Resolución 119

Renovación de licencia de sucursal de HOTELSA ALIMENTACIÓN, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2017 (2017-07-20)
Páginas
26–28
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La Resolución No. 119 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía española HOTELSA ALIMENTACIÓN, S.L. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 119 de 2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal presentada porla compañía española HOTELSA ALIMENTACIÓN, S.L., y del análisis efectuado, se haconsiderado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía es-pañola HOTELSA ALIMENTACIÓN, S.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía HOTELSA ALIMENTACIÓN,S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las activida-des comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen enel Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañíaACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidentade la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotoresy a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostrece días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A HOTELSA ALIMENTACIÓN, S.L.

| Descripción | | - | | Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestiblesde origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte | | Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios | | Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías | | Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | | Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industrialeso medicinales; paja y forrajes | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal | | Capítulo 16 Preparación de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos | | Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería | | Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones | | Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productosde pastelería | | Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas | | Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | | Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparadospara animales | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética |

| Descripción | | - | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículossimilares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparaciones para odontologíaa base de yeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos |

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