Resolución 166/2024
El Reglamento rige las relaciones comerciales en operaciones de comercio exterior en moneda libremente convertible entre entidades autorizadas y formas de gestión no estatal. Establece condiciones para que estas últimas accedan a servicios de importación y exportación a través de entidades autorizadas. Fue emitido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- El Reglamento se aplica a entidades autorizadas listadas en un Anexo Único, que incluye 48 empresas.
- Las formas de gestión no estatal deben presentar documentación para ser incluidas en la cartera de proveedores y clientes nacionales.
- Las entidades autorizadas son responsables de aprobar clientes o proveedores extranjeros y presentan ofertas a las formas de gestión no estatal.
- Los gastos de las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se pagan en moneda libremente convertible.
- Las entidades exportadoras y importadoras autorizadas acuerdan condiciones con las formas de gestión no estatal para solicitudes de exportación e importación.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 166/2024
POR CUANTO: Mediante la Resolución 315, del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 13 de agosto de 2020, se aprobó el “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, elque ha sido sucesivamente modificado.
POR CUANTO: Como resultado de la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas y el complejo escenario económico y financiero actual de nuestro país, se requiere actualizar el referido Reglamento.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES COMERCIALES EN LAS OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE ENTRE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1.1. El Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivo establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal accedan a los servicios de importación y exportación de bienes y servicios, según corresponda, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, en lo sucesivo entidades autorizadas, relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución. 2. Las operaciones de comercio exterior que realicen las entidades autorizadas a lasformas de gestión no estatal tienen como fin asegurarles la realización de su objeto socialo actividad principal, según corresponda.
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, se entiende, por “formas de gestión no estatal” a las personas jurídicas cubanas y a las personas naturales que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.
Artículo 3. Las entidades autorizadas tramitan las aprobaciones requeridas ante los organismos rectores, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en corresponden-cia con las regulaciones específicas de dichos organismos, así como realizan la supervisióna través de las agencias de inspección internacionalmente reconocidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4. Las entidades autorizadas adoptan sus procedimientos internos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que realicen a las formas de gestión no estatal, y prestan especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación hasta la entrega al cliente.
Artículo 5. Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatal presentan a las entidades autorizadas la documentación siguiente: a) Documento acreditativo de su condición de forma de gestión no estatal; b) copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible; y c) Certificación de no adeudo fiscal.
Artículo 6.1. Las entidades autorizadas son las responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación de comercio exterior. 2. Las entidades autorizadas presentan sus ofertas a las formas de gestión no estatal, analizan, de existir, sus solicitudes y convienen la mejor opción.
Artículo 7. Los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se pagan en moneda libremente convertible de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal.
CAPÍTULO IIDE LAS EXPORTACIONES
Artículo 8. Las entidades exportadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el plazo para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como: a) Descripción de bienes y servicios; b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;c) precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación,términos financieros y forma de pago;d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación; y e) vías de transportación, según proceda, y pronóstico de entrega o prestación.
Artículo 9.1. Las formas de gestión no estatal presentan la solicitud de exportación a las entidades exportadoras autorizadas, las que son responsables de concertar las ofertas. 2. Una vez aprobadas las ofertas por los clientes extranjeros, las entidades exportado-ras autorizadas las presentan a las formas de gestión no estatal para que identifiquen lamejor opción y se realice su contratación, según los procedimientos establecidos por cada entidad.
Artículo 10.1. El precio de venta de exportación se acuerda por las entidades expor-tadoras autorizadas con el cliente externo, las que utilizan a este fin como referente elexistente en el mercado para similares prestaciones y calidad. 2. Las entidades exportadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía a partir de descontar del precio de ventade exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro,operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero. 3. La distribución del ingreso que recibe la forma de gestión no estatal por la operación comercial de exportación cumple con lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO IIIDE LAS IMPORTACIONES
Artículo 11. Las entidades importadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el plazo para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como: a) Descripción de bienes y servicios; b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago;d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación; y e) vías de transportación, según proceda, y pronóstico de entrega o prestación.
Artículo 12. Las formas de gestión no estatal realizan la solicitud de importación a las entidades importadoras autorizadas, las que son responsables de concertar las ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal para su aprobación y realizar su contratación según los procedimientos establecidos a estos efectos por cada entidad.
Artículo 13. El precio de venta de importación se determina por las entidades importa-doras autorizadas y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos porlas operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.
Artículo 14. Cuando el proveedor seleccionado por las formas de gestión no estatal no disponga de un servicio de garantía y de posventa en el país a través de alguna entidad cubana, los términos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones establecidas para la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del contrato que se suscriba por las entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal.
SEGUNDO: Para la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos que interesen las formas de gestión no estatal, se realiza por las entidades autorizadas, según la legislación vigente.
TERCERO: Las disposiciones sobre las actividades de importación y exportación establecidas resultan aplicables a las relaciones comerciales entre las entidades autorizadas y las formas de gestión no estatal en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
CUARTO: Derogar la Resolución 315 de esta propia autoridad, de 13 de agosto de 2020,y sus sucesivas modificaciones.QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gace-ta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial que correspondan y a cuantos demás resulte necesario. DESE CUENTA al jefe de la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro ANEXO ÚNICOENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN A LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL1. Empresa Cubana Importadora de Productos Químicos, en forma abreviada QUIMIMPORT. 2. Empresa Comercializadora de Artículos en General, en forma abreviada CONSUMIMPORT. 3. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, maquinarias, equipos y artículos de ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT. 4. Empresa Comercializadora de Materias Primas y Productos Intermedios, en forma abreviada MAPRINTER.
. Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, en forma abreviada IMECO. 6. Empresa ACINOX COMERCIAL, en forma abreviada ACINOX. 7. Empresa Comercializadora y Exportadora DIVEP, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP. 8. Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales, en forma abreviada METALCUBA. 9. Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT. 10. COPEXTEL, S.A. 11. Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC. 12. SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviada SASA. 13. Empresa de Soluciones Integrales de Telecomunicaciones S.A., en forma abreviada SOLINTEL, S.A. 14. CÍTRICOS CARIBE, S.A. 15. Empresa Agroindustrial Ceballos. 16. Empresa Agroindustrial Victoria de Girón. 17. Empresa Comercializadora Frutas Selectas. 18. ALCONA, S.A. 19. Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios, en forma abreviada CUBAEXPORT. 20. EMPRESA COMERCIAL CARIBEX. 21. Empresa Filial ILIMPEX. 22. Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica, en forma abreviada SOFTEL. 23. Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT. 24. Comercializadora ITH, S.A. 25. Galerías de Arte Génesis.26. Instituto del Arte e Industria Cinematográficos, en forma abreviada ICAIC.27. Empresa Comercializadora de Bienes de Consumos no Alimenticios y de Servicios Logísticos, en forma abreviada GRAN COMERCIAL. 28. Empresa Importadora-Exportadora de Objetivos Electro-Energéticos, en su forma abreviada, ENERGOIMPORT. 29. Empresa Comercializadora de la Radio y la Televisión cubanas, en forma abreviada, RTV COMERCIAL. 30. Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, en forma abreviada, PROPES. 31. Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro. 32. Empresa Metal-Mecánica Varona. 33. SERLOVEM, S.U.R.L. 34. Empresa Cubana Exportadora de Azúcar y sus Derivados, en forma abreviada CUBAZUCAR. 35. AGENCIA IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L., en forma abreviada IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L. 36. IMPEXPORT, S.U.R.L. 37. Empresa de Acopio Cienfuegos 38. CINESOFT-DIGT@L, S.U.R.L. 39. Empresa de Gestión del Patrimonio, S.A. 40. Empresa Importadora y Exportadora de la Industria Química, en forma abreviada QUIMIMPEX.
. Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, en forma abreviada CUBAELECTRÓNICA.42. Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A.43. Empresa de Aseguramiento y Servicios Integrales a la Ganadería, en su forma abreviada EASIG. 44. Empresa de Refrigeración y Calderas del MINAL, en su forma abreviada SERIC. 45. Empresa Importadora de la Agroindustria Azucarera, en su forma abreviada AZUIMPORT. 46. AGRIMPEX CARIBE, S.U.R.L. 47. LA GÜIREÑA, S.U.R.L. 48. EMPRESA IMPORTADORA PALCO.