Resolución 158/2016

Autorización de renovación de licencia a CORSAN MARINE (1998) INC.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 29 Ordinaria de 2016 (2016-06-18)
Páginas
21–24
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La Resolución No. 158/2016 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de renovación de licencia a la compañía canadiense CORSAN MARINE (1998) INC. para realizar actividades comerciales en Cuba. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 158/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de licencias presentadasante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO:La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada porla sociedad canadiense CORSAN MARINE (1998) INC., y del análisis efectuado se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia a la compañía canadiense CORSANMARINE (1998) INC., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la compañía CORSAN MARINE (1998) INC., en Cuba, a partirde la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadascon las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parteintegrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en loscontratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los directores de empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República,al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A CORSAN MARINE (1998) INC.

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