Resolución 29/2026

Sobre la creación de la red de gastronomía ligera

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2026-09-18
Publicada en
Gaceta No. 90 Extraordinaria de 2026 (2026-10-02)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 29/2026 del Ministerio del Comercio Interior regula la creación de la red de gastronomía ligera en Cuba. Esta norma establece las regulaciones para la organización y funcionamiento de dicha red, que se integra por puntos de venta móviles o fijos de alimentos ligeros.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 29/2026

POR CUANTO: El Decreto 167 “Del Comercio Interior”, de 7 de agosto de 2026, tiene por objeto establecer las regulaciones para realizar actividades de comercio interior, mayorista y minorista, sus principios generales, disposiciones para la organización y ejecución del comercio, derechos y obligaciones de los actores económicos, las contravenciones, infracciones y sanciones a imponer, entre otras regulaciones.

POR CUANTO: La Resolución 23 “Clasificador de Establecimientos Comerciales”, de 21 de agosto de 2026, dictada por la titular de este Organismo, establece en su

Artículo 4 que la red comercial minorista abarca el conjunto de establecimientos y de puntos de venta quepertenecen a una misma entidad o actividad y define en su

Artículo 8, inciso c) que los puntos de ventas de productos alimenticios son móviles o fijos, construidos de forma permanente, ya sea en áreas exteriores o interiores.

POR CUANTO: La Resolución 73 “Indicaciones para el funcionamiento de la Redde Gastronomía Popular”, de 10 de julio de 2020, tal como quedó modificada por la Resolución 144, de 25 de noviembre del propio año, ambas dictadas por la ministra del Comercio Interior, establece en su Sección Octava,

Artículo 15, que en los puntos de venta, se realizan ventas de alimentos ligeros, se ubican en lugares de alta concentraciónde personas, los que cumplen las regulaciones sanitarias y de planificación física, y susprincipales fuentes de aseguramiento son producciones de los centros de elaboración y de la unidad a la que está subordinado.

POR CUANTO: Resulta necesario dictar una disposición que establezca la creación de una red de gastronomía ligera de marcas reconocidas u otras que se extiendan por todo el país de conformidad con las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas y coadyuve a reordenar esta red.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Crear la red de gastronomía ligera que se integra por los puntos de ventamóviles o fijos de cada territorio.SEGUNDO: Esta disposición normativa resulta de aplicación a los actores económicos que tienen aprobada la actividad de servicios gastronómicos, en su objeto social y en su licencia comercial otorgada la autorización para ejercer dicha actividad en puntos de venta.

TERCERO: La red de gastronomía ligera se integra por los puntos de venta móviles ofijos, que se caracterizan por ofertas de alimentos de fácil elaboración y consumo rápido,con especialización o no de líneas de ofertas.

CUARTO: Los actores económicos de esta red pueden conformar cadenas comerciales de marcas o nombres registrados legalmente u otras.

QUINTO: La red ofrece servicios con prioridad, en zonas seleccionadas por los actores económicos que resultan de interés social, laboral o recreativo, de alta concentración de personas, las que deben cumplir con las regulaciones establecidas por las autoridades competentes.SEXTO: Los actores económicos que posean tres o más puntos de ventas, fijos omóviles, pueden participar en procedimientos de licitación para optar por la gestión de un establecimiento gastronómico o centro de elaboración como fuente de aseguramiento.

SÉPTIMO: Las empresas municipales de Comercio seleccionan los establecimientos,que se licitan para los titulares de los puntos de venta fijos y móviles de alimentos ligeros.OCTAVO: Las empresas de Comercio que disponen de puntos móviles a través demedios autopropulsados o de remolques, en sus activos fijos, desarrollan procesos para su recuperación a partir de inversiones o fuentes de financiamiento propias o en asociacióncon los actores económicos, los que pueden someterse de igual forma a los procedimientos de licitación, según lo establecido en la legislación vigente.

NOVENO: Los manipuladores y elaboradores de alimentos cumplen las normas de higiene e inocuidad de los alimentos y garantizan la gestión de los residuos sólidos y líquidos que se generen durante el servicio.

DÉCIMO: Se utilizan cualesquiera de las modalidades de servicios aprobadas en correspondencia con su diseño gastronómico; el cobro se realiza en efectivo o por las diferentes pasarelas de pago aprobadas.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las direcciones de Comercio Provincial y Municipal ejercen el control del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución a nivel territorial.

SEGUNDA: El Centro de Gestión del Conocimiento subordinado a este Organismo, elabora un programa de formación y creación de capacidades dirigidos a operadores, vendedores y administradores, entre otros que participan en la prestación del servicio, enfocados en atención al cliente, manipulación de alimentos y gestión comercial, paraofrecer un servicio eficiente y uniforme.

TERCERA: Encargar a las entidades mayoristas que realizan las compras públicas de garantizar la estabilidad de una nomenclatura de productos para las ofertas especializadas de la red de gastronomía ligera en todos los territorios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Las empresas municipales de Comercio, disponen del plazo de diez días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, para determinar los establecimientos gastronómicos que forman parte del potencial de entrega como incentivo comercial a los titulares que se integren a la red de gastronomía ligera.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los siete días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2026.Betsy Díaz Velázquez Ministra