Resolución 30/2024
La Resolución 30/2024 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española DECA 1285, S.L. en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera según el Decreto 32 de 2021.
- Se autoriza la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de productos alimenticios congelados.
- No se autoriza importar y exportar comercialmente, ni realizar comercio mayorista y minorista.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción.
- La nomenclatura de mercancías autorizadas incluye capítulos 2, 3 y 16 del código arancelario.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 30/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española DECA 1285, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía deespañola DECA 1285, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaDECA 1285, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de productos alimenticios congelados; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA DECA 1285, S.L.Descripción Capítulo 2 Carnes y despojos comestibles Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescad o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos ________________