Cuba establece nuevas reglas para la temporada de caza 2026-2027: especies permitidas y prohibiciones

Temporada de caza en Cuba (Ilustración no real creada con IA) © CiberCuba/Sora
Temporada de caza en Cuba (Ilustración no real creada con IA) Foto © CiberCuba/Sora

El Ministerio de la Agricultura de Cuba estableció las regulaciones para la temporada de caza 2026-2027, mediante una resolución que determina las especies autorizadas, las áreas donde podrá practicarse esta actividad y las restricciones que deberán cumplir los cazadores en todo el territorio nacional.

La medida está recogida en la Resolución 166/2026 del Ministerio de la Agricultura, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 93 Extraordinaria de 2026.

El documento fija el calendario cinegético desde el 5 de septiembre de 2026 hasta el 28 de marzo de 2027, por lo que la temporada ya había comenzado cuando se publicó la disposición.

La normativa, firmada el 31 de agosto por el ministro de la Agricultura, Ydael Jesús Pérez Brito, tiene como finalidad regular el aprovechamiento de la fauna silvestre y proteger las especies cuya captura está prohibida.

Entre sus principales disposiciones figura la exclusión de dos especies de torcazas del listado de animales que pueden cazarse durante la temporada: la torcaza cabeciblanca (Patagioena leucocephala) y la torcaza cuellimorada (Patagioena squamosa).

En el caso de la torcaza cabeciblanca, el Ministerio señala que está registrada en el Libro Rojo de los Vertebrados de Cuba, por lo que considera necesaria su protección mediante una veda legal.

La torcaza cuellimorada, por su parte, se encuentra catalogada como una especie de especial significación, cuya caza requiere una licencia ambiental específica.

La resolución establece que todas las especies que no aparezcan en el listado oficial de animales autorizados quedan excluidas de la caza. Su captura se considera ilegal y puede dar lugar a las penalizaciones previstas en la legislación vigente.

El Anexo I de la normativa contiene la relación de especies cinegéticas autorizadas y las cantidades máximas que pueden capturarse por sesión y por cazador, mientras que el Anexo II identifica las áreas y cotos de caza aprobados para la temporada.

Estas disposiciones se aplican a los cazadores cubanos, los extranjeros residentes en el país y, bajo las condiciones correspondientes, a extranjeros que participen en actividades de caza internacional.

Para los cazadores nacionales y extranjeros residentes en Cuba que sean miembros de la Federación Cubana de Caza Deportiva, la actividad solamente podrá realizarse los sábados, domingos y días feriados, dentro de las áreas autorizadas y con los permisos emitidos por el Servicio Estatal Forestal Municipal.

El horario permitido se extiende desde la salida hasta la puesta del sol. Además, únicamente se podrá disparar a las especies autorizadas cuando se desplacen por su medio natural, ya sea durante el vuelo de las aves o en las zonas previstas para la caza de mamíferos.

Queda expresamente prohibido disparar desde vehículos terrestres o acuáticos en movimiento.

La resolución también establece la obligación de utilizar perros para recuperar las piezas abatidas y fija reglas para su identificación.

En el caso de las aves, deben conservarse la cabeza y un ala con sus plumas, mientras que los mamíferos deben trasladarse eviscerados.

Otra de las restricciones importantes está relacionada con los métodos de captura. El Ministerio de la Agricultura prohíbe utilizar lazos, varetas, anzuelos, redes, trampas, explosivos, venenos y cebos envenenados, así como otros procedimientos que no correspondan a las armas autorizadas.

Tampoco permite emplear aves vivas como reclamo, incluidas aquellas que hayan sido cegadas o mutiladas, ni utilizar magnetófonos, fuentes artificiales de iluminación, objetos deslumbrantes o dispositivos destinados a alumbrar los blancos.

La disposición establece igualmente que los animales capturados en las áreas de caza podrán destinarse al consumo del propio cazador, pero no a su comercialización.

En cuanto a los permisos, la norma señala que los documentos individuales tendrán validez exclusivamente durante la temporada correspondiente. Hasta que se establezcan otras disposiciones, podrán utilizarse en cualquiera de las áreas de caza autorizadas del territorio nacional.

El Servicio Estatal Forestal será el encargado de emitir los permisos, mientras que la Federación Cubana de Caza Deportiva participará en su distribución y en la supervisión de las actividades.

La resolución también contempla autorizaciones excepcionales para la captura de determinadas especies no incluidas en el calendario, siempre que se cumplan los requisitos legales y ambientales correspondientes.

En el caso de las especies de especial significación, será necesaria una licencia ambiental expedida por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

La norma precisa que no está prevista la realización de actividades de caza deportiva internacional durante la temporada 2026-2027, aunque podrán autorizarse excepcionalmente mediante permisos especiales otorgados por la Dirección del Servicio Estatal Forestal.

Para estas autorizaciones, las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes con al menos 15 días hábiles de antelación y acreditar las condiciones de seguridad, organización y disponibilidad de las áreas correspondientes.

Las nuevas disposiciones sustituyen a las regulaciones de la temporada anterior, aprobadas mediante la Resolución 282/2025 del Ministerio de la Agricultura, que estableció el calendario cinegético comprendido entre septiembre de 2025 y marzo de 2026.

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