julio de 2025.
Los aumentos son pequeños, de entre 3 y 30 dólares, pero el error puede salir caro: según el aviso oficial publicado en el Registro Federal el 1 de octubre, toda solicitud con matasellos del 16 de octubre en adelante que no incluya la tarifa correcta será rechazada.
Eso significa que te devuelven el paquete y pierdes la fecha de presentación.
En esta guía te explicamos cuánto cuesta ahora cada trámite que más usan los cubanos, qué tarifas no cambian, quién está exento del pago del parole y qué hacer para que no te rechacen la solicitud.
Las tarifas que suben desde el 16 de octubre
El ajuste se calcula con el índice de precios al consumidor (CPI-U), que subió alrededor de un 3,36 % entre julio de 2025 y julio de 2026.
La mayoría de las cifras se redondea hacia abajo a la decena más cercana.
Estos son los nuevos montos:
- Tarifa anual de asilo (para casos de asilo pendientes más de un año): de 102 a 105 dólares.
- Tarifa de parole (se cobra cuando el gobierno concede un parole, incluido el que se pide con el formulario I-131): de 1.020 a 1.050 dólares.
- Primer permiso de trabajo (EAD) para solicitantes de asilo, categoría (c)(8): de 560 a 570 dólares.
- Primer permiso de trabajo para personas con parole, categoría (c)(11): de 560 a 570 dólares.
- Primer permiso de trabajo por TPS (Estatus de Protección Temporal): de 560 a 570 dólares.
- Solicitud de TPS (formulario I-821): de 510 a 520 dólares.
¿Qué es lo que no cambia?
Varias tarifas se quedan igual, porque el redondeo absorbió la inflación o porque la ley no prevé ajustarlas:
- Solicitud inicial de asilo (formulario I-589): 100 dólares.
- Renovación del permiso de trabajo para solicitantes de asilo: 275 dólares. La ley no permite ajustar esta cifra por inflación.
- Renovación del permiso de trabajo para parole o TPS: 280 dólares.
- Permiso de trabajo vinculado a un nuevo parole (re-parole): 280 dólares.
- Petición de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ): 250 dólares.
- Tarifa del I-94: 24 dólares. En la frontera terrestre, el total sigue siendo 30 dólares, según el aviso de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
Estas tarifas se suman a la tarifa normal del formulario
Este es el punto que más confusión genera. Las tarifas de H.R. 1 no sustituyen a las tarifas habituales de USCIS: se cobran además de ellas.
Así lo explica el aviso de USCIS de julio de 2025 que puso en marcha estos cobros.
Por ejemplo, si pides tu primer permiso de trabajo con parole, pagas la tarifa base del formulario I-765 más los 570 dólares de H.R. 1.
Antes de enviar nada, calcula el total con la lista oficial de tarifas de USCIS (formulario G-1055) o con su calculadora de tarifas.
Otra diferencia importante: estas tarifas no admiten exención (fee waiver).
La regla de USCIS del 29 de abril lo dice claramente: no se pueden eximir ni reducir, y no se puede pedir una exención para ellas.
Si calificas para la exención normal con el formulario I-912, te pueden perdonar la parte habitual del trámite, pero la parte de H.R. 1 tienes que pagarla igual.
Parole y re-parole: cuándo se pagan los 1,050 dólares
La tarifa de parole no se paga al presentar la solicitud, sino cuando el gobierno te concede el parole.
Así lo establece el aviso del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) del 16 de octubre de 2025.
La cobran CBP en los puertos de entrada, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) a quienes están bajo su responsabilidad, y USCIS en los casos que tramita.
Se cobra cada vez que se concede un parole: el inicial, el parole en el lugar (parole in place) y el nuevo parole o re-parole.
En los casos de USCIS, la agencia emite primero una aprobación condicional y el parole solo se concede después de que pagas.
La ley prevé diez excepciones. Entre ellas, varias pueden interesar a familias cubanas:
- Quienes tienen estatus de entrante cubano-haitiano (Cuban and Haitian entrant).
- Quienes tienen un ajuste de estatus pendiente y regresan de un viaje temporal al extranjero.
- Emergencias médicas graves, la muerte inminente de un familiar cercano en EE.UU. o asistir a su funeral, cuando no hay tiempo para tramitar una visa.
Para acogerte a una excepción tienes que demostrarla ante el DHS. No se aplica de forma automática.
Tarifa anual de asilo: 105 dólares y qué pasa si no la pagas
Si tu solicitud de asilo lleva más de un año pendiente, debes pagar una tarifa cada año mientras siga abierta. Desde el 16 de octubre son 105 dólares.
Si tienes un caso de asilo ante USCIS, aquí te explicamos cómo pagarla paso a paso.
- Si tu caso está en USCIS: la agencia te envía un aviso con la cantidad, el plazo y la forma de pago, que es en línea. Tienes 30 días para pagar. Si no pagas, USCIS rechaza tu solicitud de asilo, deniega o rechaza los permisos de trabajo pendientes, y el permiso que ya tengas queda anulado de inmediato. Si además no tienes estatus legal, el DHS puede iniciar un proceso de deportación.
- Si tu caso está en la corte de inmigración: según el memorando PM 26-01 de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), la corte no exige el pago hasta que el juez dicta una orden con fecha límite. Se paga en el portal de pagos de la EOIR.
No pagar a tiempo tiene consecuencias serias.
El 24 de julio, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió en el caso Matter of L-F-R- que no pagar la tarifa anual es «fatal» para la solicitud de asilo.
Eso sí, la BIA aclaró que la tarifa no afecta a otras protecciones: la suspensión de la deportación (withholding of removal) y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
En CiberCuba contamos ese fallo, que afectó a una cubana.
¿Cómo evitar que te rechacen la solicitud?
- Revisa la fecha de envío. Lo que cuenta es el matasellos. Todo lo enviado desde el 16 de octubre debe llevar las tarifas nuevas.
- Suma las dos partes. Tarifa base del formulario más la tarifa de H.R. 1, si te corresponde.
- Confirma tu categoría. No pagan lo mismo un primer permiso de trabajo y una renovación, ni un solicitante de asilo y una persona con parole. Si tienes una I-220A, confirma con un abogado qué categoría te corresponde, porque ese documento no es lo mismo que un parole.
- No esperes a última hora para renovar. Las renovaciones presentadas desde el 30 de octubre de 2025 ya no reciben prórroga automática del permiso de trabajo, salvo excepciones como ciertos casos de TPS, y el DHS hizo definitiva esa medida el miércoles con una regla final. En CiberCuba explicamos qué significa para los cubanos. Si tu solicitud vuelve rechazada por un error de pago, puedes quedarte sin poder trabajar.
- Lee tus avisos. Si USCIS o el juez te piden la tarifa anual de asilo, paga la cantidad indicada dentro del plazo y guarda el comprobante.
Si quieres repasar los códigos de elegibilidad y los pasos para pedir el permiso de trabajo, consulta nuestra guía del EAD para cubanos.
Preguntas frecuentes
Envié mi solicitud antes del 16 de octubre con la tarifa vieja, ¿me la rechazarán? La regla de rechazo se aplica a las solicitudes con matasellos del 16 de octubre en adelante. Si la enviaste antes, la tarifa anterior era la correcta.
¿Tengo que pagar los 1.050 dólares al pedir un nuevo parole? Solo si te lo conceden y no estás en una de las excepciones. La tarifa se cobra al concederse el parole, no al presentar la solicitud.
¿Puedo pedir que me perdonen la tarifa porque no tengo dinero? No para las tarifas de H.R. 1. La ley no permite eximirlas ni reducirlas.
¿Volverán a subir? Sí. La ley obliga a ajustar estas tarifas por inflación cada año fiscal, así que lo normal es que haya otra actualización el año que viene.
Aviso legal: este artículo ofrece información general con fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas migratorias de EE.UU. cambian con frecuencia. Para evaluar tu caso concreto, consulta con un abogado de inmigración licenciado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
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