Resolución 88

Renovación de Licencia de la compañía B.B. NAFT TRADING, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2016 (2016-04-12)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 88 regula la renovación de la licencia de la compañía panameña B.B. NAFT TRADING, S.A. para operar en Cuba. La licencia es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 88 de 2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por lacompañía panameña B.B. NAFT TRADING, S.A., y del análisis efectuado se ha conside-rado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía panameña B.B.NAFT TRADING, S.A., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la compañía B.B. NAFT TRADING, S.A., en Cuba, a partirde su renovación en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, será la realización de las actividades comerciales relacionadas conlas mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parteintegrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no auto-riza la realización de las actividades siguientes.

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior,GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACO-REC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de lacompañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticuatro días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO No. 1

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓNDE ACTIVIDADES COMERCIALES A B.B. NAFT TRADING S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación |

| Descripción | | - | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes | | Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos |

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