
Tener una orden final de deportación no significa que el avión salga mañana, ni que vaya a salir hacia Cuba. Muchos cubanos con orden de deportación siguen viviendo en Estados Unidos bajo supervisión de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas). Y el gobierno tiene hoy una herramienta que preocupa a muchos de ellos: enviarlos a un tercer país, es decir, a uno que no es el suyo.
El 29 de septiembre, el Tribunal Supremo permitió que el gobierno siga aplicando su política de deportaciones a terceros países mientras estudia el caso a fondo. La vista oral está fijada para el 9 de diciembre.
Mientras tanto, lo que cuenta es la guía del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), y esa guía tiene un detalle clave: el oficial no te va a preguntar si tienes miedo de ir a ese país. Tienes que decirlo tú.
En esta guía te explicamos, con datos a fecha de este domingo 25 de octubre, cómo funcionan estas deportaciones, qué está en juego en el Supremo y qué puedes hacer para proteger tu caso.
Orden de deportación no es lo mismo que deportación
Una cosa es que un juez de inmigración ordene tu deportación y otra que el gobierno logre ejecutarla. Para deportar a alguien, ICE necesita que un país lo reciba y, en general, documentos de viaje. Cuando eso no ocurre dentro del plazo previsto por la ley, la persona suele quedar en libertad con una orden de supervisión, el formulario I-220B.
El modelo oficial del I-220B publicado por ICE explica que se emite porque la agencia «no ha ejecutado» la deportación en ese plazo. Entre otras obligaciones, exige:
- Presentarte en persona cada vez que ICE lo pida.
- Avisar por escrito de cualquier cambio de domicilio o de empleo 48 horas antes.
- No salir de la zona geográfica indicada por más de 48 horas sin avisar y obtener aprobación.
- Colaborar con ICE para obtener los documentos de viaje necesarios.
- Cumplir con el programa de Alternativas a la Detención si te inscriben, que puede incluir monitoreo electrónico.
Es decir, la orden sigue viva. Lo que cambia con la política de terceros países es que ya no hace falta que Cuba acepte a la persona para que ICE pueda deportarla.
Qué es una deportación a un tercer país
La deportación a un tercer país consiste en enviar a alguien a un país distinto del suyo. No es algo nuevo en la ley.
El reglamento de las cortes de inmigración, en la sección 1240.10 del Código de Regulaciones Federales, establece que el juez debe identificar en el expediente uno o varios países alternativos por si el país designado no acepta a la persona o no responde a tiempo. Y añade que, para esos países alternativos, no se exige su aceptación previa.
Lo que cambió en 2025 es la forma de aplicarlo: el gobierno empezó a usar esta vía de manera mucho más amplia, también con personas cuya orden de deportación se dictó hace años. CiberCuba ha contado, por ejemplo, el caso de un cubano deportado a México tras vivir 55 años en EE.UU.
Qué dice la guía de DHS sobre terceros países
Las reglas que se aplican hoy están en la guía de DHS del 30 de marzo de 2025 sobre deportaciones a terceros países. Su contenido aparece descrito en la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito del 18 de septiembre. En resumen:
- Con garantías diplomáticas: si el país de destino da garantías de que la persona no será perseguida ni torturada y el Departamento de Estado las considera creíbles, la deportación puede hacerse «sin necesidad de más procedimientos».
- Sin garantías: DHS informa primero a la persona del país al que será enviada.
- El miedo hay que expresarlo: los oficiales «no preguntarán» si la persona tiene miedo de ir a ese país. Solo quien lo dice por iniciativa propia pasa a una entrevista de miedo con USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración).
- Plazos cortos: USCIS hará en general esa entrevista dentro de las 24 horas siguientes a la remisión, y puede hacerla a distancia. Un memorando posterior, del 9 de julio de 2025, indica que ICE esperará en general al menos 24 horas tras entregar el aviso de deportación antes de ejecutarla.
- Resultado: si USCIS concluye que no se cumple el estándar, la persona es deportada. Si se cumple, el caso pasa a la corte de inmigración o ICE puede elegir otro país.
La entrevista evalúa dos protecciones: la suspensión de la deportación (withholding of removal), para quien corre riesgo de persecución en ese país, y la protección de la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).
La batalla en los tribunales y el Supremo
Esta política lleva más de un año en los tribunales, en el caso conocido como D.V.D., iniciado en Massachusetts. Estos son los pasos principales:
- 18 de abril de 2025: un juez federal de Massachusetts dictó una orden cautelar contra estas deportaciones.
- 23 de junio de 2025: el Supremo suspendió esa orden cautelar mientras seguía el litigio. Las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson discreparon.
- 25 de febrero: el juez de Massachusetts dictó sentencia definitiva y declaró ilegales las deportaciones hechas bajo la guía sin aviso ni oportunidad real de alegar miedo.
- 18 de septiembre: el Primer Circuito confirmó en lo esencial ese fallo. Dijo que la ley exige un aviso efectivo y una oportunidad real de alegar miedo a la persecución o a la tortura antes de deportar a alguien a un tercer país.
- 29 de septiembre: el Supremo suspendió la sentencia de Massachusetts y aceptó revisar el caso. Las mismas tres juezas habrían rechazado la suspensión.
Según el expediente oficial del caso en el Supremo, el gobierno presentó su escrito el viernes y la vista oral será el 9 de diciembre. El tribunal decidirá, entre otras cosas, si la guía es legal y si los jueces inferiores podían dar una protección a escala nacional.
Qué significa esto en la práctica: hasta que el Supremo resuelva, el gobierno puede seguir aplicando la guía. La sentencia del Primer Circuito no te protege por ahora.
Qué puedes hacer si ICE quiere enviarte a otro país
Nada de lo que sigue sustituye a un abogado, pero estas pautas se basan en cómo funciona hoy el procedimiento:
- Si tienes miedo, dilo claro y pronto. La guía no obliga al oficial a preguntarte. Di que tienes miedo de ser enviado a ese país y explica por qué. Si no lo dices, no habrá entrevista.
- Pide hablar con tu abogado de inmediato. Los plazos son de horas, no de semanas. Ten su número memorizado o escrito, no solo en el teléfono.
- No firmes nada que no entiendas. Pide un intérprete si lo necesitas.
- Prepara pruebas antes de que pase. Si tienes razones para temer a ciertos países, coméntalo con tu abogado ahora, no cuando ya estés detenido.
Si un familiar es detenido, puedes buscarlo en el localizador oficial de detenidos de ICE. Para eso conviene tener a mano su número A (el número de extranjero que aparece en sus papeles) y su país de nacimiento.
Qué hacer ahora si tienes una orden de deportación
- Confirma en qué punto está tu caso. Con tu número A puedes consultarlo en el sistema de información de casos de la EOIR, la oficina que dirige las cortes de inmigración.
- Cumple todas las condiciones de tu I-220B. Faltar a una cita o mudarte sin avisar puede llevar a tu detención.
- Revisa con un abogado si tienes alguna vía abierta. En algunos casos puede haber opciones como reabrir el proceso o pedir protección ante la corte. Si tu orden se dictó porque faltaste a la corte, lee nuestra guía sobre cómo reabrir un caso con orden de deportación en ausencia.
- Haz un plan familiar. Deja copias de tus documentos y del contacto de tu abogado a alguien de confianza, y decide quién se ocupará de tus hijos o de tus asuntos si te detienen.
- Sigue las novedades judiciales. Otros tribunales también están revisando las detenciones tras una orden final. El Décimo Circuito limitó las nuevas detenciones de ICE, aunque ese fallo no se aplica en Florida.
Si tu documento es un I-220A y no un I-220B, tu situación es distinta: te lo explicamos en nuestra guía sobre por qué el I-220A no es un parole.
Aviso legal: este artículo ofrece información general con fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas migratorias de EE.UU. cambian con frecuencia. Para evaluar tu caso concreto, consulta con un abogado de inmigración licenciado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
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