Resolución 43/2024

Autorización de inscripción de oficina de representación de QUÍMICAS QUIMXEL S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2024-02-14
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2024 (2024-03-05)
Páginas
14–17
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La Resolución 43/2024 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española QUÍMICAS QUIMXEL S.L. en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y regula la autorización y funcionamiento de esta oficina de representación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 43/2024

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 77 de esta propia autoridad, de 7 de abril de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española QUÍMICAS QUIMXEL S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española QUÍMICASQUIMXEL S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española QUÍMICAS QUIMXEL S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaQUÍMICAS QUIMXEL S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de productos químicos de limpieza, higiene y desinfección de hostelería, piscinas, lavandería, construcción, así como papel aluminio, celulosa, máquinas de limpieza, equi-pamiento para tratamiento de agua, productos certificados Ecolabel, automoción, industria alimentaria, desechables y papel film; además se adjunta, en el Anexo Único que formaparte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autoriza-das a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanalcorrespondiente.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 77 de esta propia autoridad, de 7 de abril de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro

ANEXO ÚNICONOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA QUÍMICAS QUIMXEL S.L. Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, prepara-ciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas yartículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hiladosde papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero

Descripción Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios