
La Abogacía del Estado presentó este martes sus alegaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para oponerse a extender la suspensión cautelar del voto a los hijos mayores de edad de los nacionalizados por la Ley de Nietos, advirtiendo de que la medida podría afectar al desarrollo y escrutinio de las elecciones el 29 de noviembre.
La petición, presentada por Iustitia Europa y Vox, busca extender la suspensión cautelar del voto a los hijos mayores de edad de personas nacionalizadas por las leyes de memoria histórica y democrática que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Según los datos aportados al procedimiento judicial, hasta el 31 de julio de 2026 se habían registrado 189.678 inscripciones de nacionalidad correspondientes al Anexo III. Sin embargo, esa cifra no permite determinar cuántos de esos ciudadanos figuran efectivamente en el censo electoral exterior y podrían verse afectados por la medida.
La petición pretende extender la suspensión a los inscritos en el CERA que obtuvieron la nacionalidad por el Anexo III. A 31 de julio de 2026 constaban 189.678 inscripciones de nacionalidad por esa vía.
La Abogacía del Estado subraya que los beneficiarios del Anexo III no constituyen un colectivo homogéneo, ya que incluye tanto a hijos mayores de edad de personas nacionalizadas mediante la Ley de Memoria Democrática de 2022 como a descendientes de quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Estos últimos proceden de expedientes ajenos al procedimiento judicial que originó la suspensión del voto.
El Gobierno advierte, además, que no existe un desglose que permita determinar cuántos ciudadanos corresponden a cada una de las dos vías, lo que dificulta identificar a los posibles afectados por una ampliación de las medidas cautelares.
El rechazo se fundamenta en la inviabilidad técnica de ejecutar semejante cribado a menos de cuatro semanas de las elecciones. El censo ya está cerrado formalmente, los listados definitivos han sido distribuidos a las juntas provinciales y los consulados han iniciado el envío de la documentación de votación al exterior.
Según los servicios jurídicos del Estado, actuar ahora causaría una «grave alteración logística y un colapso procesal» en las oficinas consulares y en las mesas de escrutinio, donde la segregación de sobres o votos en tránsito generaría una cascada inasumible de impugnaciones.
La Abogacía califica además de «imposible cumplimiento» la tarea de identificar individualmente a los afectados, localizar los expedientes de sus progenitores y reconstruir el procedimiento de nacionalización. Identificar los 163.355 expedientes examinados para aplicar la suspensión inicial exigió un mes y medio de trabajo ininterrumpido. El plazo es incompatible con la proximidad del 29-N.
En el plano constitucional, el Ejecutivo advierte de que privar cautelarmente del derecho al sufragio a ciudadanos que ostentan la nacionalidad española en pleno vigor, sin que exista una sentencia firme sobre el fondo de sus expedientes, supondría una «vulneración irreparable del artículo 23 de la Constitución».
La batalla judicial lleva meses escalando. El Supremo suspendió en septiembre los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA vinculadas a la Ley de Nietos, y el 12 de octubre ratificó esa suspensión al rechazar el recurso de la Abogacía del Estado.
El 30 de octubre, el alto tribunal rechazó adoptar de forma urgente la nueva suspensión sin escuchar previamente a las partes, y abrió el trámite que ahora concluye.
Hasta el primer semestre de 2025, el Consulado General de España en La Habana había recibido 107,338 solicitudes de nacionalidad y se estima que más de 350,000 cubanos iniciaron trámites desde octubre de 2022.
No existe, sin embargo, un desglose verificado de cuántos cubanos forman parte de las 189,678 inscripciones del Anexo III ahora en disputa.
Es importante aclarar que la suspensión cautelar no anula la nacionalidad española ni revoca los pasaportes: afecta exclusivamente al derecho a votar desde el exterior a través del CERA. Los cubanos con nacionalidad española que residen y están empadronados en España pueden votar el 29-N sin ninguna restricción.
El Tribunal Supremo debe resolver si amplía la suspensión cautelar del voto a los hijos mayores de edad de los nacionalizados por las leyes de memoria, una decisión que podría afectar al desarrollo de las elecciones generales del 29 de noviembre y a su posterior escrutinio.
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